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AP1101-2020(53394)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 906 de 2004

Casación 53394 LUIS ALFONSO PARRA y MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP1101-2020 Radicación Nº 53394 Aprobado acta Nº 120 Bogotá, D. C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020). Se pronuncia la Sala de oficio, acerca de la extinción de la acción penal por muerte del procesado LUIS ALFONSO PARRA, dentro del trámite del recurso de casación interpuesto por su defensor y por el apoderado del otro incriminado MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES El comerciante Carlos David Poneff Alcalá luego de que fuera contactado en Maicao-Guajira por dos sujetos que lo convencieron para que se desplazara a Venezuela para adquirir electrodomésticos a menor, precio, el 14 de mayo de 2013 viajó desde Bogotá a Cúcuta (Norte de Santander), donde fue recibido por MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS, quien lo ayudó a desplazarse al vecino país. El 21 de mayo siguiente, Carlos David Poneff Alcalá ya en la ciudad de Caracas-Venezuela se digirió en compañía de dos personas a adquirir la mercancía, pero al ingresar a un inmueble del barrio Las Brisas, dos sujetos armados que se encontraban allí lo amarraron y lo retuvieron.

Ese mismo día su esposa, Linda Nataly Lemus Fajardo, fue contactada telefónicamente para exigirle una fuerte suma de dinero por la liberación de aquél. Una vez que ella logró negociar con los captores, el 25 del mismo mes y año se desplazó hasta un restaurante ubicado en San Antonio del Táchira-Venezuela y entregó la suma de $5.000.000,oo a MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS y LUIS ALFONSO PARRA.

Ese mismo día fue liberado Poneff Alcalá. El 29 de noviembre de 2013 ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de San José de Cúcuta, se legalizó la captura de LUIS ALFONSO PARRA y MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS, al tiempo que se les formuló imputación como probables coautores del delito de secuestro extorsivo agravado, según los artículos 169, 170, numeral 6º del Código Penal.

Los imputados no aceptaron los cargos y fueron afectados con medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario, ante el pedimento que en ese sentido elevó el fiscal. Presentado el escrito de acusación por los mismos ilícitos, el asunto correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, ante el cual el 3 de octubre de 2014 se cumplió la respectiva formulación. Surtidas en ese despacho judicial las audiencias preparatoria y de juicio oral, mediante sentencia de 20 de diciembre de 2016, fue condenado PARADA ROJAS como coautor del delito objeto de acusación y LUIS ALFONSO PARRA como cómplice del mismo ilícito, imponiéndole al primero cuarenta (40) años y seis (6) meses de prisión con multa de 17.499 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en tanto que al segundo, veinticuatro (24) años y cinco (5) meses de prisión, con la pena pecuniaria de 12.916 s.m.l.m.v. A los dos enjuiciados se les fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de veinte (20) años, sin concederles la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni la prisión domiciliaria.

Tal sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá el 6 de junio de 2018 y contra la misma el defensor de ambos enjuiciados interpuso recurso extraordinario, allegando la respectiva demanda de casación. Encontrándose las diligencias al despacho para evaluar el libelo, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, por oficio No. 0656 de 10 de marzo del presente año, comunicó el fallecimiento de LUIS ALFONSO PARRA, anexando el informe de defunción No. 421-EPAMSGIR-GRUJU de 6 de marzo del mismo año dirigido al director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón (Santander), donde se encontraba aquél privado de la libertad.

La Sala mediante auto de 13 de marzo siguiente solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir copia del registro civil de defunción de LUIS ALFONSO PARRA, entidad que el pasado 6 de mayo informó que si bien en el Sistema de Información de Registro Civil -SIRC- no se halló anotación del registro civil, en el Archivo Nacional de Identificación (ANI), la cédula de ciudadanía No. 13.249.861, correspondiente a él aparece cancelada por muerte desde el 7 de abril de 2020, teniendo como informante de la defunción al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

De conformidad con los artículos 82 del Código Penal y 77 de la Ley 906 de 2004, la muerte del procesado es una causal para extinguir la acción penal, circunstancia que debe estar debidamente probada. Así mismo, los artículos 331 y 332 numeral 1º del mismo ordenamiento adjetivo señalan que, cuando aparezca demostrado que la actuación procesal no puede proseguirse, el funcionario competente declarará la preclusión. En este caso, como aparece acreditada la defunción de LUIS ALFONSO PARRA, identificado con la cédula de ciudadanía N° 13.249.861, la Sala extinguirá la acción penal seguida contra él y, en consecuencia, declarará la preclusión de la actuación que se le siguió. El juzgado de primera instancia realizará las anotaciones y cancelaciones que se deriven del caso.

Cumplido lo anterior regresarán las diligencias al despacho para el estudio de la demanda de casación presentada a favor de MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE 1.- Declarar extinguida la acción penal por muerte del procesado LUIS ALFONSO PARRA, en consecuencia, precluir la investigación adelantada en su contra por el delito de secuestro extorsivo agravado. 2.- Disponer que el juzgado de primera instancia realice las anotaciones y cancelaciones que sean del caso. 3.

Cumplido lo anterior regresen las diligencias al despacho para el estudio de la demanda de casación presentada a favor de MANUEL GIOVANNY PARADA ROJAS. Contra esta determinación procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7