Micelio
AP1076-2020(53907)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

Revisión 53907 Jeiner Guilombo Gutiérrez Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP1076-2020 Radicación n. ° 53907 (Aprobado Acta n.o 115) Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020) ASUNTO Sería del caso examinar la demanda de revisión presentada por el apoderado judicial de Jeiner Guilombo Gutiérrez contra la sentencia del 5 de mayo de 2014, en virtud de la cual, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, lo condenó por los delitos de Prevaricato por Acción y Peculado por Apropiación, sino fuera porque la Sala observa que carece de competencia para emitir pronunciamiento en tal sentido.

ANTECEDENTES 1. El 5 de mayo de 2014[footnoteRef:1], el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá, condenó a Jeiner Guilombo Gutiérrez a la pena principal de 130 meses y 20 días de prisión, multa de 101.568,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y para ejercer la profesión de abogado por el mismo lapso de la pena principal, como interviniente responsable de las conductas punibles de Peculado por apropiación agravado y Prevaricato por acción, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. [1: Folios 26 a 80 Cuaderno de la Corte.] 2.

A través de apoderado judicial, presentó demanda de acción de revisión con la que pretende la rescisión de la sentencia, con sustento en la causal 2ª del artículo 192 de la Ley 906 de 2004. CONSIDERACIONES La Corte se abstendrá de conocer la petición de revisión, en razón a que la competencia para decidirla radica en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, tal como se expone a continuación. El Código de Procedimiento Penal[footnoteRef:2], en el numeral segundo de su artículo 75, establece que, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conoce: [2: Ley 600 de 2000 [vigente a la fecha de los hechos investigados].] 2.

De la acción de revisión cuando la sentencia, la preclusión de la investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales superiores de distrito o por los fiscales que actúan ante ellos. De igual forma, en el numeral tercero del canon 76, prevé que las salas penales de decisión de los Tribunales Superiores de Distrito conocen: 3.

De la acción de revisión contra las sentencias, la preclusión de investigación o la cesación de procedimiento ejecutoriadas que hayan sido proferidas por los jueces del respectivo distrito o sus fiscales delegados. Lo anterior, claramente permite observar que esta Corporación carece de competencia para resolver la presente solicitud de revisión instaurada a través de apoderado judicial, por Jeiner Guilombo Gutiérrez, debido a que la providencia contra la que se procede, no fue proferida por la Sala Penal de algún Tribunal Superior, sino por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de esta ciudad.

En consecuencia, la Sala se abstendrá de decidir acerca de la admisibilidad o no de la demanda instaurada y ordenará, en su lugar, la remisión de la misma a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ABSTENERSE de decidir sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada mediante apoderado judicial por Jeiner Guilombo Gutiérrez, conforme con las consideraciones anteriores.

Segundo. REMITIR a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá esta acción de revisión, por competencia. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase PATRICIA SALAZAR CUELLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VISCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO Eugenio Fernández Carlier LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 6