PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente AP1127-2022 Radicación n° 60960 (Aprobado Acta No. 59) Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ en contra del auto proferido el 18 de enero del año en curso por el Tribunal Superior de Montería, que denegó la nulidad solicitada por ese sujeto procesal. 2.
HECHOS Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 2 Según la acusación, ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ tuvo varios cargos en la Rama Judicial, entre ellos, los de secretario y juez penal municipal de Montería. Ello, entre septiembre de 2004 y enero de 2009. Bajo ese presupuesto, se estableció que “entre los meses de noviembre de 2008 y mayo del año 2009, le fueron realizadas consignaciones por la suma de $1.276.020.000 sin que se evidencie justificado el ingreso de esos dineros”.
Con esos recursos, realizó diversas actuaciones comerciales, entre ellas, la compra de varios muebles inmuebles. De esa forma, incurrió en el delito de enriquecimiento ilícito, previsto en el artículo 412 del Código Penal.
3. ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE Por estos hechos y bajo la misma calificación jurídica, la Fiscalía le formuló imputación el 15 de septiembre de 2020. Lo acusó en los mismos términos. La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 24 de septiembre de 2021. Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 3 El 18 de enero de 2022 se inició la audiencia de juicio oral.
En esa oportunidad, la defensa solicitó la nulidad del trámite, desde la audiencia preparatoria, concretamente desde el momento del traslado “para descubrimiento y enunciación” de las pruebas. Lo anterior, porque hubo errores en la notificación de la fecha de dicha audiencia, que afectaron al procesado, pues este entendió que la diligencia se llevaría a cabo el 28 de septiembre de 2021, cuando realmente estaba programada para 4 días antes.
Con ello, según dice, se afectó el derecho de defensa y el debido proceso, puntualmente, la posibilidad de pedir pruebas y de acceder a una rebaja punitiva en el evento de optar por una condena anticipada. El Tribunal le aclaró al defensor que al procesado le fue enviado un oficio en el que se le informaba que la diligencia se llevaría a cabo el 24 de septiembre.
Que el error se presentó en la fecha del link para la audiencia, donde, en principio, se puso la fecha 28 de septiembre, pero ello luego fue corregido. A pesar de ello, el defensor insistió en la solicitud de nulidad. Para ello, resaltó que ha tenido problemas de comunicación con su representado, por lo que solo puede basarse en que este le envió una comunicación el 27 de Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 4 septiembre de 2021, orientada a preparar su intervención en la audiencia preparatoria que supuestamente estaba programada para el día siguiente.
4. EL AUTO IMPUGNADO En esa misma audiencia (28 de enero de 2022), el Tribunal, tras referirse a los principios que rigen las nulidades, negó la solicitud del defensor, por las siguientes razones: Las notificaciones de las audiencias se hacen a través de la Secretaría, no por conducto de los técnicos encargados de enviar los enlaces para la comunicación virtual.
En la citación oficial se aclaró que la audiencia estaba programada para el 24 de septiembre, lo que explica por qué todas las personas que debían intervenir, a excepción del procesado, pudieron participar en la diligencia. El yerro en la fecha del link (se anotó 28 de septiembre) fue posteriormente corregido. Aunado a lo anterior, no se advierte la trascendencia de la supuesta irregularidad, porque el defensor no especificó Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 5 cuáles fueron las pruebas que el procesado dejó de solicitar.
5. LOS ARGUMENTOS DEL IMPUGNANTE El defensor resaltó que el yerro en la fecha indicada en el enlace enviado por el técnico generó confusión en el procesado, como pudo haberlo hecho frente a cualquier persona. Prueba de ello es que su representado lo contactó telefónicamente el 27 de septiembre (tres días después de celebrada la audiencia), con la finalidad de preparar la diligencia. Señaló, además, que el procesado sí estaba interesado en solicitar pruebas.
Aunque no precisó cuáles, señaló que las mismas eran relevantes para desvirtuar la acusación. Hizo hincapié en que cualquier comunicación del Tribunal debe tenerse como una notificación. Por demás, reiteró lo expuesto al formular la solicitud, sobre la afectación del debido proceso.
