Revisión n° 40845 WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN Y OTRO ( República de Colombia Corte Suprema de Justicia ) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MAGISTRADO PONENTE AP1085-2014 Radicación n°40845 Acta n°66 Bogotá, D.C., seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para conocer de la demanda de revisión presentada por WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN y NELSON MUÑOZ PUENTES a través de apoderado, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá- Sala de Descongestión, por medio de la cual revocó la sentencia absolutoria del Juzgado Penal del Circuito de Gachetá de 24 mayo de 2006, condenándolos a la pena de 340 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años como coautores del delito de homicidio agravado.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE Y CONSIDERACIONES 1. El aspecto fáctico fue resumido por la Corte, así: El 13 de febrero de 2005, aproximadamente a la 1:00 de la mañana, llegaron al establecimiento denominado “Donde Adriano”, ubicado en la carrera 4ª N° 2-25 de Junín (Cundinamarca) ADRIANA DEL PILAR OROZCO PÉREZ, WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN, NELSON MUÑOZ PUENTES y alias “Pinzas”, último señalado como miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC, quien le disparó con arma de fuego al líder comunitario Ciro Enrique Ramos Gutiérrez y la causó la muerte. 2.
El Juzgado Penal del Circuito de Gachetá, mediante sentencia del 24 de mayo de 2006 absolvió a ADRIANA DEL PILAR OROZCO PÉREZ, WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN y a NELSON MUÑOZ PUENTES del delito de homicidio agravado. 3. Tal decisión fue apelada por el Ministerio Público y la Fiscalía, por lo que la Sala de Descongestión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de 30 de noviembre de 2009 decidió revocar el fallo de primer grado, condenando a ADRIANA DEL PILAR OROZCO PÉREZ, WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN y a NELSON MUÑOZ PUENTES a la pena de 340 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años, como coautores del delito de homicidio agravado. 4.
Contra esta sentencia el defensor de NELSON MUÑOZ PUENTES y WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN interpuso el recurso extraordinario de casación, respecto del cual la Corte, por medio de auto de 26 de julio de 2011, inadmitió la demanda que lo sustentó.
5. NELSON MUÑOZ PUENTES y WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN a través de apoderado presentaron demanda de revisión con fundamento en la causal 3ª del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, esto es, “ Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevo os surjan pruebas no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o su inimputabilidad.” 6.
Los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, se declararon impedidos para conocer de la demanda de revisión, invocando para tal fin la causal especial prevista en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000, esto es que, “No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma.” 7.
En el caso bajo examen se evidencia que los Magistrados que se declaran impedidos suscribieron la decisión fechada el 26 de julio de 2011, mediante la cual se inadmitió la demanda de casación presentada. En ese orden de ideas, ninguna duda se ofrece sobre la configuración de la causal de impedimento, razón por la que procedente e imperativo resulta la aceptación del impedimento y la consecuente separación del asunto de los Magistrados que así lo manifestaron, pues les está vedado decidir en sede de revisión acerca de una providencia sobre la cual ya tuvieron conocimiento previo, por virtud del recurso extraordinario de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados José Luis Barceló Camacho, José Leonidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero y María del Rosario González Muñoz, para decidir acerca de la demanda de revisión presentada por NELSON MUÑOZ PUENTES y WILSON JAVIER BELTRÁN BELTRÁN a través de apoderado.
Segundo: SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado LUIS BERNARDO ALZATE GÓMEZ Conjuez JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6