SDS PAGE REVISIÓN 49721 WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1119-2018 Radicación 49721 (Aprobado Acta No. 096). Bogotá D.C., marzo veinte (20) de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: La Corte resuelve el recurso de reposición interpuesto por el defensor del sentenciado WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA contra el auto del 22 de noviembre de 2017, por medio del cual se inadmitió la demanda de revisión presentada en su nombre.
ANTECEDENTES: El 11 de septiembre de 2004, el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió fallo condenando a EVELIO LONDOÑO a 270 meses de prisión, multa de 11.000 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor de los delitos de conservación o financiación de plantaciones, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, destinación ilícita de muebles o inmuebles y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, al establecerse que el 18 de abril de 2006, en el Corregimiento San Diego del Municipio de Liborina (Antioquia), había 5 cultivos de coca cerca de una vivienda campesina de propiedad de la familia de WILTON LONDOÑO, quien vivía con sus padres, era el encargado de administrar los cultivos y arriba tenía otra casa en la que almacenaba los utensilios e insumos para la elaboración de la base de coca.
Apelada la sentencia por la defensa, el Tribunal Superior de Antioquia la confirmó a través de fallo del 18 de marzo de 2015. Mediante auto del 9 de septiembre del mismo año esta Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de LONDOÑO GARCÍA. Entonces, su abogado promovió acción de revisión con base en la causal 3 establecida en el artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y la Corte a través de auto del 22 de noviembre de 2017 la inadmitió, por considerar que los documentos aportados únicamente vienen a prolongar el debate sobre un aspecto que fue tratado en los fallos de instancia, es decir, porque la prueba nueva carece de aptitud para derruir la sentencia de condena.
Contra el auto inadmisorio de la demanda, la defensa interpuso recurso de reposición.
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN El impugnante adujo que con los documentos aportados se acreditaron las múltiples actividades de WILTON EVELIO LONDOÑO (se graduó en el SENA en el año 2005 como Auxiliar de Madera, para lo cual estudio en el 2004 con un horario de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. y adicional a ello trabajó en los aserríos del Congo) que le hacían imposible, salvo que tuviera la condición de la ubicuidad, estar en varios sitios a la vez, entre ellos, cuidando el sembrado de coca que tenía una antigüedad de un año, de modo que otras personas fueron las encargadas de dicha actividad ilegal.
Según se demostró, la única habitación sin puerta era la del sentenciado, la cual era utilizada por miembros de las AUC quienes lo tenían amenazado para que no se perdiera, so pena de que tomaran represalias. Luego del allanamiento que dio comienzo a este asunto, LONDOÑO GARCÍA no huyó para eludir su responsabilidad penal, sino para escapar a las represalias de las AUC, pues junto con su familia fueron catalogados como delatores, al punto que varios de ellos debieron desplazarse forzadamente.
Además, el sentenciado no tenía capacidad para financiar el delito por el cual fue condenado, pues el solo tanque de destilación utilizado para el procesamiento de alcaloides vale $70.000.000, mientras WILTON LONDOÑO recibía a lo sumo un salario mínimo. Con base en lo expuesto, el defensor solicitó a la Sala la admisión de la demanda de revisión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Inicialmente se advierte que los planteamientos ahora propuestos por el impugnante ya han sido abordados, no únicamente en el curso de las instancias, sino también en la decisión atacada, esto es, que las plantaciones, su procesamiento y los insumos encontrados pertenecían a las AUC, pese a que por el lugar en el que fueron encontrados y lo dicho por la familia de LONDOÑO GARCÍA, era quien se encargaba de tales actividades ilegales.
Así pues, en la sentencia de primera instancia se afirmó: “ Tampoco hay incertidumbre frente a que en una habitación donde se hallaron algunos elementos como dinero en efectivo, un celular, fotocopia de la cédula de ciudadanía del procesado y otros objetos personales pertenecientes a éste, así como elementos utilizados en los laboratorios para el procesamiento de narcóticos, era habitada por el hoy acusado WILTON EVELIO, así lo dejaron claro desde el mismo momento de la diligencia de allanamiento algunos familiares que estaban presentes ese día, como es el caso de Walter Londoño García, hermano del procesado ”.
“ Respecto de la culpabilidad del señor WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA se tiene que su actuar no es como lo quiere hacer ver el señor defensor, que es totalmente ajeno a la actividad ilícita que se desplegaba en la finca propiedad de su progenitor, y que más bien ese laboratorio y los elementos allí encontrados pertenecían a la organización criminal conocida como las AUC al mando de Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memín, por el contrario, el material probatorio recaudado apunta a que WILTON EVELIO sabía y conocía esa actividad, como también lo sabían y conocían sus consanguíneos, a diferencia de aquél, éstos no se encontraban trabajando mancomunadamente con los miembros de las AUC, esto admitiendo en gracia de discusión que el montaje en el predio pertenecía a dicha organización criminal ”.
“ Razón le asiste a la defensa en cuanto a que en el sector de los hechos predominaba la presencia de las AUC (…) pero ello por sí solo no desdibuja ni desvertebra la responsabilidad penal del hoy procesado, pues (…) el hallazgo físico en su propia habitación de algunos elementos propios de la actividad ilícita, así como de los demás por fuera de la vivienda pero al interior del mismo fundo, lo incrimina aún más, pues nótese que no en otra habitación distinta del inmueble allanado encontraron elementos de tal naturaleza ”.
“ Obsérvese que sus padres y hermanos, ajenos estos sí al negocio turbio, se quedaron tranquilos en su lugar habitual de residencia porque sabían ellos que ninguna responsabilidad tenían en esos hechos ”. Como viene de verse, es claro que las pruebas nuevas, pese a acreditar que el sentenciado se dedicaba a varias actividades, no tienen la capacidad para descartar que estaba al cuidado de los cultivos de coca, los que, por demás, no necesitan una atención permanente que impidiera al condenado realizar otras labores.
A su vez, en el fallo de segundo grado se dijo: “ Ciertamente no se encontraba en el lugar, pero se puede llegar a afirmar con certeza que si era residente de esa habitación, que si permanecía en ese sitio, que su conocimiento de la existencia de las sustancias alucinógenas prohibidas, cocaína, como de plantas de hoja de coca y el destino que se le daba al predio para la plantación de la hoja de coca y para la utilización de laboratorios de producción de esas sustancias es también inobjetable, en la medida que si se admitiera lo dicho por el declarante, el laboratorio, las plantas, los insumos y las sustancias encontradas tienen más de un año, tiempo en que ha estado residiendo el procesado ”.
Conforme a lo anterior y según se precisó en el auto atacado, si WILTON LONDOÑO estudió para auxiliar de trabajo de madera en el SENA, no manejaba grandes sumas de dinero en sus cuentas bancarias de ahorros, su habitación no tenía puerta y algunos de sus familiares fueron reconocidos como víctimas por la Dirección Técnica de Registro y Gestión de la Unidad para la atención de víctimas, ello en nada modifica los fundamentos del fallo de condena, de manera que no es procedente reponer la providencia por medio de la cual se dispuso la inadmisión de la demanda de revisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, integrada por Magistrados y Conjueces, RESUELVE NO REPONER el auto inadmisorio de la demanda de revisión promovida en nombre de WILTON EVELIO LONDOÑO GARCÍA. Contra esta decisión no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZÁLEZ Conjuez ALEJANDRO DAVID APONTE CARDONA Conjuez ALFONSO CADAVID QUINTERO Conjuez DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez ALBERTO SUÁREZ SÁNCHEZ Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 10