Micelio
AP1096-2015(45215)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia N° 45.215 ÁLVARO URIBE VÉLEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP1096-2015 Aprobado acta N° 92 Radicado N° 45.215 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). VISTOS La Sala se pronuncia acerca de la manifestación de impedimento presentada por la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.

ANTECEDENTES En diciembre de 2010, el periodista DANIEL CORONEL presentó ante la Fiscalía General de la Nación querella en contra del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ y sus hijos TOMAS y JERÓNIMO URIBE MORENO, por los delitos de injuria y calumnia. Explicó al respecto que en ejercicio de su profesión de periodista escribió en la Revista Semana la columna titulada “El amigo Secreto”, haciendo alusión a la reunión sostenida en Panamá por los hijos del expresidente de la República con los hermanos NULE, la cual fue respondida por éstos con un comunicado en el diario El Colombiano, en donde lo señalan de ser beneficiario de dineros del narcotraficante PASTOR PERAFÁN, al tiempo que su padre, ÁLVARO URIBE VÉLEZ se dio a la tarea de difundir en su cuenta de twitter esa información calumniosa e injuriosa.

Con base en lo anterior, la Fiscalía inició indagación en contra del expresidente ÁLVARO URIBE VÉLEZ y sus dos hijos, TOMÁS y JERÓNIMO, bajo los parámetros de la Ley 906 de 2004 y el 13 de enero del año en curso, ordenó remitir a la Corte copia de la misma para que, por competencia, se asuma el conocimiento en relación con las conductas atribuídas al doctor URIBE VELÉZ, en razón al fuero adquirido por éste al ser elegido Senador de la República.

CAUSAL INVOCADA La doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ solicita de la Sala la separación del conocimiento del presente asunto, por considerar que se encuentra incursa en la causal 1ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, concretamente por asistirle interés moral en las resultas del proceso, como quiera que en la jurisdicción de lo contencioso administrativo se le ha reconocido la calidad de parte en la demanda presentada en contra de la Presidencia de la República, “por causa de los seguimientos e interceptaciones” de sus abonados fijos y móviles “cumplidos en forma ilegal por el Departamento Administrativo de Seguridad, DAS”.

De igual modo, en varias actuaciones penales tramitadas por tales hechos, se le ha admitido como víctima y en tal condición aspira a que se concrete y materialice la sanción en contra de los servidores públicos y particulares “que ejecutaron esa lamentable política institucional de persecución e intervención”. Precisó, igualmente, que si bien los hechos de esta actuación difieren de aquellos en los cuales se le reconoció como demandante y víctima, la dimensión adquirida por éstos últimos a raíz de la entrega de MARÍA DEL PILAR HURTADO a la Fiscalía, ha ampliado su interés por las consecuencias jurídicas que pueda afrontar el doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ en las investigaciones que se siguen en su contra, toda vez que los medios de comunicación insisten en los supuestos vínculos del ex Presidente con aquellas actividades ilícitas, atribuyéndole “haberlas conocido, consentido e incluso ordenado a la ex Directora”.

Por lo anterior, considera que se cumplen las condiciones señaladas por la jurisprudencia de la Sala en cuanto al interés impediente al que se refiere la causal invocada, pues “como lo expresé al declarar mi impedimento, ya aceptado, para actuar en el radicado 39931, mi situación de víctima de esos hechos predispone mi pensamiento respecto de quienes se señalan como sus supuestos autores.

Esa es la situación que ahora afronto pues de manera insistente, se afirma el compromiso del señor expresidente URIBE VÉLEZ, lo cual afecta mi juicio en tanto en este momento surge un interés moral en los resultados de este asunto”. CONSIDERACIONES DE LA SALA Teniendo en cuenta los fines y alcances del instituto de los impedimentos, en tanto que constituyen el mecanismo idóneo y eficiente para materializar los principios de independencia e imparcialidad, que en un Estado de Derecho se imponen como garantía para los ciudadanos sometidos a la jurisdicción, como para la sociedad, asegurando la transparencia y rectitud de las actuaciones judiciales, en este evento la Sala encuentra procedente aceptar los argumentos expresados por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ para separarse del conocimiento del presente asunto.

