47210(22-02-17) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado Ponente AP1070-2017 Radicación 47210 (Aprobado Acta No. 050). Bogotá D.C., febrero veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017). 7— VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado WILSON ALONSO MOSQUERA CANO.
HECHOS: En la noche del 19 de enero de 2013, cuando Wilson Arley Ramírez Echeverry caminaba por una calle del barrio El Faro, en el municipio de Jericó, fue abordado por WILSON MOSQUERA (quien en varias ocasiones lo había recriminado por consumir estupefacientes cerca de su residencia), el cual descendió de su vehículo Nissan, CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO color naranja, de placas LHJ 454, procedió a intimidarlo con un revólver que le colocó en su cabeza, le propinó varias patadas y le dijo que debía hacer lo que le ordenara.
Acto seguido se bajó otra persona del automotor y entre los dos le 'vendaron los ojos, lo subieron en la parte de atrás y emprendieron el desplazamiento, para luego detenerse, lo bajaron, arrojaron al piso y siguieron golpeándolo, además de quemarle la cara con algo que parecían cigarrillos, hasta que Ramírez Echeverri consiguió soltarse y escapar hacia una cariada, escuchando dos disparos en su huida.
Como la víctima no quiso denunciar los hechos por temor a represalias de su agresor, pero los relató a su padre, fue este quien los puso en conocimiento de las autoridades. ACTUACIÓN PROCESAL: A instancia de la Fiscalía un juez de control de garantías de Jericó libró orden de captura en contra de WILSON ALONSO• MOSQUERA CANO. En audiencia posterior se impartió legalización a la captura del indiciado, oportunidad en la cual la Fiscalía le imputó la comisión de los delitos de secuestro simple y tortura y le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. 2 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO El 7 de julio de 2014 la Fiscalía presentó el escrito de acusación y luego se realizó la respectiva audiencia en la cual imputó a MOSQUERA CANO la comisión de los referidos punibles.
Surtida la fase del juicio, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia profirió fallo el 17 de abril de 2015, condenando a WILSON ALONSO MOSQUERA a 212 meses de prisión, multa por 1.866,66 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de libertad, como autor de los delitos objeto de acusación. Le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
La defensa impugnó la sentencia y el Tribunal Superior de Medellín la confirmó a través del fallo recurrido en casación, expedido el 16 de septiembre de 2015. LA DEMANDA: Consta de 4 cargos, así: 3 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO 1. Primero: Violación de la presunción de inocencia Luego de citar normas constitucionales y procesales sobre la referida garantía y de transcribir doctrina extranjera y jurisprudencia nacional sobre la misma, el recurrente reprochó que "no se logró comprobar en concreto con qué se le causaron las supuestas quemaduras" en tanto la víctima tenía los ojos vendados y "en ninguna de las dos sentencias se condena a MOSQUERA CANO por el concurso con porte ilegal de armas ( ) si le hicieron dos tiros, no se le condena por tentativa de homicidio".
Preguntó: "Dónde se produjeron los hechos? En qué lugar fue aprehendida la víctima? Cuántos eran los agresores? Por qué después de recibir golpes durante cinco minutos no le generan ninguna lesión y sólo queda quemado, sin conocerse el agente causal de tales quemaduras?'. No existe certeza sobre la ocurrencia del hecho denunciado, pues no está demostrada la presencia del acusado en el lugar de los sucesos, de modo que no fue desvirtuada la presunción de inocencia de su representado y por ello, se impone absolverlo en aplicación del principio in dubio pro reo. 4 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO 2.
Segundo: Falso raciocinio Erraron los falladores al valorar las declaraciones del médico Francisco Javier Jaramillo Ochoa y del psicólogo Luis Arcadio Parra Arcila "por considerarlos especulativos y que nada aportaron a la investigación, dado que no valoraron a la presunta víctima y se apoyaron en los conceptos de otros profesionales aportados al plenario".
La víctima fue atendida 4 días después de los hechos por el médico David Esteban Peláez Vásquez, quien practicó el primer reconocimiento médico legal, el cual fue presentado por la Fiscalía como perito para introducir el dictamen "pero hábilmente lo convierte en testigo, que aunque no recuerda el nombre de su propio padre, si recuerda el detalle de la atención practicada en forma rutinaria dos años y medio antes, aunque para ello no contó ni con su propio dictamen".
