Casación 54747 Adelmo González Losada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrado ponente AP1127-2019 Radicación n° 54747 (Aprobado Acta n.º 75) Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019) MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de nulidad del fallo de casación proferido el 19 de septiembre de 2018 contra ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, dentro del radicado 46361.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES A través de la sentencia proferida el 14 de marzo de 2018, esta Sala desató el recurso de casación formulado por la delegada de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo absolutorio dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), confirmatorio del proferido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
En su lugar, dispuso lo siguiente: «PRIMERO: CASAR la sentencia absolutoria proferida el 23 de enero de 2015 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), para en su lugar CONDENAR a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, identificado con la cédula de ciudadanía n.º 4.908.649 a la pena de cuatrocientos sesenta y cinco (465) meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años, como coautor del delito de homicidio agravado en concurso homogéneo cometido en las circunstancias narradas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: declarar la NULIDAD PARCIAL de lo actuado a partir, inclusive, del fallo de primer grado, en lo que respecta al delito de concierto para delinquir, en los términos esbozados en la parte motiva de esta decisión.
TERCERO: NEGAR a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA los sustitutos de la prisión domiciliaria y la suspensión de la ejecución de la prisión. En consecuencia, líbrese orden de captura.
CUARTO: COMPÚLSENSE las copias dispuestas en la parte motiva de este proveído.
QUINTO
COMUNÍQUESE esta sentencia a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Procuraduría General de la Nación y a la Policía Nacional.
SEXTO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Devuélvase el expediente al tribunal de origen». En dicho fallo, la Corte declaró que no era procedente el trámite de la impugnación especial creado por el artículo 3, numeral 7º del Acto Legislativo 01 de 2018, por cuanto el Congreso de la República no había expedido una ley a través de la cual fijara el procedimiento de la nueva figura de rango constitucional, que por sus características especiales no podía asimilarse a los recursos actualmente contenidos en los procedimientos penales vigentes en Colombia.
En consecuencia, en la parte resolutiva declaró la improcedencia de recurso alguno. Devuelto el proceso a la instancia, el juzgado materializó el rompimiento de la unidad procesal duplicando el expediente y remitiendo la actuación respectiva al Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, para el cumplimiento de las sanciones impuestas por el delito de homicidio agravado, en concurso homogéneo.
Simultáneamente, corrigió el error que originó la nulidad respecto del punible de concierto para delinquir y profirió, el 16 de agosto de 2018, fallo condenatorio en contra de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, decisión apelada por el defensor y confirmada el 19 de septiembre del mismo año por el Tribunal Superior de Mocoa. Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA interpuso el recurso de casación y presentó la correspondiente demanda, razón por la cual la actuación respectiva se remitió a esta Corporación, donde fue recibida el 19 de febrero del año en curso y radicada bajo el No. 54747.
En revisión preliminar del expediente, se advirtió que el defensor del procesado, además de la demanda sustentatoria del recurso extraordinario, presentó solicitud de nulidad de la sentencia de casación SP722-2018, del 14 de marzo de 2018, proferida dentro del radicado 46361[footnoteRef:1]. [1: Radicada el 17 de enero de 2019 en la Secretaría del Tribunal Superior de Mocoa. ]
FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN La falta de competencia de la Sala de Casación Penal para proferir, en sede de casación, el fallo condenatorio en contra de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, es el argumento que sustenta la petición de nulidad. Considera el defensor que a partir de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, la Sala de Casación Penal perdió la competencia para condenar por primera vez a un procesado, toda vez que esta función corresponde a una subSala integrada por seis magistrados, con miras a permitir el ejercicio de la impugnación ante los restantes tres magistrados de la misma Sala y de esa manera garantizar la garantía de doble conformidad.
