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AP1090-2024(65572)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Fernando León Bolaños Palacios

Ley 1142 de 2007Ley 1453 de 2011Ley 2098 de 2021Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente AP1090-2024 Radicación n° 65572 Aprobado según acta No. 045 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO 1. Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento en el proceso penal seguido en contra de JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, por los presuntos delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos¸ en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 2 porte o tenencia de armas de fuego o municiones; extorsión agravada tentada; y, hurto calificado (artículos 366; 365; 244, 245-3, 27; 339, 240, inciso 2; y, 29 de la Ley 599 de 2000).

II.

HECHOS 2. Del escrito de acusación que confeccionó la Fiscalía 78 Especializada de Bogotá1, se extrae lo siguiente: 2.1. El 11 de julio de 2023, la señora Zully Lorena Prieto Muete fue abordada, en su residencia ubicada en Soacha (Cundinamarca), por su expareja sentimental JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, quien la intimidó con una pistola y le constriñó la entrega de $50.000.000 de pesos, pues manifestó que debía pagarle por su vida y por las humillaciones a que ella lo sometió en el pasado.

Teniendo en cuenta que aquella no contaba con esa suma, fue despojada de su celular, un computador y $47.000 pesos, e informada que después pasaría por el dinero. Al día siguiente, el implicado le dejó una nota que advertía “(…) coma callada, esta vez se salvó, no se meta con Pedro”, lo que la conllevó a cambiarse de domicilio. 1 Autoridad que elaboró y suscribió el escrito de acusación. CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 3 2.2.

El 19 de julio de ese mismo año, JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, prevalido de un arma de fuego, obligó a su expareja a ir al Colegio Nicolás Esguerra donde estudiaba su hija común, la sacara del recinto, con la excusa de llevarla al médico. Y en provecho de su calidad de padre, se quedó con la menor, al tiempo que le exigió que consiga los $50.000.000 que le pidió desde el 11 de julio, so pena de atentar contra su vida. 2.3.

La víctima denunció tal situación ante las autoridades, por lo que agentes del Gaula iniciaron un plan antiextorsión. 2.4. Al acudir al lugar del desembolso -no se advierte con precisión en el escrito- Zully Lorena Prieto Muete entregó a JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT el paquete que aparentemente contenía el dinero producto de la extorsión, momento en que el implicado fue capturado en flagrancia2; y le fue hallado “(…) un revolver con 6 cartuchos y aparte 11 cartuchos; y en un bolso terciado en la espalda, dos tubos de pvc con mecha, al parecer, artefacto explosivo y 13 cartuchos más”.

II.

ANTECEDENTES RELEVANTES 3. El 20 de julio de 2023, ante el Juzgado 22 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, 2 De acuerdo con el informe de captura en flagrancia de la fecha, este tuvo lugar en la Transversal 53, Calle 2, Av Ferrocarril del Sur, localidad de Puente Aranda de Bogotá. CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 4 se llevaron a cabo las audiencias preliminares, donde la Fiscalía formuló imputación a JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos¸ en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones; extorsión agravada tentada; y, hurto calificado (artículos 366; 365; 244, 245-3, 27; 339, 240, inciso 2; y, 29 de la Ley 599 de 2000) cargos que no aceptó. Ese mismo día le fue impuesta medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario. 3.1.

Por los aludidos punibles, la Fiscalía 78 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del SPA de Bogotá; el asunto fue asignado al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de esta ciudad. 3.2. En dicho Juzgado se instaló la respectiva audiencia el 22 de enero de 2024. En su desarrollo, la defensa impugnó la competencia tras advertir que el delito más grave corresponde al de extorsión agravada, el cual, tuvo ocurrencia en el municipio de Soacha (Cundinamarca), razón por la cual, las diligencias debían ser adelantadas por un juez especializado de aquel lugar.

CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 5 3.3. La Fiscalía3 y demás intervinientes guardaron silencio. 3.4. A su turno, el juez de conocimiento se opuso a lo argumentado por el defensor, pues, en su criterio, debe permanecer con la competencia, porque en Bogotá ocurrió el mayor número de delitos.

Sobre el particular, sostuvo que, aun cuando los hechos relacionados con la tentativa de extorsión agravada iniciaron en Soacha (Cundinamarca) lo cierto es que, en Bogotá, la víctima fue compelida nuevamente a buscar el dinero y entregárselo al implicado, por ende, debía entenderse que tal comportamiento estaba compuesto de dos hechos jurídicamente relevantes.

Respecto de las conductas de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos¸ y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, advirtió que las mismas ocurrieron en Bogotá, durante el procedimiento de captura en flagrancia. Y el delito de hurto calificado tuvo lugar en de Soacha (Cundinamarca). 3 En esa oportunidad, asistió la Fiscal 48 Seccional de Bogotá (juicios).

CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 6 3.4.1. Al estimar trabado el conflicto, el juez de conocimiento remitió las diligencias a esta corporación a efectos de resolver lo que en derecho corresponda. III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 4. De acuerdo con lo señalado en los artículos 324, numeral 3.º, y 54 de la Ley 906 de 2004, la Sala es competente para conocer del presente asunto, por cuanto se discute el conocimiento para adelantar el juicio respecto de juzgados de distintos distritos judiciales (Bogotá y Cundinamarca). 4.1.