Después de transcribir extensos apartes del Reglamento Técnico para Abordaje Integral de Lesiones en Clínica Forense del Instituto de Medicina Legal, refirió el defensor que según el médico Jaramillo Ochoa, de la bancada de la defensa, la víctima no sufrió quemaduras ni contusiones ni equimosis, pues tenía lesiones viejas causadas por él mismo en sus estados de ansiedad, de 5 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO manera que se desvirtuó la prueba de cargo sobre el particular.
Respecto de la declaración de la psicóloga Ana Carolina Henao Pérez destacó que como ella misma lo informó, no es experta en psicología clínica, como si lo es Luis Arcadio Parra Arcila (testigo de refutación de la defensa), cuya exposición no fue adecuadamente apreciada por los falladores, en cuanto permitió revelar que la personalidad de la víctima correspondía a la de "un mitómano, fantasioso y héroe moderno". 3.
Tercero: Falso juicio de existencia por omisión El testimonio del ingeniero Juan Camilo Espinosa Agudelo fue considerado irrelevante por el juez de primer grado y no fue ponderado por el Tribunal, pese a que dio cuenta acerca de la construcción de la "bloquera" un ario después de la supuesta ocurrencia de los hechos, lo cual significa que Wilson Ramírez mintió al señalar su lugar de cautiverio y se violó el derecho al debido proceso del acusado.
De otra parte, no fue valorado el testimonio de Bibiana Andrea Londoño, el cual, respaldado con las declaraciones de Jovani Andrés y Mary Luz Mosquera 6 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO Cano, dan cuenta de que la noche de los hechos WILSON ALONSO MOSQUERA no salió de su residencia. 4. Cuarto: Falso juicio de existencia por omisión Los falladores apreciaron parcialmente lo expuesto por los testigos Jovany Andrés Mosquera Cano, Juan Lenis Cano y Mary Luz Mosquera Cano, pues con ellos se probó la adicción de Wilson Ramírez al consumo de estupefacientes, pero no se tuvo en cuenta que también demostraron que el procesado no salió de su casa la noche de los hechos, máxime si no se cumplió con la valoración conjunta de todas las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, pues por ser familiares no deben necesariamente descartarse o suponerse un interés en la absolución del procesado.
No fueron demostradas las actividades de MOSQUERA CANO la noche en que se dice ocurrieron los hechos, tampoco el rapto ni las lesiones derivadas de los puños y patadas que Ramírez Echeverry denunció, menos la existencia del arma de fuego, motivo por el cual se violó la presunción de inocencia. CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO A partir de lo anterior, el recurrente solicitó a la Sala casar el fallo de condena para, en su lugar, absolver a su patrocinado en aplicación del principio in dubio pro reo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Según el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, "si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación", la demanda se inadmitirá. 1. Primer cargo: Violación de la presunción de inocencia Advierte la Sala que la crítica del recurrente es insustancial, pues se limitó a cuestionar que "no se logró comprobar en concreto con qué se le causaron las supuestas quemaduras" a Wilson Ramírez, sin tener en cuenta que él mismo refirió que al parecer fue quemado en su cara con cigarrillos, aspecto carente de trascendencia en orden a desvirtuar la atribución de responsabilidad penal que por los delitos de secuestro simple y tortura se realizó en las instancias. 8 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO En efecto, si a través de la declaración del médico David Peláez Vásquez se estableció que Wilson Arley Ramírez tenía heridas en la cara correspondientes a quemaduras de segundo grado en frente y pómulos, sin --estáblecer el agente causal, en nada—se soslaya el principio de presunción de inocencia del procesado MOSQUERA CANO al estar acreditada la materialidad de la tortura y la identidad de quien realizó tal conducta.
Como también reclamó el defensor que su asistido no fue condenado por los delitos de porte ilegal de armas y tentativa de homicidio, encuentra la Corte, en primer término, que carece de interés para plantear tal alegación, pues en caso de prosperar haría más gravosa la situación de su asistido. Y en segundo lugar, no atinó a señalar de qué manera si se omitió dentro de estas diligencias investigar tales comportamientos, ello denota de alguna forma la inocencia del acusado respecto del secuestro y la tortura objeto de condena.
