42469(22-02-17) República de Colombia Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP1080-2017 Radicación N° 42469. Aprobado acta No. 50. Bogotá, D.C., veintidós (22) de febrero dos mil diecisiete (2017). VISTOS Procede la Sala a resolver el recurso de reposición interpuesto por la procesada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA contra la decisión del primero (1°) de febrero hogaño, por medio de la cual esta Sala la sancionó con multa, al infringir la obligación impuesta a las partes de guardar reserva de las incidencias de esta actuación, que se adelanta en su contra por el delito de Calumnia. 1 Única instancia No. 4246 Nelly Yolanda Villamizar de Periara ANTECEDENTES El día uno (1) de febrero de los corrientes, la Sala de Casación Penal impuso sanción pecuniaria equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente en contra de NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA por haber publicitado ante medios de comunicación información relacionada con este proceso, pese a la prohibición que en ese sentido impusiera a las partes en sesión de audiencia preparatoria del 5 de abril del 2016.
En el auto sancionatorio se dijo: En tal virtud, para la Sala no existe duda alguna en cuanto al hecho de haber incurrido la antes mencionada en la prohibición que, con fundamento legal, impusiera a las partes de esta actuación el día 5 de abril del presente ario, como quiera que se refirió a aspectos propios del caso, precisando detalles fácticos, nombres de partes e intervinientes y, aún, opiniones de tipo personal sobre la actuación de los mismos, como cuando califica como corrupta la actuación del representante de la fiscalía. Para esta Sala, la procesada en tal declaración se adentra en un lenguaje tendencioso y ofensivo, al punto de efectuar señalamientos delictivos frente a la actuación del citado funcionario, cuando al minuto 8: 42 del record aportado a estos autos, manifiesta que: « el fiscal 12 delegado cometió el delito de prevaricato al guardar la denuncia que mi esposo hizo, la guardó dos meses, dos años dentro del expediente que me correspondía a mí por calumnia, y no quiso investigar».
No se advierte cómo su obrar pudo ser desprevenido o ausente de intención (dolo) de defraudar una prohibición que muy bien conocía; contrario a ello, denota el interés que le asistía en dar a conocer, además desde su particular perspectiva, detalles de este proceso y el trámite a su interior surtido, persistiendo en un obrar desafiante y totalmente alejado de la mesura y prudencia que, precisamente, a raíz de la prevención de esta Corte, debía observar de manera irrestricta.
Indubitadamente con tal proceder 2 Única instancia No. 424 Nelly Yolanda Villamizar de Periara la doctora VILLAMIZAR DE PEÑARANDA, actualizó tal prohibición, tanto en su aspecto objetivo como en el subjetivo, según se ha explicado; de modo, pues, que, bajo tales premisas, no exista conclusión aplicable diversa que la de merecer las consecuencias legales sobre las cuales fue advertida.
Sobre esa base, y considerando -se itera- la previsión legal contenida en los citados Artículos 149, 152 y, particularmente, la del 143 del C. de P.P. que indica: «2. A quien viole una reserva legalmente establecida lo sancionará con multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En este caso el funcionario que conozca de la actuación será el competente para imponer la correspondiente sanción.», decide la Sala declarar responsable a la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA de infringir la prohibición de guardar la reserva de la actuación y sancionarla, entonces, atendiendo las razones expuestas en precedencia, con multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, suma que deberá consignar a órdenes del Consejo Superior de la Judicatura.
Frente a lo allí resuelto, la procesada -a nombre propio- presentó recurso de reposición, a través del cual solicitó se «RECONSIDERE lo allí argumentado y, se me REVOQUE LA SANCION IMPUESTA». En su extensa argumentación, la acusada invierte varias páginas en reiterar su postura frente a los hechos que devinieron en la sanción impuesta, tema sobre el cual no ahondará esta Sala, así como tampoco respecto del aporte documental que hace, pues ha de centrar su atención exclusivamente, como corresponde, a las razones de disenso que expone para lograr el trocamiento del auto confutado y la apreciación de los elementos de acreditación acopiados en su oportunidad para proveer el anotado trámite incidental. 3 Única instancia No. 4246 Nelly Yolanda Villamizar de Periaran En lo puntual, la doctora NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA centra su alegato en el aspecto subjetivo de la referida conducta, pues -alega- en ningún momento actuó con la intención de incumplir las previsiones de la Corte.
Arguye, que en su desespero por dar a conocer el estado continuo de vulneraciones e irrespetos que ha recibido de parte de los funcionarios de la fiscalía conocedores de este proceso y afines, realizó la llamada a la al programa de la W Radio, aprovechando que el tema del día iba dirigido a plantearle al nuevo Fiscal General de la Nación, Néstor Humberto Martínez, los retos que debía afrontar en su mandato; empero, que nunca habló de pormenores e incidencias de este asunto, sino de lo ocurrido en el Consejo Superior de la Judicatura y en la fiscalía con respecto a la denuncia de su esposo.
