República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia No. 38.451 IVÁN CEPEDA CASTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP1097-2015 Aprobado acta N° 92 Radicado N° 38.451 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala se pronuncia acerca de la manifestación de impedimento presentada por la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ para seguir conociendo de la presente actuación.
ANTECEDENTES En febrero de 2012, el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a través de su apoderado, denunció penalmente al Congresista IVÁN CEPEDA CASTRO, sindicándolo de incurrir en los delitos de abuso de función pública, fraude procesal y calumnia agravada. Sustentó la denuncia afirmando que el doctor CEPEDA CASTRO aprovechó su condición de miembro de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso para entrevistar a PABLO HERNÁN SIERRA GARCÍA y a JUAN GUILLERMO MONSALVE PINEDA, ex miembros de una organización armada ilegal y, acto seguido, las dio a conocer a los medios de comunicación, sobre ellas escribió su columna de opinión haciendo afirmaciones calumniosas y le solicitó a la Fiscalía investigar los supuestos vínculos del doctor URIBE VÉLEZ y algunos miembros de su familia con el Bloque Metro de las Autodefensas.
Por tales hechos se abrió investigación previa, dentro la cual se ha recaudado diversa prueba documental y testimonial, al tiempo que se ha escuchó en versión libre al doctor IVÁN CEPEDA CASTRO y en ampliación de denuncia al doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, quien además fue reconocido como parte civil y en tal condición actúa en este asunto. CAUSAL INVOCADA La doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ, solicita de la Sala la separación del conocimiento del presente asunto, por considerar que se encuentra incursa en la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, concretamente por asistirle interés moral en las resultas del proceso, como quiera que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, se le ha reconocido la calidad de parte en la demanda presentada en contra de la Presidencia de la República, “por causa de los seguimientos e interceptaciones” de sus abonados fijos y móviles “cumplidos en forma ilegal por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.
De igual modo, en varias actuaciones penales tramitadas por tales hechos, se le ha admitido como víctima y en tal condición aspira a que se concrete y materialice la sanción en contra de los servidores públicos y particulares “que ejecutaron esa lamentable política institucional de persecución e intervención”. Precisó, igualmente, que si bien los hechos de esta actuación difieren de aquellos en los cuales se le reconoció como demandante y víctima, la dimensión adquirida por éstos últimos a raíz de la entrega de MARÍA DEL PILAR HURTADO a la Fiscalía, ha ampliado su interés por las consecuencias jurídicas que pueda afrontar el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ en las investigaciones que se siguen en su contra, toda vez que los medios de comunicación insisten en los supuestos vínculos del ex Presidente con aquellas actividades ilícitas, atribuyéndole “haberlas conocido, consentido e incluso ordenado a la ex Directora”.
Por lo anterior, considera se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto al interés impediente al que se refiere la causal invocada, pues “como lo expresé al declarar mi impedimento, ya aceptado, para actuar en el radicado 39931, mi situación de víctima de esos hechos predispone mi pensamiento respecto de quienes se señalan como sus supuestos autores.
Esa es la situación que ahora afronto pues de manera insistente, se afirma el compromiso del señor expresidente URIBE VÉLEZ, lo cual afecta mi juicio en tanto en este momento surge un interés moral en los resultados de este asunto”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta los fines y alcances del instituto de los impedimentos, en tanto que constituyen el mecanismo idóneo y eficiente para materializar los principios de independencia e imparcialidad, que en un Estado de Derecho se imponen como garantía para los ciudadanos sometidos a la jurisdicción, como para la sociedad, asegurando la transparencia y rectitud de las actuaciones judiciales, en este evento la Sala encuentra procedente aceptar los argumentos expresados por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ para separarse del conocimiento del presente asunto.
En efecto, como lo sostiene la Magistrada, los seguimientos e interceptaciones a sus teléfonos fijos y móviles por cuenta del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., durante el periodo presidencial del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, constituyen el fundamento de la demanda presentada en contra del Estado Colombiano, en cabeza de la Presidencia de la República, e igualmente su intervención en varias investigaciones penales que se tramitan en contra de los particulares y ex funcionarios del citado organismo de inteligencia, le han valido el reconocimiento en calidad de víctima y, por lo mismo, le asiste interés en que se profiera condena en contra de todas las personas que participaron en esas ilegales actuaciones.
Muestra de lo anterior la constituye la decisión adoptada por la Sala el 8 de octubre de 2014, dentro del juicio N° 39.931 que esta Corporación adelanta en contra de JORGE AURELIO NOGUERA COTES por hechos diferentes a aquellos de los que fue víctima la doctora GONZÁLEZ MUÑOZ. Allí, inicialmente se negó la solicitud para separarse del conocimiento del mismo, pero finalmente le fue aceptada en razón a que la Sala encontró admisible el argumento de que tales circunstancias sí tienen la capacidad para afectar el fuero interno, la serenidad y la imparcialidad de dicha funcionaria.
Adicional a lo anterior, señala la señora Magistrada que su interés moral y su ánimo se ven aún más comprometidos porque los últimos acontecimientos ocurridos alrededor de la entrega voluntaria que MARÍA DEL PILAR HURTADO dentro del juicio que se sigue en su contra por las actividades ilegales desarrolladas por el Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S[footnoteRef:1], mientras fue su Directora, ha generado una serie de referencias en los medios de comunicación que sugieren, desde su personal punto de vista, “la supuesta existencia de vínculos entre aquellas y el entonces Presidente de la República, doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a quien le atribuyen haberlas conocido, consentido e incluso ordenado a la ex directora, citando como fuente de sus afirmaciones a innominados funcionarios de la Fiscalía, entidad que investiga dichos procederes, y las versiones de quienes han aceptado su vinculación con ellos”. [1: En dicho asunto tiene reconocida la calidad de víctima y una vez recibido el asunto para el trámite del juicio se le aceptó el impedimento manifestado, mediante auto del 16 de agosto de 2011.] En estas condiciones, las circunstancias expuestas por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ obligan razonablemente a entender, que si bien los hechos de este asunto no son los mismos ni guardan relación con los mencionados, contienen la entidad suficiente para afectar en la actualidad la capacidad de ponderación, imparcialidad y mesura frente al desarrollo de una investigación que se inició a instancias de la denuncia presentada por quien ocupaba la Presidencia de la República y a la cual estaba adscrita la entidad que desarrolló las labores ilegales que le ameritaron el reconocimiento en calidad de víctima.
Al respecto, bien vale la pena recordar que al estudiar los principios de independencia y autonomía de la Rama Judicial[footnoteRef:2], la Corte Constitucional señaló que para su materialización “se requiere que tanto los jueces como los demás profesionales del derecho se comprometan en los ideales y el valor de la justicia, para lo cual no basta el simple conocimiento de la ley y del procedimiento, sino que es indispensable el demostrar en todas las actuaciones judiciales los valores de la rectitud, la honestidad y la moralidad”[footnoteRef:3] [2: Artículo 5º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.] [3: Corte Constitucional en la C-037 de 1996. ] Por todo lo anterior, con miras a preservar el derecho a un proceso justo e imparcial, se declarará fundada la causal de impedimento expresada por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.
En consecuencia, se dispondrá el sorteo de un Conjuez para la integración de la Sala de Instrucción que conoce de este asunto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADA la causal de impedimento aducida por la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ y en consecuencia, separarla del conocimiento de este asunto.
2. POR SECRETARÍA procédase al sorteo de un Conjuez para integrar esta Sala de Instrucción. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 9