Segunda instancia J Y P 49170 Manuel de Jesús Pirabán - otros PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1074-2018 Radicación 49170 (Aprobado Acta n.º 90) Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Resuelve la Corte la solicitud del apoderado de la víctima indirecta Cristhian Andrés Páez Torres, hijo de la víctima directa Deyfilia Torres Useda, dirigida a que se aclare la sentencia proferida por esta Corporación el 21 de febrero de 2018 y leída en audiencia del 1º de marzo del mismo año.
ANTECEDENTES El 25 de julio de 2016, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia condenatoria en contra de los postulados MANUEL DE JESÚS PIRABÁN, LUIS ARLEX ARANGO CÁRDENAS, MIGUEL RIVERA JARAMILLO, FRANCISCO ANTONIO ARIAS, LUIS MIGUEL HIIDALGO, MARTHA LUDIS COGOLLO CONTRERAS, VIRGILIO HIDALGO URREA, LENIS ARMANDO REY SANABRIA, GUILLERMO GARZÓN, FRANCISCO MIGUEL RUÍZ MARTÍNEZ, FRANKLIN CASTAÑEDA BELTRÁN, RUBERNEY OSPINA GUEVARA, OSCAR ARMANDO TRUJILLO, HUGO LINARES, ELIMELEC CANO ZABALA, BENJAMÍN CAMACHO MARTÍNEZ, CARLOS AUGUSTO ANTIA, BENJAMÍN PARRA CÁRDENAS, EIVER AUGUSTO VIGOYA PÉREZ, FERNEY TOVAR RAMÍREZ, NELSON REYES GUERRERO y JAVIER DOMINGO ROMERO, integrantes de los Bloques Centauros y Héroes del Llano y del Guaviare, estructuras armadas de las Autodefensas Unidas de Colombia.
Contra ese fallo, interpusieron recurso de apelación, entre otros, el representante de las víctimas del hecho 44-164, el cual fue resuelto por la Sala el 21 de febrero de 2018. LA SOLICITUD El peticionario pide aclarar la orden del numeral octavo de la parte resolutiva, por cuanto se revocó el pago de perjuicios morales a los hijos de la víctima directa, Christian Andrés, Eudoro y Alexander Páez Torres, a pesar de que la Corte reconoció que se acreditó el parentesco.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Como las normas de alternatividad penal no reglamentan el tema relativo a las modificaciones del fallo, en aplicación del principio de complementariedad, para decidir el tema propuesto es preciso acudir a la Ley 600 de 2000 que regula la situación de la siguiente manera: «Art. 412. Irreformabilidad de la sentencia. La sentencia no es reformable ni revocable por el mismo juez o sala de decisión que la hubiere dictado, salvo en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva. …».
El tenor literal de esa norma permite colegir la existencia del principio general de irreformabilidad de la sentencia, axioma que sólo puede ser atemperado en los eventos expresamente enlistados allí, es decir, «en caso de error aritmético, en el nombre del procesado o de omisión sustancial en la parte resolutiva», porque, en lo demás, el fallo se torna inmodificable por el mismo funcionario que lo profirió. Encuentra la Sala que el peticionario presenta la solicitud de aclaración seis días después de leída la decisión en audiencia pública a la que éste asistió, situación que se aúna a que la corrección requerida no es una de aquellas susceptibles de resolver al amparo del precepto reseñado.
Revisado el fallo, no advierte la Corte que el numeral octavo de la parte resolutiva contenga alguna omisión de orden sustancial que amerite alguna corrección, pues lo allí ordenado corresponde a la situación irregular hallada en las reclamaciones de tres personas que dicen ser hijos de Deyfilia Torres Useda, cuyos registros civiles contienen fechas de nacimiento «que evidencian la imposibilidad de que Deyfilia Torres Useda sea la madre de dos personas nacidas con 22 días de diferencia», tal como se consignó en el cuadro del folio 100 del fallo.
Esa razón que ameritó la compulsa de copias, impidió mantener la orden de los perjuicios morales que se presumen sufridos por los hijos de las víctimas directas, tal como quedó motivado en la decisión (folios 99 a 101). En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de segunda instancia proferido por esta Corporación el 21 de febrero de 2018. Devuélvase de inmediato el expediente al tribunal de origen. Contra esta decisión no procede recurso alguno. CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7