DEFINICIÓN DE COMPETENCIA 52333 JESÚS AMADO SARRIA AGREDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1062-2018 Radicación n° 52333 (Aprobado Acta No. 90) Bogotá D.C., catorce (14) de marzo de dos mil dieciocho (2018). VISTOS: Define la Sala cuál es la autoridad judicial competente para continuar vigilando la ejecución de la pena impuesta a JESÚS AMADO SARRIA AGREDO.
ANTECEDENTES: 1. El 14 de julio de 2009 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo del 18 de marzo de 2009 proferido por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, mediante el cual absolvió a JESÚS AMADO SARRIA AGREDO del delito de homicidio en la modalidad tentada y, en su lugar, lo condenó a la pena principal de 120 meses de prisión. 2.
El procesado fue recluido en el Establecimiento Penitenciario La Esperanza de Guaduas –EPCES-. Por tal motivo, la vigilancia de la pena correspondió al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad que, por autos del 11 de enero de 2018, le negó la condena de ejecución condicional y el sustituto de prisión domiciliaria.
El interesado apeló únicamente la determinación adversa a su solicitud de libertad condicional. 3. Por otra parte, con providencia del 29 de enero de 2018, dispuso remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para continuar controlando su ejecución, en razón a que SARRIA AGREDO fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de esta ciudad.
Precisó que, previo a ello, debía agotarse el trámite del recurso de alzada reseñado, el cual está pendiente de ser desatado por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento desde el 12 de febrero de 2018. 4. Repartida la actuación, con auto del 13 de febrero de 2018 el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá avocó su conocimiento.
Prescribió, además, que en cumplimiento de lo ordenado por el Despacho 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas, se remitiera «el proceso al Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, para que se surta el recurso de Apelación interpuesto por la defensa contra su proveído del 11 de enero de 2018 que le negó la libertad condicional al condenado». 5.
Por otra parte, a través de escrito radicado el 26 de febrero de 2018 ante el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Elkin Yesid Barajas Pardo, en su condición de víctima reconocida al interior del proceso penal seguido contra JESÚS AMADO SARRIA AGREDO, denunció supuestas irregularidades en las que, en su criterio, incurrió el Despacho de Guaduas durante el trámite de la alzada propuesta contra el auto que negó la libertad condicional.
En concreto, aseguró que no se surtió en debida forma el traslado a los no recurrentes y, por tanto, demandó la nulidad de lo actuado. Así las cosas, el 27 de febrero de 2018 el Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dispuso la devolución del expediente al Despacho homólogo de Guaduas y propuso de antemano conflicto negativo de competencia. Para el efecto, argumentó que corresponde a éste resolver la nulidad promovida por la víctima, en razón a que «remitió el proceso sin haber surtido el trámite y menos decidido el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado». 6.
A su vez, por auto del 1º de marzo de 2018, el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas se abstuvo de avocar nuevamente el conocimiento de la vigilancia de la pena. Insistió en que ésta corresponde al Despacho de Bogotá, por ser el lugar de reclusión de JESÚS AMADO SARRIA AGREDO. Por ello, ordenó el envío del caso a esta Corporación para la definición de competencia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala está facultada para resolver la definición de competencia entre juzgados de diferentes distritos judiciales. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 de la misma normativa, conforme con el cual «de las impugnaciones de competencia conocerá el superior jerárquico del juez». 2.
Mediante Acuerdo 54 de 1994 el Consejo Superior de la Judicatura reglamentó el funcionamiento de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyo artículo 1º prevé lo siguiente: «Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, conocen de todas las cuestiones relacionadas con la ejecución punitiva de los condenados que se encuentren en las cárceles del respectivo Circuito donde estuvieren radicados, sin consideración al lugar donde se hubiere proferido la respectiva sentencia. Asimismo conocerán del cumplimiento de las sentencias condenatorias, donde no se hubiere dispuesto el descuento efectivo de la pena, siempre y cuando que el fallo de primera o única instancia se hubiere proferido en el lugar de su sede (….)» De allí se extrae una regla general, según la cual, la competencia para la vigilancia de la sentencia le corresponde al despacho con sede en el lugar donde el condenado esté recluido.
Por tanto, prevalece el factor personal. Esto significa que si el interno es trasladado, también se desplaza la competencia de los jueces que ejecutan la pena. (CSJ AP, 22 Nov 1996, Rad. 12451 y CSJ AP, 09 Jul 2012, Rad. 39344, entre otros). 3. En consecuencia, como quiera que JESÚS AMADO SARRIA AGREDO se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Picota de Bogotá, la competencia para vigilar el cumplimiento de lo que queda por redimir de la pena corresponde al Juzgado 10º de Ejecución de Penas de este Circuito Penitenciario y Carcelario, a donde será devuelta de inmediato la actuación para los fines pertinentes.
Así mismo, se dispone comunicar la presente determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. DECLARAR que la competencia para continuar vigilando la pena impuesta a JESÚS AMADO SARRIA AGREDO corresponde al Juzgado 10º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al que se remitirá de inmediato la actuación. 2. COMUNICAR esta determinación al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas. Contra esta decisión no proceden recursos.
CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 7