GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente AP1102-2026 Extradición No. 69827 Acta No. 052 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte se pronuncia sobre la viabilidad de continuar con el trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano venezolano ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía. CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 2 ANTECEDENTES
1. ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA fue retenido el 11 de febrero de 2021 por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, con fundamento en la Notificación Roja de INTERPOL con No. de control A-4117/4-2019, publicada el 10 de abril de 2019. 2. No obstante, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del 18 de febrero de 2021 ordenó la libertad de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, por cuanto la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela no solicitó la captura con fines de extradición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.3.1. del Decreto 1069 de 2015. 3.
Mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01083 de 15 de agosto de 2023, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela solicitó la detención preventiva con fines de extradición de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, toda vez que es requerido por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Estatal, Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia -Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado de Zulia-República Bolivariana de Venezuela, en relación con el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía. 4.
Posteriormente, el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, mediante Nota Verbal I.2023.CO No. 01151 del 22 de agosto de 2023, formalizó la solicitud de CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 3 extradición. En consecuencia, mediante Resolución del 9 de octubre de 2023, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del ciudadano venezolano. Sin embargo, hasta la fecha, la captura no se ha materializado. 5.
Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del oficio DIAJI No. 3011 de 15 de septiembre de 2023, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que: «Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones entre la República de Colombia y la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, y una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es de indicar que se encuentra vigente para los Estados, el “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”». 6. Mediante oficio S-DIAJI-25-018554 de 3 de junio de 2025, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió la Nota Verbal M/EC/No. 00449/2025 de 19 de mayo de 2025, con la cual se complementaron los documentos necesarios para conformar el expediente. 7.
A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del oficio MJD-OFI25-0033090-GEX-10100 del 16 de julio de 2025, envió la documentación relacionada con la CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 4 solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. 8.
Mediante auto del 18 de julio de 2025, la Sala dispuso requerir a ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9.
Mediante memorial del 9 de septiembre de 2025, el Ministerio Público presentó solicitudes probatorias. En consecuencia, esta Sala, en auto AP7584-2025 del 24 de octubre de 2025, resolvió decretar las pruebas requeridas. 10. A través de oficios remitidos a esta Corporación el 28 y el 30 de julio del 2025 y el 1° de diciembre siguiente, la Fiscalía General de la Nación informó que la orden de captura emitida en contra de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA el 9 de octubre de 2023 no se ha materializado.
Asimismo, indicó que en contra del requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales. CONSIDERACIONES 11. En recientes pronunciamientos1, la Sala de Casación Penal de esta Corporación ha dispuesto que, una 1 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Autos AP5610-2022 (62505), AP2385-2024 (62064) y AP4981-2025 (69399).
CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 5 vez se ha acreditado que el ciudadano extranjero requerido en extradición se encuentra en libertad y que no obran elementos en el plenario que puedan demostrar o presumir su permanencia en territorio nacional, lo procedente es declarar la terminación del trámite de extradición. 12.
Dicho precepto, encuentra sustento en que el fin último del trámite de extradición es la entrega de la persona acusada o condenada al Estado requirente, con el objeto de que sea juzgada por las autoridades judiciales del país extranjero o, en su defecto, de cumplimiento a la pena que le haya sido impuesta en el exterior. De modo que, la imposibilidad material de la entrega tornaría inviable la emisión del concepto de extradición. 13.
En línea con lo anterior, el artículo 506 de la Ley 906 de 2004 también parte de la premisa de que el requerido se halla en el territorio nacional para condicionar su entrega al país requirente, puesto que, de llegar a emitirse concepto favorable a la petición de extradición, la Fiscalía General de la Nación estaría obligada a materializar la captura, en caso de que no estuviera privado de la libertad, para enviarlo al país requirente.
No obstante, en caso de que el concepto sea desfavorable, el requerido será puesto en libertad. 14. Bajo ese entendido, previo a emitir el concepto que corresponda, ya sea favorable o desfavorable, es necesario verificar si el ciudadano extranjero se encuentra en el territorio nacional, a excepción de aquellos casos en los que CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 6 se solicite en extradición un ciudadano colombiano, ya que de ellos se presume su permanencia en el país. 15.
Una vez se advierta que el ciudadano extranjero no se halla en territorio colombiano, le corresponde a la Sala dar por terminado el trámite de extradición en el estado en el que se encuentre, sin que sea necesario adelantar las etapas procesales subsiguientes ni examinar los requisitos constitucionales, legales y convencionales a que haya lugar. 16.
Ahora bien, en el caso concreto, pese a que obra en el expediente orden de captura vigente con fines de extradición en contra de ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA, se tiene conocimiento que el ciudadano venezolano se encuentra en libertad y se desconoce su paradero. Tampoco se evidencia que en el expediente obren elementos que indiquen la permanencia del requerido en territorio colombiano, razón por la que no resta más que declarar la terminación del trámite de extradición y ordenar la devolución de las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho. 17.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la terminación del trámite de extradición adelantado en contra del ciudadano venezolano CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 7 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el delito de homicidio calificado ejecutado con alevosía.
SEGUNDO: REMITIR el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 8 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2CA90BD91AE7649C90F61023BE9E59D1A1F88A75AE12EE8DFACAA982EFE86845 Documento generado en 2026-03-04 CUI 11001020400020250171200 Extradición No. 69827 ÁNGEL SEGUNDO MÉNDEZ PARRA 9