Conforme a la postura adoptada por la Sala de Casación Penal en decisión CSJ AP2863-2019, es procedente definir la competencia, en la medida que, se suscitó controversia entre las partes sobre el juez competente. De la regla para definir la competencia 5. Esta Sala ha sostenido que los artículos 43 y 52 del Código de Procedimiento Penal regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse confrontación, confusión o ambigüedad.

Así, cuando se trata de varios delitos, el factor que define la competencia es el de conexidad, fijado en el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 y no simplemente el trámite normado en el canon 43 ejusdem. 4 Modificado, art. 12 de la Ley 2098 de 2021.- CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 7 Puntualmente, en la providencia de 19 de junio de 2013, rad. 41532; reiterada en AP4807-2018, AP671-2020, AP275-2023, entre otras, esta Corporación explicó: «Como aquí todos los delitos vienen siendo investigados por la misma cuerda –a excepción de los que se escindieron por ocasión del allanamiento a cargos de varios de los implicados, asunto que cuenta ya con fallo–, ninguna necesidad existe de que se acuda a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, dado que ya viene unida la investigación y así debe continuar el juzgamiento, salvo que se presenten factores que obliguen romper esa unidad sustancial y procesal.

Ahora bien, como entre las partes existen diferencias acerca de cuál es la norma que ha de dirimir la disputa, la Corte debe precisar que los artículos 43 y 52 de la Ley 906 de 2004, regulan situaciones diferentes, sin que entre ellos pueda advertirse colusión, confrontación, confusión o ambigüedad. […] En este sentido, debe entenderse que el artículo 43 únicamente opera cuando se desconoce el sitio de ocurrencia del delito –importa la naturaleza individual del mismo–, o este es ejecutado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero.

Allí, es del arbitrio del Fiscal, sin consideración a factores prevalentes y apenas signado por el sitio donde cuente con los elementos fundamentales de prueba, definir el territorio de acusación. De forma contraria, si sucede que se conoce el sitio de ocurrencia del delito o delitos, pero se investigan y juzga[n] varios ocurridos en diferentes lugares, el factor de definición es precisamente el de conexidad que regula el artículo 52 de la Ley 906 de 2004, pues, no se trata de que una conducta se verifique ejecutada en varios sitios o uno incierto o en el extranjero, sino que para el conocimiento es necesario definir cuál de todos los jueces CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 8 individualmente considerados, abordará el examen del conjunto de conductas punibles. [Negrillas fuera de texto original]. 6.

De conformidad con aquella reseña jurisprudencial y el artículo 51 de la Ley 906 de 2004, la conexidad tiene lugar, entre otros casos, cuando se imputa: «a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra».

Dicha circunstancia se presenta en esta actuación, como lo consignó la Fiscalía en el escrito de acusación, al endilgar varias conductas punibles al implicado. 7. A su vez, el artículo 52 ejúsdem, al referirse al juzgamiento de delitos conexos, expresa que de ellos conocerá: «El juez de mayor jerarquía de acuerdo con la competencia por razón del fuero legal o la naturaleza del asunto; si corresponden a la misma jerarquía será factor de competencia el territorio, en forma excluyente y preferente, en el siguiente orden: donde se haya cometido el delito más grave; donde se haya realizado el mayor número de delitos; donde se haya producido la primera aprehensión o donde se haya formulado primero la imputación.» Al tenor de la citada disposición, el primer aspecto que se debe analizar para determinar la competencia frente a CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 9 conductas conexas es el funcional, relativo al juez de mayor jerarquía en virtud del fuero legal o la naturaleza del asunto.

Con base en el escrito de acusación el implicado fue llamado a juicio por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos¸ en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones; extorsión agravada tentada; y, hurto calificado (artículos 366; 365; 244, 245-3, 27; 339, 240, inciso 2; y, 29 de la Ley 599 de 2000). 8.

Así las cosas, de cara al numeral 23° del artículo 35 de la Ley 906 de 2004, corresponde a los jueces penales del circuito especializado conocer de manera preferente el delito señalado en el artículo 3665 del Código Penal. 9. Dado que distintos jueces de igual jerarquía estarían llamados a conocer de la etapa de juzgamiento, en específico, los Jueces Penales del Circuito Especializado de Bogotá y Cundinamarca, debe acudirse al examen del factor territorial aunado a la conexidad.

El primer presupuesto que enlista el artículo 52 de la Ley 906 de 2004 es el lugar de ocurrencia del delito más grave: en este asunto, la conducta más grave es el delito de extorsión agravada (Arts. 244 y 245) cuyos extremos 5 fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 10 punitivos fluctúan entre 192 a 288 meses de prisión, conforme se observa en el siguiente cuadro comparativo: Delito Pena ARTÍCULO 244.

Extorsión. Modificado por el art. 5, Ley 733 de 2002.

