Micelio
AP1110-2016(47540)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1564 de 2012

47540(02-03-16),.9.ZAte2.92,z CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP1110-2016 Radicación n° 47540 (Aprobado mediante Acta n° 53) Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Mediante proveído de 24 del mismo mes y ario, aprobado con acta No. 46y radicado asignado por Relatoría AP 963-2016, esta Sala rechazó el conocimiento de la indagación seguida en contra del doctor FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ y ordenó la remisión de la actuación a la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Cartagena, para que asumiera el conocimiento de la misma.

Revisadas las diligencias de la referencia, previo a ser remitidas a la Secretaría de la Sala, se verifica que por un error, se indicó en el encabezado del mencionado auto como ("%i Definición de competencia 47540 FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ radicado interno el No. 45740, cuando en realidad corresponde al No. 47540, por lo que esta Sala, de oficio, procede a aclarar la decisión en ese sentido.

Lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III, artículo 285 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que señala: «La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Con todo, dentro del término de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella.

La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo término». Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Cúmplase, Definición de competencia 47540 FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO / I UBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria " r 00000001 00000002 00000003 00000004