47617(02-03-16) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No. 47.617 AP1131-2016 Aprobado Acta N° 053 Bogotá, D. C., marzo dos (02) de dos mil dieciséis (2016). VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación de competencia presentada al inicio de la audiencia de formulación de acusación por el abogado defensor de DANESIS CÓRDOBA PALACIOS, quien es investigado por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego, en la cual se afirma que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Apartadó (Antioquía) carece de competencia para adelantar la fase de juicio.
Definición de Competencia No. 47617 r HECHOS: Conforme obra en el escrito de acusación, los hechos que aquí se investigan, «tuvieron ocurrencia el 28 de septiembre de 2015, a eso de las 15:06 horas, en la vía fluvial del río Atrato, cuando el Cabo Segundo de la Infantería de Marina FREY ALEXANDER SÁNCHEZ GAMA_ observó un bote sospechoso a la altura de las bocas del río Bojayá, jurisdicción de Vigía del Fuerte, departamento de Antioquía, motivo por el cual se desplazó a dicho sitio y tras abordarlo encuentra un hombre que se identificó como DANESIS CÓRDOBA PALACIOS, al cual le encontraron un arma de fuego, tipo carabina, calibre 22, marca GLENFIELD MDO 60 con serie 20570627, con un cuerpo de madera, además de catorce (14) cartuchos del mismo calibre, con la letra «A» en su culote, de la que al solicitarle los documentos éste manifestó no tenerlos.
Por esta razón fue capturado en actitud de flagrancia por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego, a la vez que se le incautaron dichos elementos bélicos.»1 ANTECEDENTES: En audiencias preliminares celebradas el 29 de septiembre de 2015 ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Apartadó (Antioquía), se legalizó la captura de DANESIS CÓRDOBA PALACIOS y se le imputó la comisión del delito de tráfico, 1 Folio 8 y 9 del cuaderno único. 2 Definición de Competencia No. 47617 fabricación o porte de armas de fuego, sin que en aquella ocasión se solicitara la imposición de medida de aseguramiento en su contra, librándose la correspondiente boleta de libertad a su favor2.
El 18 de diciembre de 2015, la Fiscalía Seccional de Apartadó (Antioquia) presentó escrito de acusación, correspondiendo por reparto su conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de esa localidad, cuyo titular instaló la audiencia de formulación de acusación el pasado 12 de febrero, al interior de la cual el abogado defensor impugnó la competencia de aquel, aduciendo: «Equivocadamente está mencionado [en el escrito de acusación] la ocurrencia de los hechos, [pues] bajo las coordenadas dada por las autoridades militares [se] precisaron que los hechos que dieron lugar a esta captura [ocurrieron] dentro de la jurisdicción de Vigía del Fuerte cuando [en realidad la embarcación en la que se transportaba el aquí indicado] ya había pasado las bocas del río Bojayá, aproximadamente de 500 a 1000 metros, y esto ya hace parte del municipio de Bojayá. Entonces aquí hay un error de mención del municipio de Vigía del Fuerte, el cual efectivamente es limítrofe con el de Bojayá los hechos claramente habían pasado ya la jurisdicción mediana del río Atrato, hacia el interior de las bocas del río Bojayá, aunque sea un metro o dos metros.., y eso es jurisdicción del municipio de Bojayá, el cual pertenece al circuito judicial de Quibdó. »3.
Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados despachos 2 Folio 4 3 Minutos 08:33 a 11:50 3 Definición de Competencia No. 4761?, judiciales de diferentes distritos judiciales. CONSIDERACIONES: La Corporación es competente para conocer de este asunto, habida cuenta que el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de ( ) juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Antioquia y Quibdó. Relevante resulta precisar que si la acusación constituye el marco fáctico y jurídico dentro del cual se desarrollará el debate en, la fase de juzgamiento, por cuanto esta pieza procesal es la llamada a servir de fundamento para determinar el juez a cargo de quien debe quedar la tramitación de dicha etapa de la actuación4, en el caso sub examine no le asiste razón al impugnante de la competencia, por cuanto tal como se afirma en dicho acto procesal, el acusado incurrió en el delito de tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, mientras transitaba al interior de una embarcación por los ríos Apartadó y Bojayá, a la altura de los municipios de Bogadó (Quibdó) y Vigía del Fuerte (Antioquia), resultando aplicable el artículo 43 de la Ley 906 de 2004 en el cual se estipula que la competencia para el juzgamiento recae en el lugar donde ocurrió el delito y si este sucedió en 4 En el mismo sentido, CSJ SC, AP 6 de octubre de 2004 y 10 de febrero de 2010, radicaciones números 22738 y 33474, respectivamente. 4 t Definición de Competencia No. 47617 varios lugares, como acontece en el sub judice, precisa: « la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación».
De lo anterior se sigue, que cuando la consumación de un delito se produce en diferentes lugares del territorio nacional es la Fiscalía General de la Nación quien tiene la potestad de elegir el juez de conocimiento. Pero dicha facultad no puede ejercerse de manera arbitraria o caprichosa, sino que tal elección está limitada por el lugar de ubicación de la mayor cantidad y calidad de los "elementos fundamentales de la acusación".
Lo anterior significa que en principio cuando la Fiscalía presenta el escrito de acusación ha realizado un proceso de ponderación para determinar cuál debe ser el juez de conocimiento. Ahora, para llegar a tal conclusión los Fiscales Delegados deben examinar fundamentalmente, que no exclusivamente, en qué lugar se encuentran los testigos que comparecerán al juicio oral para sustentar el pliego acusatorio.
Igualmente, dónde se encuentra concentrada la r Definición de Competencia No. 47617, evidencia física, los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida5. Corolario de lo anteriormente afirmando, como quiera que al analizar el contenido del escrito de acusación se constata que buena parte de los testigos que la Fiscalía pretende llevar al juicio se encuentran concentrados en Apartadó (Antioquia) e, igualmente, que allí se concentraron los elementos materiales probatorios y la información legalmente obtenida, se concluye que el conocimiento del presente asunto corresponde a un Juzgado Penal del Circuito de tal distrito judicial.
En suma, se dispone devolver la actuación al Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó (Antioquia), a fin de que sin más dilaciones continúe con el trámite dispuesto por el legislador. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para continuar conociendo de este asunto radica en el Juzgado Primero CSJ, AP del 15 de julio de 2008, radicación 30152. 6 41DEZ CARL, EUGENIO FE DEZ CAMACHO JosÉ LEO RNANDO ALBE USTOS MARTÍNEZ Definición de Competencia No. 47617 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Apartadó (Antioquia), a donde se ordena remitir el expediente de inmediato.
Comunicar lo decidido a las partes e intervinientes en este trámite judicial. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase. 7 Definición de Competencia No. 47617.‘, 8 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008