Extradición Radicación N° 54126 Darkelly Gabriela Andreina Méndez Blanco PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1092-2019 Radicación N°. 54126 Acta 72 Bogotá D. C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la ciudadana venezolana DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO, requerida en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, contra el auto del 13 de febrero del presente año, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante decisión CSJAP475 del 13 de febrero de 2019, se negó las postulaciones del defensor encaminadas a que se indagara sobre el estado del proceso que cursa contra MÉNDEZ BLANCO y las pruebas que muestren la autoría o participación de la solicitada, pues resultaban innecesarias. Lo primero porque conforme con el artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, basta con que la persona requerida esté siendo investigada y se haya librado en su contra orden de aprehensión. Y lo segundo, porque dicha información obra en el expediente, y será valorada al momento de emitir el respectivo concepto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO La defensa de DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO instauró recurso de reposición contra la negativa probatoria, al considerar que resulta relevante conocer el estado actual del proceso penal que adelanta la República Bolivariana de Venezuela, así como las pruebas que se hayan recaudado en él hasta el momento, puesto que han podido variar las condiciones en favor de su representada.
Aduce que la situación interna del vecino país debe ser tenida en consideración, por cuanto existe una manipulación en todas las instituciones por parte de la “dictadura de Maduro”. CONSIDERACIONES 1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación. 2.
En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante insiste en que se avalen las pretensiones probatorias relativas a conocer el estado actual del proceso penal que se adelanta en la República Bolivariana de Venezuela contra DARKELLY GABRIELA ANDREINA MÉNDEZ BLANCO y que se alleguen las pruebas que se hayan recaudado en ese asunto. Sobre el particular, debe indicarse que en la decisión recurrida se indicó que dicha solicitud resultaba innecesaria, toda vez que conforme al Acuerdo Bolivariano sobre extradición basta con que la persona requerida esté siendo investigada y se haya librado orden de aprehensión en su contra.
Además, en lo que respecta a la solicitud de pruebas se dijo que en el expediente obran los elementos de juicio allegados por el país requirente y que serán analizados por esta Corporación al momento de emitir el concepto respectivo, los que valga precisar, resultan suficientes para que la corte emita el concepto de rigor. De otra parte, aun cuando no es desconocida para la Sala la situación política de la República Bolivariana de Venezuela, se ocupará de ser del caso, de emitir un pronunciamiento sobre los reclamos que en ese sentido plantea el defensor al momento de proferir el concepto a su cargo.
Por lo demás, los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la virtualidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la providencia recurrida, y por ende, no es procedente reponer la providencia emitida el 13 de febrero de 2019. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1°. NO REPONER la providencia del 13 de febrero de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2°.
Contra este auto no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 7