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AP1051-2019(54781)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 906 de 2004

Cambio de radicación n°. 54781 Mario Andrés Pinzón Lozano LUIS ANTONIO HERNANDEZ BARBOSA MAGISTRADO PONENTE AP1051-2019 Radicación n°. 54781 Acta 072 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte procede a analizar si se reúnen los requisitos para resolver la solicitud de cambio de radicación presentada por MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO, procesado por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado.

ANTECEDENTES 1. En audiencia preliminar de legalización de captura y formulación de imputación celebrada el 8 de marzo de 2016 ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de La Ceja (Antioquia), la Fiscalía General de la Nación le atribuyó a MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO la autoría del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, cargo que no fue aceptado por el implicado.

Igualmente, avalando la petición del representante del ente acusador, el Juzgado ordenó imponer en su contra medida de aseguramiento de detención preventiva en el establecimiento penitenciario de ese mismo municipio. Luego de ser recurrida, tal determinación fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito de la Ceja en decisión del 8 de abril de 2016. 3.

El 29 de abril de 2016 se presentó escrito de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, cuya titular, en decisión del 29 de abril siguiente, se declaró impedida para conocer la etapa del juicio por haber ejercido la función de control de garantías en la misma actuación. Acto seguido, ordenó remitir las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito de Rionegro (Antioquia). 4.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de ese municipio, autoridad que aceptó el impedimento propuesto por su homóloga y procedió a llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación en sesiones del 28 de julio de 2016 y 3 de octubre de 2016. Posteriormente, celebró la audiencia preparatoria el 13 de marzo de 2017, 7 de mayo de 2018 y 23 de julio de 2018. 5.

Antes de instalar la audiencia de juicio oral, el acusado MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO solicitó el cambio de radicación a un distrito judicial que no estuviera comprendido en el departamento de Antioquia. Argumentó que las autoridades judiciales involucradas en el proceso desconocieron sus garantías procesales y no acataron los principios de imparcialidad y autonomía judicial a los que se encontraban obligados, situación que impedía confiar en su absoluta neutralidad. 9.

En auto del 6 de febrero de 2019, el juzgado de conocimiento remitió las diligencias a la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, la que a su vez, en decisión del 15 de febrero de 2019, dispuso el envío de la actuación a la Corte. CONSIDERACIONES La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

El artículo 47 de la misma ley establece que antes de iniciar el juicio oral, las partes o el Ministerio Público pueden solicitar el cambio de radicación ante el juez que conozca del proceso, quien debe informarle a su superior para que decida. A su vez, los artículos 48 y 49 de ese estatuto establecen que el superior cuenta con tres días para resolver la petición y señalar el lugar donde continuará el proceso.

En todo caso, si éste estima que debe llevarse a cabo en otro distrito judicial, lo remitirá a la Corte Suprema de Justicia para que defina en cuál debe adelantarse el conocimiento del asunto (CSJ AP, autos de 12 de octubre de 2011, 16 de julio de 2014 y 11 Feb 2016, entre otros, radicados 37617, 44100 y 47496). En el presente asunto, no se agotó el trámite descrito en precedencia, pues si bien la solicitud fue dirigida al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro y luego a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, no obra ninguna decisión de éste en la cual se examinara si las circunstancias aducidas en el escrito del acusado, resultaban superables en el mismo distrito judicial, obviamente en caso de prosperar.

Al margen del lugar reclamado por el peticionario, era función del Tribunal Superior de Antioquia examinar los motivos en que se fundaba la solicitud de cambio de radicación, a fin de establecer si el proceso puede adelantarse en ese juzgado, ante otro funcionario de esa categoría dentro del mismo Distrito Judicial o en uno completamente diferente.

Así las cosas, solo cuando el Tribunal concluya que existen motivos que puedan afectar el normal desarrollo del juicio y que no puedan ser conjurados al interior del mismo distrito, la Corte adquiere la facultad para resolver el asunto. En consecuencia, la Sala se abstendrá de resolver la petición presentada y dispondrá la remisión de las diligencias al Tribunal Superior de Antioquia para lo pertinente.

Igualmente, comunicará la presente determinación al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ABSTENERSE resolver la petición de cambio de radicación propuesta por el acusado MARIO ANDRÉS PINZÓN LOZANO en el proceso adelantado en su contra por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado. 2. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 3. COMUNICAR la presente determinación Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Rionegro.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 5