Definición de competencia No. 52369 Germán Rodríguez Ortiz FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente AP1130-2018 Radicación No. 52369 (Aprobado Acta No. 098) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Define la Sala la competencia para conocer del recurso de apelación que interpuso el sentenciado Germán Rodríguez Ortiz contra el auto fechado 1º de septiembre de 2017, en el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no le aprobó permiso administrativo para salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia hasta por 72 horas.
ANTECEDENTES 1. El 20 de febrero de 2015, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha – Guajira - con función de conocimiento, condenó a Germán Rodríguez Ortiz, como coautor del delito de conservación y financiación de plantaciones, a la pena principal de 84 meses de prisión y multa de 233.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.
El 1º de septiembre de 2017, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no aprobó a Germán Rodríguez Ortiz el permiso administrativo de hasta 72 horas para salir del establecimiento de reclusión sin vigilancia, él apeló y el recurso se concedió, en el efecto devolutivo, ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Riohacha, el cual, mediante auto del pasado 25 de enero, dispuso remitir la actuación a esta Sala para que definiera la competencia, dado que la decisión apelada no se refiere a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o su rehabilitación, no es aplicable el artículo 478 del Código de Procedimiento Penal y, por ende, la segunda instancia no corresponde al despacho que profirió la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El numeral 4º del artículo 32 del Código de Procedimiento Penal dispone que esta Sala resuelve las definiciones de competencia cuando se trata de tribunales o juzgados de diferentes distritos, lo cual se presenta en el caso concreto, dado que se debe establecer si la segunda instancia del auto que negó a Germán Rodríguez Ortiz la aprobación del permiso administrativo de 72 horas corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que es el superior funcional del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, o al Juzgado Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Riohacha - Guajira -, que profirió la sentencia condenatoria.
Esta Sala ha señalado reiteradamente que conforme al artículo 478 del Código de Procedimiento Penal el juez fallador conoce de los recursos de apelación que se interponen contra las decisiones de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad únicamente cuando se refieren a mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad o su rehabilitación. Nótese: La aparente contradicción que en principio se observa entre el artículo 34, numeral 6 ibídem, que determina que los tribunales conocen del recurso de apelación interpuesto contra decisiones de los jueces de ejecución de penas, y el 478 ya citado, que adjudica la misma competencia funcional al juez que profirió la sentencia en primera o única instancia, ya fue ampliamente dilucidada prohijándose una interpretación sistemática de acuerdo a la naturaleza de las decisiones que son objeto de impugnación. Así, el canon 478, especial y posterior, resulta aplicable cuando se trate de providencias relacionadas exclusivamente con los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad y la rehabilitación, cuya apelación debe ser resuelta por el juez que emitió el fallo.
Por lo mismo, tratándose de otro tipo de autos, se aplica el artículo 34-6, que le otorga competencia al tribunal para decidir los recursos de apelación contra las decisiones proferidas por el juez de ejecución de penas.[footnoteRef:1] [1: CSJ AP 3805, 14 jun. 2017, rad. 50411. ] Corolario de lo anotado, corresponde a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de no aprobar a Germán Rodríguez Ortiz el permiso administrativo de salir sin vigilancia del establecimiento de reclusión hasta por 72 horas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
ÚNICO. Declarar que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá conocer el recurso de apelación señalado en la parte motiva de este auto. En consecuencia, la Secretaría de la Sala deberá enviar inmediatamente las diligencias a esa corporación judicial y efectuar las respectivas comunicaciones a las partes e intervinientes. Comuníquese y cúmplase.
Luis Antonio Hernández Barbosa José Francisco Acuña Vizcaya José Luis Barceló Camacho Fernando Alberto Castro Caballero Eugenio Fernández Carlier Eyder Patiño Cabrera Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria 2