ARTÍCULO 245. Circunstancias de agravación. Modificado por el art. 6, Ley 733 de 2002. La pena establecida en el ARTÍCULO anterior se aumentará hasta en una tercera parte (…) De 192 a 384 meses de prisión ARTÍCULO 366. Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Modificado por el art. 55, Ley 1142 de 2007,Modificado por el art. 20, Ley 1453 de 2011.

De 132 meses a 180 meses de prisión ARTÍCULO 365. Fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones. Modificado L. 1453/2011, art. 19. Modificado. L. 2197/2022, art. 17. De 108 meses a 144 meses de prisión ARTÍCULO 240. Hurto calificado. De 72 meses a 168 meses de prisión Para el caso concreto, ha decantado la jurisprudencia de esta Corporación, que el delito de extorsión se comete en el lugar desde donde el implicado origina las comunicaciones o mensajes para constreñir a la víctima y cuando ésta se hace por vía telefónica, en el sitio en el que se originaron las llamadas extorsivas (AP583-2019).

Textualmente se dijo en providencia del 19 de marzo de 2013, Rad. 40927 lo siguiente: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=22772#5 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=22772#5 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=22772#6 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=22772#6 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=25620#55 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=25620#55 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=43202#20 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/norma.php?i=43202#20 CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 11 “(…) la conducta punible de extorsión se concreta luego de que exteriorizado el propósito del agente activo, logra que su mensaje llegue y produzca un efecto en el destinatario del constreñimiento.

Es decir, cuando quiera que el método utilizado para transmitir las amenazas extorsivas sea el de las llamadas, se tiene como lugar de ejecución de la conducta aquel desde donde el agresor origina las comunicaciones, bajo el supuesto de que la conducta sancionada por el legislador es la de “constreñir a otro”, lo cual se hace de manera inmediata cuando se envía el mensaje por vía telefónica”. 10.

Sobre el particular, de acuerdo con el escrito de acusación, se advierte que el aludido punible tuvo lugar en dos lugares y momentos diferentes. El primero de ellos, ocurrió el 11 de julio de 2023, en el municipio de Soacha (Cundinamarca), cuando el implicado acudió a casa de Zully Lorena Prieto Muete, y la constriñó a entregarle $50.000.000, bajo la amenaza de atentar contra su vida.

Mientras que el segundo evento, acaeció en Bogotá el 17 de julio de ese año, cuando ambos se encontraban cerca del Colegio Nicolás Esguerra6, dónde la víctima nuevamente fue compelida a entregarle esa alta suma de dinero, no obstante, que Zully Lorena Prieto Muete, con anuencia de las autoridades, simuló darle el dinero ilegalmente exigido al presunto extorsionista, lo que produjo su captura en flagrancia en esta ciudad7. 6 Aun cuando el escrito de acusación no lo establece, dicha institución educativa se encuentra ubicada en la Calle 9c No. 68-52;

B. Lusitania de Bogotá, de acuerdo la página institucional de https://www.colegionicolasesguerra.edu.co/ 7 De acuerdo con el informe de captura en flagrancia de la fecha, este tuvo lugar en la Transversal 53, Calle 2, Av Ferrocarril del Sur, localidad de Puente Aranda de Bogotá. CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 12 11.

Por ende, el anterior criterio no es suficiente para dirimir la controversia suscitada, por haberse cometido la aludida conducta punible tanto en Soacha (Cundinamarca) como en Bogotá. 12. Debido a ello, se examinará si el siguiente supuesto resulta adecuado, a saber: dónde se haya realizado el mayor número de delitos. Al respecto, en relación con el delito de extorsión, como se indicó precedencia, este tuvo lugar en Soacha (Cundinamarca) y Bogotá, los días 11 y 17 de julio de 2023, respectivamente.

En cuanto al hurto calificado, se vislumbra que se cometió en Soacha (Cundinamarca), luego que JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, mediante arma de fuego, despojara a su expareja de un celular, un computador y $47.000. Finalmente, los delitos de Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y Fabricación, tráfico y porte armas de fuego o municiones (arts. 365 y 366 del C.P.) se consumaron en Bogotá, tras efectuarse el procedimiento de captura en flagrancia, en el que le fueron hallados “(…) un revolver con 6 cartuchos y aparte 11 cartuchos; y en un bolso terciado en la espalda, dos tubos de pvc con mecha, al parecer, artefacto explosivo y 13 cartuchos más”.

CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 13 13. De ahí que, el mayor número de delitos tuvo ocurrencia en esta ciudad, por haber acaecido un evento de extorsión, y dos eventos de porte de armas; mientras que en Soacha (Cundinamarca), solo ocurrió un evento extorsivo y el hurto calificado. Por consiguiente, la Corte asignará la competencia al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, quien venía adelantando la actuación. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, IV.

RESUELVE

1. DECLARAR que la competencia para conocer el proceso adelantado contra de JAIRO ENRIQUE NOVOA VALLOT, corresponde al Juzgado 7° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a donde será devuelta la actuación. 2. Infórmese esta decisión a los intervinientes en este trámite procesal. 3. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 14 PRESIDENTE CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 15 CUI No. 11001610165320238011101 Definición de Competencia 65572 Jairo Enrique Novoa Vallot 16 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA