42400(02-03-16) P-.A.110-ca ez 22 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado ponente AP1133-2016 Radicación N° 42.400 (Aprobado acta N° 53) Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). I. VISTOS La Sala resuelve el impedimento manifestado por el H. Magistrado, Dr. Eugenio Fernández Carlier, para participar en el trámite del recurso extraordinario de casación, promovido por el defensor del procesado Javier Sánchez Guerrero, en contra del fallo que lo condenó por el delito de actos sexuales con menor de catorce arios, agravado.
Casación 42400 Javier Sánchez Guerrero II.
ANTECEDENTES PROCESALES 1. El 5 de octubre de 2011, la Juez 60 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá legalizó la captura de Javier Sánchez Guerrero y avaló la imputación que le formulara la Fiscalía 233 Seccional por el delito de actos sexuales con menor de catorce arios, según hechos ocurridos el 24 de abril de 2008, y en los meses de junio y julio de 2007, en la vivienda ubicada en la calle 49A sur No. 34-58 de esta ciudad, en los que resultó agredida sexualmente la menor EJFG.
El imputado aceptó el cargo. El escrito de acusación fue radicado el 4 de noviembre de 2011, en los mismos términos en que se formuló la imputación. En providencia del 31 de mayo de 2013, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Bogotá condenó a Javier Sánchez Guerrero a la pena principal de 80 meses de prisión, y a la accesoria de rigor, como autor del delito aceptado.
La defensa apeló la decisión del ad quem, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 2 de agosto de 2013. En contra de lo dispuesto por el ad quem, el apoderado del sentenciado interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación. 2 ipl\ Casación 42400 r Javier Sánchez Guerrero III. MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO En escrito del 24 de febrero de 2016, el H. Magistrado Fernández Carlier comunica al resto de la Sala que se encuentra impedido para conocer esta actuación, conforme el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, toda vez que integró la sala de decisión penal del Tribunal Superior de Bogotá, que emitió el fallo de segundo grado, cuyo estudio se demanda.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con las manifestaciones provenientes del H. Magistrado, Dr. Eugenio Fernández Carlier, y según así lo confirma la realidad procesal, surge incuestionable que su situación se ajusta a la causal de impedimento de que trata el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, toda vez que, como integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al suscribir el fallo de segunda instancia del 2 de agosto de 2013, plasmó su opinión sobre el asunto que hoy tendría que resolver en sede de casación. Lo anterior resulta evidente, tras advertir la Corte que el fundamento del cargo que se formula en la demanda de casación (la posible violación de la garantía del non bis in idem) coincide con la inconformidad que la defensa llevó en su momento ante la Corporación de segundo grado. 3 Casación 4240 Javier Sánchez Guerrero Por tanto, surge nítido que el H. Magistrado ya ha expresado su opinión sobre el asunto que hoy llega a casación, situación con capacidad suficiente comprometer su imparcialidad a la hora de estudiar el caso y proferir las decisiones que correspondan.
La anterior circunstancia se ajusta al motivo de impedimento de que trata el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor reza: "son causales de impedimento. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar".
Por lo anterior, en protección a la garantía de la transparencia debida a las partes, a los intervinientes y a la comunidad en general, y en desarrollo del principio de imparcialidad que debe presidir la tarea de administrar justicia, se hace necesario aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala de Casación Penal, Dr. Eugenio Fernández Carlier y, en consecuencia, separarlo del conocimiento de este asunto.
Comoquiera que la composición de la Sala no se ve notoriamente afectada, no es del caso disponer la designación de un conjuez. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, 4 1010S MARTÍNEZ JOSÉ LEONIDAS BU FERNANDO ALBERT ASTRO CABALLERO 11. Casación 42400 Javier Sánchez Guerrero V.
RESUELVE
DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el H. Magistrado, Dr. Eugenio Fernández Carlier. Por tanto, se lo separa del conocimiento del presente asunto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. GUS AVO RIQUE MALO F ÁNDEZ Preside JOSÉ CAMACHO 5 (JF YDE,'P TIÑO CABRERA Casación 42400 Javier Sánchez Guerrero LUIS ØUILLEMO SALAZAR OTERO NUBIA IXANDA;OVA GARCÍA Secretaria 6 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006