Acerca de los interrogantes que formuló el actor es suficiente acotar que no procedió a señalar su importancia e injerencia en el sentido del fallo, esto es, no precisó de qué forma tendrían utilidad para descartar la responsabilidad de su patrocinado. 9 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO Aunque concluyó que no existe certeza sobre la ocurrencia del hecho denunciado, no se ocupó de señalar cuáles fueron las dudas trascendentes sobre la materialidad de los delitos o sobre la responsabilidad penal de WILSON MOSQUERA, con entidad para aplicar el principio in dubio pro reo y conseguir su absolución. En tales condiciones, la censura debe ser inadmitida por carecer de desarrollo suficiente. 2.
Segundo: Falso raciocinio Si bien el casacionista planteó un falso raciocinio, no procedió de conformidad con tal postulación a establecer de qué manera los falladores erraron al apreciar las declaraciones del médico Francisco Javier Jaramillo Ochoa y del psicólogo Luis Arcadio Parra Arcila, en cuanto es claro que, como lo dijo el demandante, "no valoraron a la presunta víctima y se apoyaron en los conceptos de otros profesionales aportados al plenario".
En esta sede extraordinaria no es de recibo que los actores ofrezcan, sin más, su particular visión del asunto, en cuanto es menester que establezcan en concreto la falencia denunciada, y a la par, lo más importante, que precisen de qué manera el equívoco tuvo incidencia en el sentido del fallo, de manera que no pueden, como en este 10 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO caso, hacer planteamientos indemostrados en el propósito de minar la fuerza de la sentencia. Acerca de la crítica que emprendió contra la declaración del médico David Esteban Peláez Vásquez, quien practicó el primer reconocimiento médico legal, considera la Sala que el desarrollo del cargo es confuso pues sin demostración alguna censuró su capacidad de recordación respecto de lo expuesto en su relato y además, no explicó por qué razón sus conclusiones son erradas por ser contrarias a la lógica, la ciencia o a la experiencia. Ahora, aunque consideró, apoyado en la declaración del médico Francisco Javier Jaramillo Ochoa (testigo de la defensa), que la víctima no sufrió quemaduras ni contusiones ni equimosis, pues tenía lesiones viejas causadas a sí mismo en sus estados de ansiedad, no indicó a la Sala cómo arribó a esas conclusiones, omisión que deja sin acreditación el reparo.
Además, si con el testimonio del psicólogo clínico Luis Arcadio Parra Arcila (testigo de refutación de la defensa) se demostró que Wilson Ramírez es "un mitómano, fantasioso y héroe moderno", no procedió a señalar de qué manera tales anomalías tuvieron decidida incidencia en el fallo de condena, con mayor razón si el 11 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO relato de la víctima encontró soporte en los exámenes médicos que dieron cuenta de las lesiones en su rostro.
El cargo debe ser inamitido. 3. Tercero: Falso juicio de existencia por omisión Observa la Corte que si la queja del defensor consiste en que el testimonio del ingeniero Juan Camilo Espinosa Agudelo fue considerado irrelevante por el juez de primer grado y no fue ponderado por el Tribunal, no se configura el error de hecho por falso juicio de existencia por omisión de pruebas, pues tal especie de yerro tiene lugar cuando pese a estar el medio de convicción en el expediente, los falladores no lo ponderan, asunto diferente es que no lo consideren importante o que carece de valor demostrativo, caso en el cual le correspondía emprender la pertinente demostración, esto es, acreditar que dicho testimonio fue cercenado, adicionado o tergiversado y no obstante tal equívoco, a la postre, sirvió de sustento a la sentencia de condena impugnada.
Adicional a lo anterior, el defensor no se ocupó de señalar por qué razón concluyó que la víctima mintió sobre el lugar en el cual estuvo en cautiverio y tanto 12 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO menos demostró que se violó el debido proceso del acusado. No es verdad que los falladores hayan omitido el testimonio de Bibiana Andrea Londorio, a su vez respaldado con las declaraciones de Jovani Andrés y Mary Luz Mosquera Cano, acerca de que la noche de los hechos WILSON ALONSO MOSQUERA no salió de su residencia, lo cierto es que sobre el particular se manifestó en el fallo de primer grado: "Esta testigo (Mary Luz Mosquera Cano, se precisa) no entregó a la judicatura datos relevantes en relación con las actividades desplegadas por el acusado entre las 9:30 y 10:30 de la noche del 19 de enero de 2013, puesto que se centró en ubicar a su pariente en su lugar de residencia a partir de las 6 de la tarde señalando simplemente que desde esa hora no lo vio salir de la casa.
