República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación No. 43328 Antonio Ávila Parra CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP1093-2015 Radicación n° 43328 (Aprobado Acta No.90) Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). ASUNTO Se pronuncia la Sala de oficio, sobre el error presentado en la parte resolutiva del auto de febrero 25 de 2015, mediante la cual se decide la inadmisión de las demandas de casación presentadas por el representante de la víctima y la fiscalía.
ANTECEDENTES En la decisión emitida el pasado 25 de febrero, la Sala declara inamisible la demanda de casación “presentada por el defensor contractual de ANTONIO ÁVILA PARRA”. En la citada providencia tanto en los fundamentos de la impugnación como en sus consideraciones, aparece que las demandas de casación en este asunto fueron presentadas por el representante de las víctimas y la Fiscalía General de la Nación, las que son inadmitidas en razón a las falencias de técnica presentadas por cada una de ellas, sin que la Corte dispusiera su trámite con fundamento en el inciso 3º del artículo 184 de la ley 906 de 2004, al no vislumbrar violación de garantías fundamentales de los intervinientes.
CONSIDERACIONES Toda providencia judicial es susceptible de corrección en cualquier tiempo por el juez que la dictó, cuando en ella se incurra en error puramente aritmético, en equivocaciones contenidas en su parte resolutiva o que influyan en ella, debidas a omisiones, cambios de palabras o alteraciones de éstas, conforme a lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable a este caso por integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.
En este asunto, se trata del error advertido en su parte resolutiva que inadmite la demanda de casación presentada a nombre de ANTONIO AVILA PARRA, en tanto que en su motivación siempre se refiere a las demandas presentadas por el representante de las víctimas y la Fiscalía General de la Nación. Cumpliéndose los presupuestos de la disposición legal citada, es procedente hacer la pertinente corrección, pues la misma puede hacerse en cualquier momento por la Sala, al recaer la equivocación en la parte inicial de la resolutiva de dicha decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Corregir la parte inicial de la resolutiva del auto de febrero 25 de 2015, para en su lugar declarar la inadmisión de las demandas de casación presentadas por el representante de las víctimas y la Fiscalía General de la Nación. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5