Extradición 51449 Gonzalo Enrique Botero Sáenz CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1098-2018 Radicado 51449 Acta 90 Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre los memoriales presentados por Gonzalo Enrique Botero Sáenz, su apoderada y el Ministerio Público, dentro del trámite probatorio en la extradición promovida por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No.0699 del 26 de mayo de 2017, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Gonzalo Enrique Botero Sáenz, por ser sujeto de la cuarta acusación sustitutiva No. S4 16 Cr. 136 dictada el 18 de febrero de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, mediante la cual se le atribuyen delitos federales de narcóticos. 2.
Con base en dicho requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la susodicha Nota Verbal, decretándose mediante Resolución del 10 de julio de 2017 la captura del citado ciudadano. La aprehensión material de Botero Sáenz se produjo el 15 de agosto posterior en plena vía pública del barrio Buenos Aires del Municipio de Dosquebradas-Risaralda, por autoridades de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional. 3.
A través de Nota Verbal No.1715 del 13 de octubre de 2017 se impetró la formal solicitud de extradición del requerido, allegándose la documentación traducida y legalizada. 4. Previa designación de apoderado por la Defensoría del Pueblo, el ciudadano reclamado en extradición presentó escrito con la referencia “Solicitud niegue extradición”, a través del cual asegura que no se explica su pedido en extradición asumiendo que debe tratarse de un problema de suplantación de identidad, además de asumir que es imprescindible considerar su avanzada edad (73 años) y el sinnúmero de enfermedades que lo aquejan.
Acompaña con el memorial tres declaraciones de conducta y actividad laboral ante la Notaría Única de Dosquebradas; diversos documentos relacionados con transacciones comerciales; copias de su afiliación al sistema de salud; certificados de Migración Colombia de no haber salido de país; registro civil de nacimiento y un CD que dice contentivo de su historia clínica.
Con base en lo anterior solicita se estudie debidamente la documentación allegada al trámite de extradición pues puede haber un problema de suplantación de identidad y confusión con la persona requerida. 5. Una vez designada defensora pública al ciudadano requerido en extradición y surtido traslado con miras a la solicitud de pruebas en esta actuación, el Ministerio Público solicitó se oficie a la Fiscalía General de la Nación con miras a establecer si en su contra se adelantó o adelanta alguna actuación judicial en nuestro país con miras a precaver la afectación del principio non bis in ídem.
A su turno, la defensora pública de Botero Sáenz peticiona se someta a éste a un examen médico por parte del Instituto de Medicina Legal, dadas las enfermedades que lo aquejan, en el cual se indique si dicha persona puede ser llevada a los Estados Unidos. De igual modo que se responda a la ‘solicitud probatoria’ aducida por el ciudadano requerido en extradición. CONSIDERACIONES 1.
Al fijar la Sala el contenido y alcance del concepto que debe emitir acorde con el art. 502 de la Ley 906 de 2004, en tanto orientado a constatar la validez formal de la documentación presentada, la plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos cuando a ello hay lugar, ha hecho énfasis en que éste es el límite dentro del cual correlativamente los intervinientes deben hacer sus peticiones probatorias, acreditando entonces dentro de dicho preciso marco la pertinencia, conducencia y utilidad de las mismas. 2.
Por ello, decantados con rigor los linderos que determinan la viabilidad de las pruebas de pasible ordenación y práctica en desarrollo del trámite propio de la extradición, también ha sido recurrente la Corte al insistir, que encontrándose restringido el contenido del concepto a dichos expresos elementos de comprobación y limitada por Ley a la dilucidación de ellos, las pruebas que se piden o cuya práctica se impone, restrictivamente, sólo pueden tener vinculación con tales aspectos. 3.
Dentro los límites de estas premisas, contrariamente a lo referido por su apoderada, el memorial aportado por el ciudadano Botero Sáenz no hace petición probatoria alguna, aun cuando aduzca ciertos elementos que eventualmente propugnan por dicho carácter, pues su pedido dice estar orientado a que se constate la plena identidad del ciudadano requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
En efecto, solicita se niegue la extradición allegando declaraciones extrajuicio sobre su conducta y actividades, afiliación a seguridad social, contratos de compraventa de vehículos, elementos todos que carecen de pertinencia en esta actuación destinados como están a determinar aspectos sobre los cuales ni directa ni indirectamente tienen que ver con la petición final ni sobre los cuales deba ocuparse la Corte en este trámite, con mayor razón cuando se dirigen a deslindar temas aledaños a la eventual responsabilidad de Botero Sáenz en los hechos que son objeto de imputación judicial por las autoridades de los Estados Unidos de América, razón suficiente para disponer en relación con los mismos que deban ser desglosados y devueltos al petente (folios 10 al 31). 4.