Situación que por sí sola no es indicativa de que en efecto el acusado no estuviera por fuera de su morada a la hora en la que narró Ramírez Echeverry fue agredido por este en compañía de otro sujeto, porque a pesar de que la testigo vive cerca de su pariente, lo cierto es que no convive con él en el mismo inmueble como para dar cuenta con exactitud de las horas de llegada y de salida de MOSQUERA". 13 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO Así las cosas, el cargo debe ser inadmitido. 4.
Cuarto: Falso juicio de existencia por omisión Como en esta censura el defensor insistió en que con las declaraciones de Jovany Andrés Mosquera Cano, Juan Lenis Cano y Mary Luz Mosquera Cano se probó que el procesado no salió de su casa la noche de los hechos, baste señalar que con la cita expuesta al examinar el tercer cargo se concluye que el actor simplemente está en desacuerdo con la ponderación de tales medios de prueba por parte de los falladores, pero no acreditó por qué están equivocados y debe aceptarse la valía de su criterio.
Dado que también el recurrente alegó que no fueron demostradas las actividades de MOSQUERA CANO la noche en que se dice ocurrieron los hechos, tampoco el rapto ni las lesiones derivadas de los puños y patadas que Ramírez Echeverry denunció, considera la Sala que por el contrario, lo expuesto por la propia víctima, al ser valorado en conjunto con las pruebas de orden médico, permitieron a los sentenciadores concluir que realmente Wilson Ramírez fue secuestrado y lesionado por WILSON MOSQUERA, como represalia por el consumo de estupefacientes cerca de su residencia o en su vehículo. 14 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO Al respecto señaló el Tribunal: "Los mismos Jovany Andrés Mosquera Cano, Juan Lenis Cano admiten que consumían estupefacientes con Wilson Arley Ramírez y que en varias ocasiones lo hicieron dentro del vehículo que este conducía lo que ocasionó el reclamo de WILSON ALONSO, con lo que se corrobora el móvil que la Fiscalía estructura en la acusación para que el hoy procesado en compañía de otra persona que no se ha identificado aun retuviera a Wilson Arley, lo golpearan y quemaran en el rostro, que no es otro que castigarlo por utilizar un bien de su propiedad para dedicarse al consumo de estupefacientes con los consecuentes inconvenientes que esto generaba para WILSON ALONSO".
El cargo debe ser inadmitido. Las citadas imprecisiones del recurrente contrarían la exigencia reglada en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, según el cual, la demanda debe expresar "de manera precisa y concisa las causales invocadas y sus fundamentos", pues en olvido de las presunciones de acierto y legalidad de las que se encuentra revestido el fallo, el defensor encaminó su gestión a criticar fragmentariamente en varios cargos la apreciación de las pruebas, pero sin detenerse a observar las reglas propias 15 CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO de este medio de impugnación en orden a derruir las consideraciones y conclusiones de los falladores, desconociendo que este recurso de índole extraordinaria, no fue instituido para alargar, sin más, el curso de las instancias, sino para denunciar errores de los funcionarios en la aplicación de la ley, la apreciación de las pruebas o la legitimidad y validez del diligenciamiento.
Las razones expuestas determinan que la demanda deba ser inadmitida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, pues en virtud del principio de limitación propio del trámite casacional, la Corte no se encuentra facultada para enmendar tales incorrecciones. Además, no se observa con ocasión de la sentencia impugnada o dentro del curso de la actuación procesal, violación de derechos o garantías del acusado, como para adoptar la decisión de superar los defectos de la demanda y decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la citada legislación. Contra este auto procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores. 16 SE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 17 17: \\ CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor de WILSON ALONSO MOSQUERA CANO. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. EUGENIO FERN NDEZ ÇRLIER JOSÉ LUIS BA • ELÓ CAMACHO ANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO (-E/YDE NO CABRERA BIA YOLANDA NOVA GARCÍA CASACIÓN 47210 WILSON ALONSO MOSQUERA CANO LUIS NTONIO HER OSA------..ÁN A GUSTAVO RIQU'1'- MALO ÁNDEZ 7 LUIS G LLE O SALAZAR OTERO Secretaria 18 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018