6. LOS NO RECURRENTES Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 6 Los apoderados de las víctimas pidieron mantener incólume la decisión, por considerarla ajustada a derecho. En el mismo sentido se pronunció el delegado de la Fiscalía, quien señaló: (i) a la luz de la documentación ventilada por el Tribunal durante la audiencia, es claro que en el auto enviado a las partes se dispuso que la audiencia preparatoria se llevaría a cabo el 24 de septiembre de 2021;
(ii) el procesado tiene suficiente experiencia judicial como para entender de qué forma se surten las notificaciones; y (iii) al procesado se le han hecho múltiples concesiones, materializadas en la suspensión de la audiencia preparatoria con el fin de facilitar la comunicación con su defensor. 7. CONSIDERACIONES La decisión de primera instancia debe confirmarse, por lo siguiente: No es dable hablar el principio de trascendencia si no se ha demostrado una irregularidad.
En este caso, es claro que la notificación se surtió adecuadamente, toda vez que: (i) en la actividad adelantada por la Secretaría –remisión del auto donde se dispuso la fecha de la audiencia-, era claro que la diligencia estaba programada para el 24 de septiembre de 2021; (ii) tan es así, que todas las partes pudieron acudir sin Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 7 dificultad; y (iii) si bien es cierto el link inicial hacía alusión al 28 de septiembre, también lo es que esa no es una forma de notificación de la audiencia, sin que pueda perderse de vista que ese yerro fue corregido.
Por tanto, puede concluirse que la notificación se surtió de forma correcta. No puede pasar inadvertido lo que resalta la Fiscalía sobre otras suspensiones de audiencia, orientadas a facilitar el contacto del procesado con su defensor. Ello, coincide con lo expuesto por el abogado que actualmente defiende los intereses de ALFONSO JOSÉ HOYOS GÓMEZ, sobre las dificultades para comunicarse con el.
Así, resulta claro que el procesado, quien tiene pleno conocimiento de las dinámicas procesales, como quiera que se desempeñó como secretario judicial y juez durante varios años, ha asumido con cierto desdén la presente actuación, lo que, se insiste, se vio reflejado en la relación con su defensor contractual y, ahora, con la deficitaria comunicación con el defensor público.
Ello, sin duda, constituye una mejor explicación de lo sucedido, pues se demostró que todas las partes e Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 8 intervinientes recibieron la comunicación secretarial con el contenido del auto donde se fijó la fecha para la audiencia, sin perjuicio de que el error en el link fue posteriormente corregido.
Lo anterior coincide con el hecho de que el procesado tampoco compareció a la audiencia de juicio oral (donde se ventiló la nulidad), a pesar de que no existen dudas acerca de la convocatoria para esta diligencia. Por tanto, mal podría beneficiarse el procesado con una nulidad que, aunada a las anteriores suspensiones de la audiencia, afectaría la eficacia de la administración de justicia. Al respecto, tiene razón el delegado de la Fiscalía en cuanto afirma que este tipo de actuaciones no pueden ser avaladas como una “táctica ventajosa”.
En el ámbito de la trascendencia, que solo resulta pertinente ante la aceptación hipotética de que se presentó una irregularidad en el proceso de notificación de la fecha de la audiencia preparatoria, el Tribunal, con tino, hizo énfasis en que el defensor no enunció las pruebas que supuestamente iba a solicitar el procesado. Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 9 Aunque ese fue uno de los argumentos centrales de la decisión impugnada, el defensor, al sustentar la apelación, se limitó a decir que su cliente le informó de las pruebas que pretendía hacer valer, al tiempo que se refirió a la trascendencia de las mismas para desvirtuar la acusación. Sin embargo, omitió relacionarlas, lo que impide evaluar la trascendencia del yerro que le atribuye al Tribunal, así como la necesidad de devolver la actuación a una fase anterior, con los costos que ello implica para la recta y eficaz administración de justicia. En síntesis, se confirmará el auto impugnado, toda vez que: (i) no se demostró una irregularidad en el proceso de notificación de la fecha dispuesta para la audiencia preparatoria;
(ii) todo indica que la no comparecencia del procesado obedece a su actitud frente al proceso (recuérdese que tampoco se hizo presente en la audiencia de juicio oral y que la comunicación con sus defensores ha sido deficitaria); y (iii) incluso si se aceptara, para la discusión, que ocurrió la referida irregularidad, no se estableció su trascendencia, pues no se mencionó ni una de las pruebas que supuestamente iban a ser solicitadas.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar nuevas pruebas, incluso durante el juicio oral, bajo las reglas previstas en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004. Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 10 Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Confirmar el auto impugnado.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 11 Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 12 Segunda instancia 60960 Alfonso José Hoyos Gómez CUI: 11001600000020200184701 13 Nubia Yolanda Nova García Secretaria