47414(02-03-16) República de Colombia Rey' ión Rdo. 47414 Fabio de Jesús Agudelo Villa Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1116-2016 Radicación 47414 Aprobado Acta No 53 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de revisión instaurada por Fabio de Jesús Agudelo Villa, contra la sentencia proferida el 24 de septiembre de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, que confirmó la emitida el 23 de julio del mismo ario por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la citada ciudad, que condenó al aludido por los delitos 'de Falsedad en documento privado y Estafa, en concurso.
República de Colombia Rev ión Rdo. 47414 Fabio de Jesús Agudelo Villa Corte Suprema de Justicia CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala inadmitirá la demanda presentada, por cuanto el accionante carece de legitimidad para proponer la acción de revisión. En efecto, del artículo 193 de la ley 906 de 2004 se desprende que la acción de revisión podrá ser promovida por el fiscal, el ministerio público, el defensor y demás intervinientes, siempre y cuando estos últimos fueren abogados en ejercicio.
Lo anterior significa que en el caso del procesado que ha sido condenado en virtud de la sentencia que se revisa, es imperioso que ostente la calidad de abogado en ejercicio, pues de no ser así carecerá de legitimación para presentar la demanda. Y ello es así, por cuanto este mecanismo no es una instancia ordinaria del proceso donde el acusado puede intervenir libremente en ejercicio dé la defensa material, sino que es una acción que se ejerce una vez aquel ha culminado con fallo ejecutoriado, con fundamento en unas causales precisas que señala la ley, que exigen para su proposición del conocimiento de las exigencias técnicas propias de cada una de ellas, que por supuesto únicamente están en capacidad de postular las personas versadas en derecho. 2 República de Colombia Revisión do. 47414 Fabio de Jesús Agudelo Villa Corte Suprema de Justicia En el caso que ocupa la atención de la Sala la demanda la presentó el mismo procesado, que no acreditó ser abogado en ejercicio, de ahí que a la misma no hubiese acompañado los fallos cuya revisión intenta, ni la constancia de ejecutoria, que son aspectos elementales, de modo que ante esa circunstancia se rechazará la demanda por falta de legitimidad.
Sobre el particular la Corte ha sostenido: " no obstante que el demandante tiene interés jurídico para ejercer la acción de revisión y fue reconocido legalmente en el asunto cuya revisión se depreca, es lo evidente que al carecer de la condición de abogado, no podía hacerlo directamente, ( ) toda vez que en esas condiciones carece de legitimidad para incoar la precitada acción." (CSJ AP6302- 2015, Rad. 46685) En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, RECHAZA por falta de legitimidad la demanda de revisión presentada por Fabio de Jesús Agudelo Villa. 3 República de Colombia Revisi Rdo. 47414 Fabio de Jesús Ag-udelo Villa Corte Suprema de Justicia Cópiese, notifíquese y cúmplase 40011 4 /1°11 RIQUE MALO ' RNÁNDEZ JOS LO CAMACHO JOSE LEONID 1.
BUSTOS MARYI1NEZ FERNANDO ALB 1 CASTRO CABALLERO GU EUENIO 111., 4 República de Colombia Rey' ón Rdo. 47414 Fabio de Jes s Agudelo Villa Corte Suprema de Justicia Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006