Micelio
AP1090-2014(43533)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 600 de 2000

Revisión n° 40533 EDWIN ROBAYO SUÁREZ ( República de Colombia Corte Suprema de Justicia ) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP1090-2014 Radicación n°40533 Acta n°67 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para conocer de la demanda de revisión presentada por EDWIN ROBAYO SUÁREZ a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, por medio de la cual confirmó la sentencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, a través de la cual condenó a EDWIN ROBAYO SUÁREZ y FABIO SUÁREZ SUÁREZ a la pena de 80 meses de prisión como autores del delito de secuestro extorsivo agravado.

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: En el proceso se dice que “… ocurrieron aproximadamente a las 4:00 am del día 18 de septiembre de 1.992, en la localidad de Cajicá- Cundinamarca, cuando dos hombres que portaban armas de fuego, interceptaron al señor Raúl Hernando Bello Rico, en momentos que salía en su vehículo automotor de su residencia, asumiendo uno de ellos el control del mismo… se desplazaron por la vía que de esa población conduce a la ciudad de Bogotá. En el recorrido le manifestaron que venían de parte del “patrón”, que su cabeza valía $50.000.000, dinero que debía entregar pues en caso contrario darían muerte a los integrantes de su familia, dejándolo libre en la Antigua Autopista Norte (carrera 7ª), con la condición de entregarles ese mismo día la suma de $10.000.000 en el Centro Comercial Granahorrar.

A la hora convenida y en el lugar señalado… les entregó $6.000.000, pero el individuo que los recibió, le advirtió que el patrón mandaba decir que en menos de $25.000.000 no arreglaban el problema, que posteriormente lo llamarían para convenir la entrega del resto de la suma exigida. Efectivamente, días después recibió llamadas telefónicas en su residencia, en las que le solicitaban la entrega del dinero y el vehículo de su propiedad informando de ello a las autoridades competentes, las que, mediante operativo llevado a cabo en el centro comercial Unicentro de la ciudad de Bogotá D.C., capturaron a Edwin Robayo Suárez [y] a los demás integrantes de la organización al margen de la ley, entre otros, Henry José Mora Santana, Fabio Suárez y Luis Arcadio Giraldo Correa, quienes fueron vinculados al proceso.” 2.

El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Bogotá, mediante sentencia del 26 de febrero de 2010 condenó a EDWIN ROBAYO SUÁREZ y Fabio Suárez Suárez a la pena de 80 meses de prisión como autores del delito de secuestro extorsivo agravado. 3. Tal decisión fue apelada por la defensa de EDWIN ROBAYO SUÁREZ, y confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca mediante sentencia de 18 de marzo de 2011. 4.

Contra esta sentencia el defensor del sentenciado interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Corte, por medio de auto de 28 de noviembre de 2012, inadmitió la demanda que lo sustentó. 5. El condenado a través de apoderado presentó demanda de revisión con fundamento en la causal 2ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “ Cuando se hubiere dictado sentencia condenatoria o que imponga medida de seguridad, en proceso que no podía iniciarse o proseguirse por prescripción de la acción, por falta de querella o petición válidamente formulada, o por cualquier otra causal de extinción de la acción penal.” ( Subrayas fuera de texto ). 6.

Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal 6ª del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, “Que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar.” 7.

En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 28 de noviembre de 2012, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, bien sea por el motivo genérico del artículo 99 numeral 6º de la Ley 600 de 2000, como lo manifestaron quienes se declararon impedidos, o por virtud del específico previsto en el artículo 228 ibídem, razones por las que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual, al pronunciarse respecto de la demanda de casación, en lo que atañe a la ocurrencia del fenómeno de la prescripción precisaron que “ la proposición del recurrente desconoce las disposiciones de derecho sustancial relacionadas con el instituto referido y la imputación jurídica atribuida a los procesados. ”.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Gustavo Enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por EDWIN ROBAYO SUÁREZ a través de apoderado. Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Conjuez MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA Conjuez EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado YESID REYES ALVARADO Conjuez CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO Conjuez YEZID VIVEROS CASTELLANOS Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7