Definición de competencias Radicación n°. 52352 William Alexander Umaña Rodríguez PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente AP1072-2018 Radicación n°. 52352 Acta 90 Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS Define la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la competencia para conocer del proceso penal que se adelanta contra WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ, por la posible comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado.
HECHOS Del escrito de acusación se extrae que para el mes de agosto de 2016, en un viaje familiar al municipio de Viotá (Cundinamarca), WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ al parecer accedió carnalmente y ejecutó otros actos lascivos sobre la víctima del delito, quien es familiar del procesado y padece síndrome de Down. Esos hechos fueron informados por la ofendida a personal del colegio donde estudia, entidad que puso al tanto de la situación a su abuelo, que determinó, el 27 de marzo de 2017, elevar la correspondiente denuncia.
ANTECEDENTES PROCESALES Por la situación fáctica descrita, el 27 de septiembre de 2017 se adelantó audiencia de formulación de imputación contra WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ ante el Juzgado 42 Penal Municipal con función de control de garantías de esta ciudad por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado[footnoteRef:1].
No se allanó al cargo que le reprochó el ente acusador, ni se le impuso medida de aseguramiento. [1: Por la causal prevista en el art. 211-5 del Código Penal que agrava la pena del delito cuando: «La conducta se realizare sobre pariente hasta cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o contra cualquier persona que de manera permanente se hallare integrada a la unidad doméstica, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes.
Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre».] El 30 de noviembre de 2017 la Fiscalía 7ª Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación, que correspondió por reparto al Juzgado Veinte Penal del Circuito de esta ciudad. La audiencia correspondiente se instaló el 1º de marzo de 2018.
El juez corrió el traslado inicial previsto en el artículo 339 del Código de Procedimiento Penal, dentro del cual, la fiscal del caso advirtió, que luego de verificar los elementos materiales probatorios que cimentan la acusación se podía establecer que los hechos habían ocurrido en una finca cercana al municipio de Viotá y por ende, ante los jueces de esa comprensión territorial debía adelantarse la fase de juicio.
Igual advertencia hicieron el defensor del procesado y la representación de las víctimas. Así, luego de escuchar a los intervinientes y señalar que el municipio de Viotá pertenece al circuito judicial de Girardot, el juez de conocimiento dispuso la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en tanto el asunto debía radicarse en el distrito judicial de Cundinamarca.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala es competente para definir la controversia planteada en el presente asunto, de acuerdo con el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, toda vez que están involucrados juzgados de diferentes distritos judiciales. Para la solución del caso, cabe recordar lo previsto en el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, que dispone: COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Según el escrito de acusación, a WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ se le endilgó la comisión del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir, agravado por hechos que, según la exposición de la Fiscalía en la audiencia de formulación de acusación[footnoteRef:2], se materializaron en una finca ubicada en zona rural del municipio de Viotá (Cundinamarca). [2: Record 03’00” a 04’30” del disco compacto de la audiencia.] De ahí que, resulte de plena aplicación al caso el inciso 1º del artículo mencionado, según el cual, el competente para el juzgamiento es el juez del lugar donde ocurrió el delito.
Ahora, el injusto objeto de juzgamiento no tiene asignación especial de competencia[footnoteRef:3] y el municipio de Viotá pertenece al circuito judicial de Girardot[footnoteRef:4]. Por tal razón, ha de asignarse el juzgamiento del asunto a los funcionarios del circuito de la última localidad mencionada y no al Juzgado 20 Penal del Circuito de esta ciudad, razón por la cual se ordenará remitir el presente diligenciamiento al centro de servicios judiciales de Girardot, a fin de que se realice el correspondiente reparto. [3: Artículo 36.
De los jueces penales del circuito. Los jueces penales de circuito conocen: (…) 2. De los procesos que no tengan asignación especial de competencia. (…)] [4: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7231090/10582328/MAPA+JUDICIAL+Deta llado.pdf/58514558-3909-485c-b450-25711c534033] En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE 1.
DEFINIR que la competencia para conocer de la actuación adelantada contra WILLIAM ALEXANDER UMAÑA RODRÍGUEZ corresponde a los juzgados penales del circuito de Girardot, para lo cual se dispone remitir las diligencias al centro de servicios de ese municipio, para el respectivo reparto. 2. INFORMAR lo aquí decidido al Juzgado 20 Penal del Circuito de Bogotá y a los demás intervinientes. 3.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y Cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8