Micelio
AP113-2026(35393)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP113-2026 Radicado N° 35393 Acta 07. Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Corte resuelve la solicitud presentada por DANIEL PELÁEZ SUÁREZ, dirigida a que se anonimicen de la base de datos que maneja esta Corporación los registros que aparecen a su nombre al interior del proceso radicado nº 11001310401420080036601, número interno 35393.

ANTECEDENTES Acorde con los datos que reposan en la Corte, el 25 de febrero de 2010, DANIEL PELÁEZ SUÁREZ fue condenado por el Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena de 60 meses de prisión, en calidad de autor de los delitos de actos Casación acusatorio Nº 35393 CUI: 11001310401420080036601 DANIEL PELÁEZ SUÁREZ 2 sexuales abusivos con menor de catorce años e incesto.

Decisión que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el 17 de junio de 2010. Inconforme con lo decidido, su defensor presentó demanda de casación, la cual fue inadmitida por la Corte, mediante providencia del 9 de diciembre de 2010. Una vez ejecutoriada la sentencia de condena, esta Sala dispuso devolver la actuación al Tribunal de origen.

DANIEL PELÁEZ SUÁREZ, por conducto de apoderado, solicita anonimizar sus datos y toda información que le vincule al presente trámite. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala, frente a las peticiones de anonimización, ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al hábeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, atendiendo que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esa última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU-458 Casación acusatorio Nº 35393 CUI: 11001310401420080036601 DANIEL PELÁEZ SUÁREZ 3 de 2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura.

Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa (CSJ AP, 19 ago. 2015, Rad. 20889).

El criterio de esta Corporación ha establecido que corresponde al solicitante, como persona afectada con la información publicitada, acreditar que la pena en relación con la cual solicita la anonimización se declaró extinta, por haberla cumplido o por haber prescrito (CSJ AP1411-2024, 20 mar. 2024, rad. 21245; CSJ AP2781-2015, 7 may. 2025, rad. 45500, entre otros).

Acorde con el principio onus probandi incumbit actori, es el interesado quien tiene la carga de probar sus afirmaciones, para obtener la consecuencia jurídica perseguida. Casación acusatorio Nº 35393 CUI: 11001310401420080036601 DANIEL PELÁEZ SUÁREZ 4 En el caso concreto, el interesado se limitó a pedir la aludida anonimización, sin acreditar la declaratoria de extinción de la pena impuesta en el referido asunto, bien por cumplimiento de la misma, ora porque se hubiera decretado su prescripción. La Corte no está en la obligación de asumir tal labor de manera oficiosa, comoquiera que no se advierte que el peticionario se encuentre ante la imposibilidad -material o jurídica- de aportar la prueba en relación con los hechos que sustentan la jurisprudencia invocada y la pretensión anhelada.

En esas condiciones, como DANIEL PELÁEZ SUÁREZ no satisfizo las exigencias previstas por la jurisprudencia de la Sala, en cuanto se refiere a acreditar jurídicamente la extinción de la condena, se negará la petición de anonimización formulada dentro de este asunto. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la petición de anonimización formulada por DANIEL PELÁEZ SUÁREZ, por conducto de apoderado, con relación al proceso radicado 35393, de conformidad con la parte motiva de esta decisión. Casación acusatorio Nº 35393 CUI: 11001310401420080036601 DANIEL PELÁEZ SUÁREZ 5 Segundo: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Tercero: Informar, por Secretaría de la Sala, esta decisión al solicitante.

Cúmplase. Presidenta de la Sala Casación acusatorio Nº 35393 CUI: 11001310401420080036601 DANIEL PELÁEZ SUÁREZ 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3C6D831CFD02FE01AA6F3CE402BD6895B42A0669CD2C2C8C6238B19DB84CE0F8 Documento generado en 2026-01-28 Casación acusatorio Nº 35393 CUI: 11001310401420080036601 DANIEL PELÁEZ SUÁREZ 7