Extradición n.° 56898. JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO. FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente AP1137 - 2020 Extradición n.° 56898 Acta n° 125 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO: Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias de la agencia del Ministerio Público y de la defensa de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, nacional colombiano solicitado en extradición por el Reino de España.
ANTECEDENTES: 1. El 12 de noviembre de 2019, en Turbo (Antioquia), la Policía Nacional capturó a JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80.717.440 y con número de registro español de extranjeros X-6816345-L, por ser requerido a través de notificación roja de INTERPOL. 2. Mediante la Nota Verbal 526 del 15 de noviembre de 2019, la Embajada del Reino de España solicitó la detención con fines de extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, por ser requerido por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. 3.
El Fiscal General de la Nación (e) expidió, el 19 de noviembre de 2019, resolución a través de la cual dispuso la captura con fines de extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO. 4. Con la Nota Verbal 619 del 27 de diciembre de 2019, la representación diplomática del Reino de España formalizó la solicitud de extradición de JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO, por el delito de tráfico de drogas. 5.
La Cancillería de Colombia dio curso al Ministerio de Justicia y del Derecho con el oficio DIAJI N° 0017 del 3 de enero de 2020, en el que refirió que están vigentes entre las partes la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 6.
A su vez, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con el oficio MJD-OFI20-0000503-DAI-1100 del 14 de enero de 2020, remitió la solicitud de extradición a la Corte, con la documentación adjunta. 7. El conocimiento de la actuación se asumió el 21 de enero siguiente. En el mismo proveído se ordenó correr el traslado previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para postulaciones probatorias. 8.
Dentro del término legal, la defensora pública de GARCÍA SOTO solicitó se oficiara a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido “ existen investigaciones, acusaciones o sentencias” relacionadas con la comisión de conductas punibles. A su vez, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, manifestó que encontraba procedente solicitar a la Fiscalía General de la Nación información acerca de si el requerido en extradición tiene procesos en su contra.
CONSIDERACIONES: 1. Las pruebas que se solicitan en el trámite de extradición han de estar relacionadas con los aspectos sobre los cuales debe versar el concepto, que se enuncian en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004: La Corte Suprema de Justicia, fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación, en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos. 2.
La jurisprudencia ha extendido esta facultad a temas relacionados con las limitaciones constitucionales para la procedencia de la extradición, entre los que se cuentan el principio de cosa juzgada previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional y la garantía de no extradición consagrada en el artículo 19 transitorio del acto legislativo 01 de 2017: (…) la función de la Corte no se circunscribe a la verificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la concesión de la extradición, sino a propender por la efectividad de las garantías fundamentales contempladas en la Carta Magna, evitando que una persona sea juzgada dos veces por un mismo hecho punible, por lo que su deber se extiende, en el presente trámite, a los aspectos que a pesar de no hacer parte de los que expresamente se señalan en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, constituyen presupuesto para su procedencia. (…) Bajo ese derrotero, surge palmario que el principio de la cosa juzgada se erige como una causal de improcedencia de la extradición, y si bien el único facultado en nuestro ordenamiento procedimental penal para conceder u ofrecerla es el Gobierno Nacional, también es cierto que la Corte como juez que realiza control constitucional en ejercicio de sus funciones debe hacer prevalecer los derechos fundamentales de las partes e intervinientes en el proferimiento del concepto de extradición, razón por la cual para mejor proveer, e incluso, sin petición de parte, se verificará, antes de emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, el ejercicio previo de la jurisdicción en nuestro país contra el requerido en extradición. (CSJ AP4818-2018, 31 oct. 2018, rad. 52742). 3.
En el presente caso, las pruebas solicitadas por la defensa y el representante del ministerio público se orientan a establecer si en contra de la persona requerida se han adelantado o se adelantan procesos en Colombia, y si los hechos que los motivan guardan relación con los que sustentan la solicitud de extradición, pretensión que se enmarca dentro de las facultades de acreditación del principio de cosa juzgada. 4.
Por tanto, se accederá a las pretensiones de la defensa y del Ministerio Público, y se dispondrá, con tal fin, oficiar a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), y a la Fiscalía General de la Nación, para que suministren la información requerida, por ser las entidades que en la actualidad se encargan de esta función. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero: Acceder a la pretensión probatoria de la defensa y de la agencia del Ministerio Público, consistente en establecer la existencia en Colombia de procesos penales contra JARVI ANDRÉS GARCÍA SOTO. Para el efecto, se ordena oficiar a la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, se orden oficiar a la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN), para que informe si el requerido presenta antecedentes judiciales.
Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZACAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7