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AP1124-2022(60362)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1124-2022 Radicación N.° 60362 Acta 59 Bogotá D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra JUAN ALBERTO LÓPEZ MORENO, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 219 del 8 de febrero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de JUAN ALBERTO LÓPEZ MORENO, ciudadano CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 2 colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de lavado de dinero», según la acusación No. CR 2:20-cr-00431-DMG (también enunciada como Caso No. 2:20-cr-00431-DMG), dictada el 25 de septiembre del 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California. 2.

En resolución del 10 de febrero de 2021, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se materializó el 3 de agosto de 2021, en la Carrera 75A No. 13A-15 del barrio Quintas de Don Simón, en la ciudad de Cali, Valle del Cauca. 3. A través de Nota Verbal 1791 del 28 de septiembre de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de JUAN ALBERTO LÓPEZ MORENO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente. 4.

El 29 de septiembre de 2021, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»1. 1 Mediante oficio S-DIAJI-21-023609.

CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 3 Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal. 5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 13 de octubre de 2021, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Como guardó silencio, se le asignó una abogada adscrita a la Defensoría del Pueblo y, el 26 de enero de 2022, le fue reconocida personería jurídica, corriendo además traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes. 6.

Dentro del plazo respectivo, la Procuraduría Segunda delegada para la Casación Penal informó que “no es necesario la práctica de pruebas, como quiera que los hechos tuvieron desenlace en el territorio del estado requirente, y están dados los presupuestos legales que no requieran ser probados”. La defensa, por su parte, hizo las siguientes solicitudes: “1.- Se oficie a la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que verifique en sus sistemas de información SPOA, SIJUF, SIAN: Si en contra de JUAN ALBERTO LÓPEZ MORENO, se ha emitido sentencia condenatoria, y/o, se adelantó o se adelanta alguna investigación y, en CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 4 caso afirmativo, indique su número de radicación, los hechos que dieron lugar a la misma, el delito que se imputa, el estado en que se encuentra y se remita copia de las decisiones de fondo adoptadas dentro de la o las actuaciones respectivas, o en su defecto, precise el Juzgado en el cual se adelantó la correspondiente etapa de juicio. 2.

Se oficie a la Dirección de Investigación Criminal INTERPOL DIJIN, para que consulte en el Registro Único de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema Operativo de Información SIOPER de la Policía Nacional, si existen investigaciones o antecedentes en contra suya”. Sustenta sus postulaciones en la necesidad de descartar posibles violaciones al principio non bis in ídem.

CONSIDERACIONES 1. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y los Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2.

En razón de lo anterior, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para 2 Cabe precisar sobre ese punto, que el 14 de septiembre de 1979 la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición, que en la actualidad se encuentra vigente como quiera que ninguno de los firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado un nuevo tratado, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para su finalización. No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar, para este caso, las exigencias contenidas en la Ley 906 de 2004, disposición vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición, siguiendo los postulados establecidos en el concepto CSJ CP163, 27 oct. 2021, Rad. 56386.

CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 5 establecer los aspectos a que hacen alusión las disposiciones en cita, estos son: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) la incriminación de la conducta en los dos países; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y v) la prohibición de doble juzgamiento (CSJ CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otras).

Así las cosas, la Corte solo está habilitada para decretar aquellas pruebas que sean conducentes, pertinentes y útiles para dilucidar las exigencias previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Penal y lo previsto en los tratados internacionales, si es del caso. En cambio, los aspectos ajenos a tales parámetros, exceden la naturaleza, alcances y limitaciones del concepto que debe rendir esta Corporación. Por tal razón, las pruebas que tengan como propósito la verificación de cuestiones extrañas al mismo, resultan impertinentes. 2.

Sobre las pretensiones probatorias. 2.1 La defensa solicitó que se consulte a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional si JUAN ALBERTO LÓPEZ MORENO ha sido juzgado en Colombia por los mismos hechos por los cuales es requerido por la justicia norteamericana. Así, se trata de una única postulación dirigida a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, resulta conducente.

CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 6 Se dispondrá, entonces, decretar esa postulación, para lo cual se ordenará oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que, en el perentorio término de diez (10) días, al que se refiere el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 20043, consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado JUAN ALBERTO LÓPEZ MORENO y, en caso afirmativo, informen el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Deberán, además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas. 2.2 La Corte no estima necesario practicar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1. DECRETAR las pruebas pedidas por la defensa en el numeral 2.1 de la parte motiva de esta providencia. 2. Contra lo decidido no proceden recursos.

Cópiese, notifíquese y cúmplase 3 Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto. CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 7 CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 8 CUI 11001020400020210206904 Número Interno: 60362 Extradición 9 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria