Cambio de Radicación 54923 Miguel Emiro Guzmán Mieles Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP1044-2019 Radicación n. o 54923 Acta 72 Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Sería del caso que la Corte se pronuncia frente a la solicitud de cambio de radicación elevada por la defensa de Miguel Emiro Guzmán Mieles dentro de la actuación que se le adelanta por los delitos de fraude en inscripción de cédulas, corrupción de sufragante y concierto para delinquir, si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite correspondiente a la petición.
ANTECEDENTES 1. El 7 de febrero de 2016, ante el Juzgado 71 Penal Municipal con función de control de garantías de Bogotá se legalizó la captura de Miguel Emiro Guzmán Mieles y Oscar David González Rodríguez, a quienes se les formuló imputación por los delitos de fraude en inscripción de cédulas, corrupción de sufragante y concierto para delinquir.
Igualmente les fue impuesta medida de aseguramiento en establecimiento carcelario. 2. El 30 de marzo de ese año, la Fiscalía 31 Seccional de Bogotá presentó escrito de acusación en contra de los mencionados por los ilícitos referidos en precedencia. 3. La actuación correspondió por reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de Planeta Rica [Córdoba], autoridad que el 19 de mayo de esa anualidad, adelantó la vista pública de formulación, oportunidad en que González Rodríguez se allanó a los cargos, por lo que se dispuso ruptura de unidad procesal. 4.
En sesiones del 27 de junio siguiente, 16 de febrero, 1º de diciembre de 2017, 10 de julio y 17 de octubre de 2018 se efectuó la audiencia preparatoria. 5. En escrito del 18 de febrero de 2019, la defensa de Guzmán Mieles solicitó al juzgador de conocimiento el cambio de radicación a otro Distrito Judicial argumentando que: « en este proceso gravitan siniestros intereses politiqueros auspiciados por medios de comunicación que les sirven de tribuna de presión a los enemigos electorales de Guzmán Mieles y Gutiérrez Córdoba ». 6.
En auto de la misma fecha, la Juez Promiscuo Penal del Circuito de Planeta Rica [Córdoba] dispuso remitir el proceso al Tribunal Superior de Montería para que se pronuncie al respecto, Colegiatura que a su turno, envió las diligencias a esta Sala para que resuelva la solicitud referida, conforme con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el cambio de radicación propuesto para, en su lugar, devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, a efectos de que estudie si procede el instituto y, en caso afirmativo, la viabilidad de acceder a la solicitud presentada por la defensa de Miguel Emiro Guzmán Mieles en un municipio diverso de la sede natural pero dentro de ese distrito judicial, puesto que solamente después de que razonablemente se haya descartado esa posibilidad compete a la Corte pronunciarse si se impone el traslado a un distrito diferente.
Sobre ese aspecto, la Sala de Casación Penal en autos CSJ AP, 5 ag. 2013, rad. 41916 y CSJ AP, 16 jul. 2014, rad. 44100, dijo: […] La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia. En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente.
Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo" 4. En el caso bajo examen se advierte que el juez de instancia… consideró que el procesado… había invocado… el cambio de radicación, por lo que mediante auto de 8 de julio pasado ordenó remitir el proceso al superior funcional.
Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de pronunciarse acerca del contenido de la solicitud, no determinó si atendiendo las condiciones personales del acusado, además de la postulación de nulidad por falta de competencia, también pidió el cambio de radicación; simplemente, dándolo por cierto, sin más consideración, remitió la actuación a la Corte, bajo el entendido de que la parte que lo promueve puede escoger el lugar donde debe continuar el proceso, lo cual es contrario a dicho instituto que ha sido previsto para mantener, como ya se anotó, principios fundantes del Estado social y democrático de Derecho. 5.
Situación por la cual se precisa, esta Corporación sólo asume el estudio de fondo del cambio de radicación cuando se ha presentado una petición en tal sentido y, además, la evaluación realizada en sede inferior, razonablemente justifica que el trámite ha de proseguirse en otro distrito judicial, aspecto que no satisface la sugerencia de la parte que lo solicita. 6.
En consecuencia, con el fin de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá se pronuncie de fondo acerca de la pretendida solicitud de cambio de radicación, la Corte se abstendrá de resolver acerca de la misma, por lo que dispondrá la devolución del expediente. (Subrayas y negrillas fuera de texto original). Son estas las razones que llevan a la Corte a abstenerse de examinar la solicitud, pues, se insiste, es el Tribunal quien previamente debe realizar tal valoración. [Dicho criterio ha sido reiterado de manera pacífica en las providencias, CSJ AP61032016, 10 feb. 2016, rad. 47496, CSJ AP1471-2017, 8 mar. 2017, CSJ AP4878-2017, 2 ago. 2017, rad. 50835, CSJ AP9582018, 7 mar. 2018, Rad. 52310, CSJ AP2800-2018, 4 jul. 2018, rad. 53053, CSJ AP5307-2018, 6 dic. 2018, rad. 54234].
Con fundamento en lo anterior, se itera, se dispondrá devolver las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, para que se pronuncie de fondo sobre el cambio de radicación invocado por el apoderado del procesado Miguel Emiro Guzmán Mieles. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Abstenerse de decidir el cambio de radicación invocado por la defensa de Miguel Emiro Guzmán Mieles, dentro del proceso penal adelantado en su contra por los delitos de fraude en inscripción de cédulas, corrupción de sufragante y concierto para delinquir.
Segundo. Devolver las presentes diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, para que se cumpla con lo señalado. Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase Eyder Patiño Cabrera José Francisco Acuña Vizcaya Eugenio Fernández Carlier Luis Antonio Hernández Barbosa Patricia Salazar Cuéllar Luis Guillermo Salazar Otero Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 64, carpeta de audiencias preliminares. � Folios 1 a 11, cuaderno n.o 3 del Juzgado. � Folios 70 a 73, ejusdem. � Folios 116 a 117, esjudem. � Folios 194 a 196, ejusdem. � Folios 58 a 60, cuaderno n.o 2 del Juzgado. � Folios 74 a 77, ejusdem. � Folios 81 a 87, esjudem. � Folios 164 a 168, esjudem. � Folio 187, esjusdem. � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.
Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617 � Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto 29 de julio de 2008, Rad. 20378 PAGE 2