En consecuencia, solicita declarar la nulidad del fallo de casación emitido el 14 de marzo de 2018, dentro del radicado con número interno 46361. CONSIDERACIONES Para resolver la petición del apoderado de ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, se destaca, en primer lugar, que se plantea dentro de un proceso que formalmente culminó en el año 2018, con la emisión de la sentencia dictada el 14 de marzo de ese año, dentro del radicado interno 46361, que en sede de casación condenó por primera vez al mencionado procesado, como coautor de tres delitos de homicidio agravado, tras derruir las sentencias absolutorias que en primera y segunda instancia se habían dictado a su favor, y las cuales fueron impugnadas en sede extraordinaria por la Fiscalía General de la Nación. Igualmente, ha de reconocerse que al momento de dictar el fallo en cuestión, la Sala mayoritaria[footnoteRef:2] era del criterio de que la ausencia de regulación legal sobre el trámite a surtir para materializar la impugnación extraordinaria contra una decisión de primera condena en sede de casación, hacía imposible su realización, pues aunque el Acto Legislativo 01 de 2018, había colmado el presupuesto de la competencia para surtir dicho trámite, en cuanto atribuyó a tres de los magistrados de la Sala de Casación Penal la competencia para decidir la solicitud de doble conformidad contra las sentencias dictadas por primera vez en sede de casación, aún [2: Salvaron voto los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, quienes consideraron necesario que se surtiera el trámite que permitiera la materialización del derecho a la doble conformidad judicial.] (…) no se ha superado el requerimiento relacionado con la expedición de la ley reguladora del trámite que corresponderá al ejercicio de la doble conformidad penal, razón por la cual, es inviable su ejecución a pesar de la asignación de competencia fijada en el Acto Legislativo 01 de 2018, que modificó el artículo 235 de la Constitución Política.
En efecto, aún con la asignación de la nueva competencia a la Sala de Casación Penal, el mismo acto legislativo establece que ella estará sujeta a lo que «determine la ley», luego, será la norma la que estipule el procedimiento a seguir en estos eventos. Se destacó también en aquella oportunidad, por la Sala mayoritaria, que independientemente de que se separaran las Salas de la Corte para el efecto dispuesto en el artículo 3º del Acto Legislativo, resultaba imposible para esas células judiciales adelantar el correspondiente examen de la primera sentencia de condena, porque no se conocían ni los términos, ni el trámite específico que permitieran materializarlo, mientras que las características especiales del trámite impedían que se asimilara a los recursos contenidos en los procedimientos penales vigentes en Colombia.
Por esas razones, en la parte resolutiva de la sentencia se declaró que contra esa decisión no procedía recurso alguno, ordenándose la remisión al tribunal de origen. No obstante, ante el transcurso del tiempo sin la legislación que permitiera la implementación del mecanismo creado en el artículo 3º del AL 01/18 y la apremiante necesidad de materializar a la mayor brevedad posible el derecho a impugnar la sentencia condenatoria dictada por primera vez en sede de casación, en el fallo SP4883-2018 14 nov.
Radicado 48820, la Sala decidió adoptar un procedimiento transitorio, armonizando los instrumentos normativos vigentes con el mandato de supremacía y vigencia de los derechos fundamentales: Según el art. 235-7 de la Constitución, modificado por el art. 3º del A.L. 01 de 2018, es atribución de la Corte Suprema de Justicia, resolver, a través de una Sala integrada por tres magistrados de la Sala de Casación Penal, que no hayan participado en la decisión, la solicitud de doble conformidad judicial de la primera condena, proferida por los restantes magistrados de dicha Sala, entre otros, en los asuntos a que se refiere el numeral 1º del presente artículo, esto es, las sentencias que profiera como tribunal de casación. Quiere ello decir, entonces, que cuando la primera condena se dicte en sede de casación, la Sala de Casación Penal ha de integrarse de manera tal que tres de sus magistrados no conozcan del asunto, a fin de que queden habilitados para pronunciarse sobre la doble conformidad, si ésta llegare a solicitarse por la defensa.