En efecto, como lo sostiene la Magistrada, los seguimientos e interceptaciones a sus teléfonos fijos y móviles por cuenta del Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S., durante el periodo presidencial del doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, constituyen el fundamento de la demanda presentada en contra del Estado Colombiano, en cabeza de la Presidencia de la República, e igualmente su intervención en varias investigaciones penales que se tramitan en contra de los particulares y ex funcionarios del citado organismo de inteligencia, le han valido el reconocimiento en calidad de víctima y, por lo mismo, le asiste interés en que se profiera condena en contra de todas las personas que participaron en esas ilegales actuaciones.

Muestra de lo anterior la constituye la decisión adoptada por la Sala el 8 de octubre de 2014, dentro del juicio N° 39.931 que esta Corporación adelanta en contra de JORGE AURELIO NOGUERA COTES por hechos diferentes a aquellos de los que fue víctima la doctora GONZÁLEZ MUÑOZ. Allí, inicialmente se negó la solicitud para separarse del conocimiento del mismo, pero finalmente le fue aceptada en razón a que la Sala encontró admisible el argumento de que tales circunstancias sí tienen la capacidad para afectar el fuero interno, la serenidad y la imparcialidad de dicha funcionaria.

Adicional a lo anterior, señala la señora Magistrada que su interés moral y su ánimo se ven aún más comprometidos porque los últimos acontecimientos, ocurridos alrededor de la entrega voluntaria que MARÍA DEL PAILAR HURTADO dentro del juicio que se sigue en su contra por las actividades ilegales desarrolladas por el Departamento Administrativo de Seguridad, D.A.S[footnoteRef:1], mientras fue su Directora, han generado una serie de referencias en los medios de comunicación que sugieren, desde su personal punto de vista, “la supuesta existencia de vínculos entre aquellas y el entonces Presidente de la República, doctor ÁLVARO URIBE VÉLEZ, a quien le atribuyen haberlas conocido, consentido e incluso ordenado a la Exdirectora, citando como fuente de sus afirmaciones a innominados funcionarios de la Fiscalía, entidad que investiga dichos procederes, y las versiones de quienes han aceptado su vinculación con ellos”. [1: En dicho asunto tiene reconocida la calidad de víctima y una vez recibido el asunto para el trámite del juicio se le aceptó el impedimento manifestado, mediante auto del 16 de agosto de 2011.] En estas condiciones, las circunstancias expuestas por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ obligan razonablemente a entender, que si bien los hechos de este asunto no son los mismos ni guardan relación con los mencionados, contienen la entidad suficiente para afectar en la actualidad la capacidad de ponderación, imparcialidad y mesura frente al desarrollo de una investigación que habrá de tramitarse contra quien ocupaba la Presidencia de la República y a la cual estaba adscrita la entidad que desarrolló las labores ilegales que le ameritaron el reconocimiento en calidad de víctima, condición que igualmente tiene allí el presunto afectado con los hechos que serían objeto de verificación en esta pesquisa.

Al respecto, bien vale la pena recordar que al estudiar los principios de independencia y autonomía de la Rama Judicial[footnoteRef:2], la Corte Constitucional señaló que para su materialización “se requiere que tanto los jueces como los demás profesionales del derecho se comprometan en los ideales y el valor de la justicia, para lo cual no basta el simple conocimiento de la ley y del procedimiento, sino que es indispensable el demostrar en todas las actuaciones judiciales los valores de la rectitud, la honestidad y la moralidad”[footnoteRef:3] [2: Artículo 5º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.] [3: Corte Constitucional en la C-037 de 1996. ] Por todo lo anterior, con miras a preservar el derecho a un proceso justo e imparcial, se declarará fundada la causal de impedimento expresada por la doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.

En consecuencia, se dispondrá el sorteo de un Conjuez para la integración de la Sala de Instrucción que conoce de este asunto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Instrucción, RESUELVE

1. DECLARAR FUNDADA la causal de impedimento aducida y, en consecuencia, separar del conocimiento de este asunto a la H. Magistrada doctora MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ.

2. POR SECRETARÍA procédase al sorteo de un Conjuez para integrar esta Sala de Instrucción. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 8