Que, aun cuando se refirió a esta causa penal al decir que fue llamada a juicio, lo hizo para pedirle al Fiscal General que investigara sobre el particular. Se opone al calificativo de tendencioso y ofensivo de su lenguaje aducido en el auto sancionatorio, ya que, en su sentir, la conducta por ella desplegada está. precedida de situaciones particulares que vivió con el señor fiscal Luis Raúl Acero, quien se convirtió en su enemigo al haberla atacado como funcionaria y como mujer, violándole el derecho a investigar el delito que ella denunciaba, lo cual explica el contexto.de su accionar. 4 Única instancia No. 4246 Nelly Yolanda Villamizar de Periarand Considera también, que cuando expresó en el medio radial, que el fiscal cometió prevaricato, se refería a la modalidad omisiva por ausente valoración de las pruebas que -entiende- dan soporte a su versión de los hechos; y, en ese sentido, estima que hacer tales manifestaciones no es constitutivo de injuria, ni puede reportar consecuencias negativas en su contra.
Bajo esas razones reclama la reconsideración de la sanción impuesta por la Sala y que se resuelva cuanto antes la situación jurídica de su proceso. CONSIDERACIONES De entrada, anuncia la Sala que no se mutará su decisión, atendiendo que lo alegado por la censurante no logra derruir las circunstancias fácticas que en su momento dieron lugar a imponer la anotada sanción pecuniaria.
Ab initio, conviene reiterar que el análisis impartido a la conducta objeto del trámite incidental tuvo en cuenta el abastecimiento de pruebas que, a raíz de la oportunidad ofrecida para ello, se garantizó a las partes. En esa medida, no es dable hacer valer un aporte documental posterior a lo evaluado, so pena de afectar no solo la estructura del incidente, sino el derecho de defensa y contradicción de las partes.
Lo que debe imperar, entonces, es el estudio y revisión de lo acontecido, con los elementos que se 5 Única instancia No. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Periaran encontraban al momento de adoptar la decisión impugnada y evaluar si, a partir de la censura, se logra evidenciar un error en el pretérito análisis, que amerite corregir lo resuelto.
A partir del emprendimiento de este ejercicio, el saldo que resulta a la impugnante es negativo. La procesada es enfática al señalar que, en su conducta subyacía el interés de alzar su voz ante el Fiscal General de la Nación para ponerle en conocimiento varios hechos que, a su juicio, son violatorios de sus garantías; sin embargo, dicha explicación no se torna justificativa del desacato de la orden dada, ni desdice su intención de desatenderla.
Para ello, ha de tenerse en cuenta que no es a través de los medios de comunicación radial que se encausan las reclamaciones que se quieran aducir ante una autoridad. Los medios expeditos para accionar el aparato jurisdiccional del Estado se contraen a las peticiones, mociones, memoriales, escritos o recursos, mecanismos de lo que no se ha limitado en su ejercicio a la aquí procesada, como. sí le fue expresamente prohibido por esta Corte, como su juez natural, dar declaraciones antes los medios de comunicación de las incidencias del proceso ya referenciado; proscripción desconocida por ella a conciencia, como se advierte del lenguaje, tono y alcances de su intervención radial, cargada de ánimo confrontacional. 6 Única instancia No. 4246 Nelly Yolanda Villamizar de Periarand Por ello, no resulta de recibo su argumento en cuanto a que su voluntad estaba dirigida, como ahora lo indica, a protestar públicamente ante el Fiscal General de la Nación, de quien -vale decir- no se sabía si estaba al tanto de tal emisión radial; lo que se percibe de su participación es el ánimo de exponer públicamente las incidencias del caso, no obstante la manifiesta prohibición, y censuras en contra de algunas de las partes, particularmente del señor fiscal delegado Luis Raúl Acero López, a quien acusó públicamente de cometer un ilícito; denotando, antes que un interés en protegerse a sí misma, animadversión hacia la parte acusadora.
Se refiere la recurrente a una conducta desesperada y cargada de preocupación, desconociendo que tales argumentos en modo alguno justifican el hecho latente de infringir una orden expresa de la Sala, pues no es a través de la exposición pública del caso que deben ventilarse los sentimientos que cada parte tenga respecto de la causa que le aflige.
Así, entonces, la enjuiciada no solo se refirió a su situación (aspecto objetivo), sino que, además, emitió juicios de valor sobre las partes procesales y su percepción de los hechos de la causa, con la voluntad inequívoca de exponerlos públicamente (aspecto subjetivo), contrariando la orden de la Corte de guardar reserva sobre tales aspectos. 7 FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Única instancia No. 42469 Nelly Yolanda Villamizar de Periaranda Por estas razones, lo argüido por la acusada NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA carece de la potencialidad pretendida de lograr mutar la sanción impuesta, conllevando, entonces, a no reponer el auto censurado, tal y como expresamente se indicará en la parte resolutiva de este proveído.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE NO REPONER el auto del primero (10) de febrero del ario 2017, por medio del cual se impuso sanción pecuniaria a NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA. Notifíquese y cúmplase. EUGENIO FE NDEZ7IER 8 Única instancia No. 4246 Nelly Yolanda Villamizar de Periarand GUS IQUE MALO FE NDEZ YD P TIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CU JOSÉ LUIS BAR LÓ CAMACHO EXCUS JUSTIFICADA FE NANDO AL ERTO CASTRO CABALLERO tr" LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBO A LUIS GUI E SALAZAR OTERO 9 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009