De ahí que, en asuntos como el aquí analizado, el magistrado ponente ha de convocar a los cinco magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de conformar sala (de seis integrantes) para discutir la ponencia y dictar la sentencia. Los tres magistrados restantes integrarán sala para revisar, dado el caso, la doble conformidad. En cuanto al procedimiento a aplicar en el presente asunto, regulado por el trámite de la Ley 600 de 2000, habrán de seguirse los siguientes lineamientos: a) Deberá intentarse por los medios posibles la notificación personal a los sujetos procesales (art. 178 ídem). b) Si ello no fuere posible dentro de los tres días siguientes al proferimiento del presente fallo, éste deberá notificarse por edicto (art. 180 ídem). c) Dentro del término máximo de tres días, contados a partir de la última notificación, la defensa tendrá la posibilidad de presentar la solicitud de doble conformidad, mediante la impugnación especial de la sentencia, que deberá ser sustentada dentro de un plazo máximo de cuatro días (art. 194 inc. 1º ídem). d) Sustentada la impugnación, el proceso habrá de ser remitido inmediatamente al despacho del magistrado que sigue en turno al último que suscriba la sentencia, para que conforme sala con los dos magistrados que le siguen en orden alfabético, a fin de que decidan la solicitud de doble conformidad. e) En la impugnación especial no se correrá traslado a los sujetos procesales no recurrentes, por cuanto tal prerrogativa es exclusiva del condenado[footnoteRef:3]. [3: Este aspecto fue reexaminado en la SP5290-2018, 5 dic. 2018.
Radicado 44564.] En síntesis, la Corte privilegió el ejercicio de la garantía de doble conformidad creada para resguardar el derecho fundamental que tiene el procesado de impugnar la sentencia condenatoria proferida por primera vez, frente a la ausencia de regulación legal que hasta el momento perdura. Lo anterior, claro está, siempre que el fallo cuya impugnación se pretenda no haya cobrado ejecutoria antes del 18 de enero de 2018, fecha en la cual entró a regir el Acto Legislativo 01 del mismo año, publicado en el Diario oficial n.° 50480, límite temporal consagrado en su artículo 4° que establece la vigencia «a partir de la fecha de su promulgación», pues la reforma constitucional no afecta situaciones consolidadas.
Esa realidad, lleva a la Sala a considerar que el fallo de casación proferido el 14 de marzo de 2018, mediante el cual se condenó por primera vez a ADELMO GONZÁLEZ LOSADA por el delito de homicidio agravado, no ha hecho tránsito a cosa juzgada, pues si bien transcurrió el término de notificación y ejecutoria, materialmente no ha alcanzado el carácter de inmutable, vinculante y definitivo, debido a que existe la posibilidad de ser revisado a través de la impugnación especial.
Ello es así porque el mismo se dictó en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018 y si bien en la fecha de su emisión la Sala no había adoptado el procedimiento que viabilizara el trámite de la impugnación especial contra un fallo de condena dictado por primera vez en sede de casación, ese vació se llenó, provisionalmente, a partir del 14 de noviembre del 2018, con el procedimiento explicado en la sentencia SP4883-2018, radicado 48820, al cual tiene derecho a acogerse el procesado ADELMO GONZÁLEZ LOZADA para impugnar la primera sentencia condenatoria dictada en su contra.
En consecuencia, a través del Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), se solicitará la devolución del expediente seguido contra ADELMO GONZÁLEZ LOSADA, por el delito de homicidio agravado, radicado en la Corte con el número interno 46361[footnoteRef:4], del cual se desprendió este proceso (54747), para adoptar las decisiones y trámites correspondientes. [4: CUI 860013107001-2013-00025.] En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Solicitar al Tribunal Superior de Mocoa (Putumayo), remita a esta Corporación el proceso con CUI 860013107001-2013-00025, para los fines previstos en la parte motiva de este proveído. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 11