De otra parte, la referencia que hace el ciudadano Botero Sáenz a una eventual suplantación de su identidad, que en todo caso con los referidos elementos no podría establecerse, emerge en principio como una afirmación insustentable dado que tanto las Notas Verbales base de la solicitud de detención como el formal pedido de extradición y la acusación sustitutiva No. S4 16 Cr. 136 dictada el 18 de febrero de 2016 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York en su contra, lo identifican plenamente con el nombre y cédula colombiana No.4.341.552, que le pertenece y con los cuales se estableció su identidad al ser capturado. 5.
Ahora bien, aun cuando según queda visto no fue el objetivo de su escrito, Botero Sáenz adujo padecer “serias dificultades” en su estado de salud, tales como “1) presión arterial alta. 2) colesterol alto. 3) indicios de cáncer de próstata. 4) poseo un edema pulmonar y problema agudo de bronquios 5) poseo así mismo una obstrucción en las vías arterias y 6) Lesión grave de su columna cervical”, razón por la cual su apoderada al reclamar pruebas hubo de solicitar sea remitido para un examen a Medicina Legal.
Pues bien, si bien este es un aspecto sobre el cual, en determinadas circunstancias, la Corte ha accedido a constatar la salud de quien es solicitado en extradición, con miras a los condicionamientos que en cada caso emergen posibles en procura del respeto que a la dignidad humana debe otorgarse a cualquier persona acorde con los Convenios, Reglas y Principios vinculantes en estos casos como emanación de mandato constitucional y de ordenamientos supranacionales (Rad. 25625 de 2006; 38722 de 2012; 45448 de 2015, entre otras decisiones), es lo cierto que las afectaciones que se exponen mínimamente han de acreditarse para disponer la remisión al Médico Legista.. 6.
En este caso, Botero Sáenz aportó un CD que se afirma contentivo de su Historia Clínica, a través de la cual deberían observarse preliminarmente las afectaciones a que alude. No obstante, el CD allegado da cuenta de la historia clínica perteneciente a quien responde al nombre de Ligia Moreno Bedoya, razón por la cual la Sala rechazará la prueba solicitada por su apoderada, debiendo también el mencionado elemento ser devuelto al memorialista. 7.
No obstante y dado el Informe Pericial de Clínica Forense que le fuera realizado al momento de su captura por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses a Botero Sáenz, en el que se da cuenta sobre la necesidad de ciertas valoraciones dada la sintomatología presentada (fl.34), la Corte dispondrá de oficio que se requiera al Instituto Nacional de Medicina Legal, en procura de establecer: a) Si en la actualidad el ciudadano Gonzalo Enrique Botero Sáenz padece de enfermedad física o mental y en caso positivo, se determine cuál. b) Qué tipo de tratamiento requiere y si el mismo se puede adelantar en las condiciones de reclusión carcelaria.
Se oficiará al Fiscal General de la Nación, por cuenta de quién se encuentra el solicitado Gonzalo Enrique Botero Sáenz, para efectos de los trámites a que haya lugar a fin de concretar la práctica de la prueba ordenada, remitiéndose copia del Informe visto al folio 34 (cdno. del Ministerio de Justicia y del Derecho). 8. Finalmente, en relación con la solicitud del Ministerio Público en orden a que se oficie a la Fiscalía con miras a establecer si en contra de Botero Sáenz se adelanta o ha cursado investigación penal en nuestro país por hechos de narcotráfico, dado que no existe en esta actuación dato alguno que permita considerar esa circunstancia siquiera como posible y tampoco es así manifestado por el ciudadano requerido en extradición, como lo ha observado la Corte en múltiples oportunidades, esta clase de peticiones deben ser rechazadas.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1. NEGAR las pruebas solicitadas por la apoderada de Gonzalo Enrique Botero Sáenz y en consecuencia desglosar y devolver al ciudadano requerido en extradición la totalidad de documentos aportados y vistos a los folios 10 a 31 c. de la Corte, incluidos los CD allegados. 2. Negar la prueba solicitada por el Ministerio Público. 3. Ordenar la práctica de dictamen médico legal al ciudadano Gonzalo Enrique Botero Sáenz, en los términos y con el propósito indicado en las motivaciones de esta decisión. Contra esta providencia procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 10