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AP1040-2023(63323)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: José Francisco Acuña Vizcaya

Ley 600 de 2000

Impedimento No. 63323 Mario Alberto Castaño Pérez CUI: 11001024700020220001401 JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente AP1040-2023 Radicado N° 63323 (Aprobado en acta No.069) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). VISTOS La Sala decide el impedimento manifestado por Jorge Emilio Caldas Vera, Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, suscitado en el marco del proceso penal 110016000101202050159, adelantado contra Mario Alberto Castaño Pérez por los delitos de concierto para delinquir agravado, peculado por apropiación, interés indebido en la celebración de contratos, estafa y concusión.

ANTECEDENTES 1.- El 10 de septiembre de 2022, la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia dio inició a la etapa de instrucción contra Mario Alberto Castaño Pérez. 2.- El 16 de junio de 2022, la mencionada autoridad judicial resolvió la situación jurídica del mencionado, al encontrarlo presuntamente responsable de los punibles de concierto para delinquir agravado (inciso 2° y 3° del artículo 340 de la Ley 599 del 2000), peculado por apropiación (artículo 397 ibidem ), interés indebido en la celebración de contratos (artículo 409 ibidem ), estafa (artículo 246 ibidem ) y concusión (artículo 404 ibidem ). 3.- El 26 de septiembre de 2022, el asunto fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia para que se emitiera la correspondiente sentencia anticipada, en atención a la aceptación de cargos realizada por el investigado el 16 de junio de dicha anualidad. 4.

El 20 de febrero de 2023, el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, integrante de la mencionada Sala, se declaró impedido para conocer de la etapa de juzgamiento del proceso penal 110016000101202050159, pues consideró que se encontraba inmerso en la causal 5° del artículo 99 de la Ley 600 del 2000. Al respecto, manifestó posee una «relación de colegaje y amistad» con el defensor del procesado, el abogado Jorge Fernando Perdomo Torres, la cual surge debido a que ambos hacen parte de departamento de derecho penal de la Universidad Externado de Colombia desde, aproximadamente, 1996, lo cual implicó que compartieran «innumerables escenarios de orden académico y otros de índole personal». 5.- El asunto fue remitido a los demás integrantes de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, quienes, por medio de un auto datado al 23 de febrero de 2023, declararon infundado el impedimento suscitado.

Manifestaron que las circunstancias expuestas por su compañero de Sala no son suficientes para advertir la existencia de una amistad íntima con el apoderado judicial del investigado, por lo tanto, consideraron que no se encuentra comprometido su criterio para conocer del proceso penal 110016000101202050159. En concreto manifestaron lo siguiente: En este caso, la motivación presentada (…) se muestra genérica y propia de ámbitos profesionales y académicos, sin denotar el trato o confianza recíprocos o una unión fuerte que permita advertir que ha trascendido al punto en que ella incida en la imparcialidad de la cual ha de estar dotado el funcionario judicial.

(…) Situación que emerge análoga en este evento, en el que, de las razones expuestas por el Magistrado no logran extraerse detalles de ese vínculo que permita evidenciar su alcance e incidencia en la ecuanimidad del funcionario, pues pese a que el Doctor Caldas alude a que, en calidad de docente, junto con el profesional del derecho que representa al proceso, han coincidido en espacios académicos y de índole personal, no detalla en qué consisten estos últimos, quedando la argumentación carente de un contexto de intimidad y con capacidad de comprometer su juicio. 6.- Por estos motivos, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia remitió el asunto a la Sala de Casación Penal de esa Corporación, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 600 del 2000.

CONSIDERACIONES 1.- Conforme a lo establecido en el artículo 103 de la Ley 600 del 2000, corresponde a la Sala pronunciarse frente al impedimento suscitado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue declarado infundado por los restantes Magistrados de dicha corporación. 2.- La causal de impedimento establecida en el numeral 5° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 establece: Que exista amistad íntima (…) entre alguno de los sujetos procesales, denunciante o perjudicado y el funcionario judicial.

Al examinar las particularidades del asunto, la Sala advierte que se debe declarar infundado el impedimento invocado, comoquiera que no se cumplen los requisitos establecidos por la jurisprudencia de esta Corporación para la procedencia de la causal invocada, como se entrara a exponer. 3.1.- En lo que respecta a esta causal, la jurisprudencia emitida por esta Corporación ha reiterado en numerosas ocasiones[footnoteRef:1] la postura adoptada por la Sala en la providencia AP7229-2015 del 10 de diciembre de 2015, radicado 47214, en la cual se concluyó que existen dos elementos necesarios para su procedencia: [1: CSJ AP2232-2022 del 25 de mayo de 2022, radicado 61227;

CSJ AP3228-2022 del 21 de julio de 2022, radicado 61644; CSJ AP2356-2022 del 8 de junio de 2022, radicado 61597; entre otros. ] i) la amistad o enemistad que ha de verificarse en el ánimo del servidor público debe ser de grado tal que permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso sometido a su consideración y ii) el sentimiento debe suscitarse entre él y alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado que concurran a la actuación. Asimismo, la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que existe una carga argumentativa, en cabeza de quien la alegue, pues deberá establecer con claridad de qué forma se configura la amistad íntima o enemistad grave y como esta pone en tela de juicio la imparcialidad de la autoridad judicial: Respecto de la causal en planteada, ha dicho la jurisprudencia que obedece a sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo, por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba que respalden su configuración. No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para auscultar su eventual concurrencia, la presentación de argumentos consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y aptas para enervar su ecuanimidad. [footnoteRef:2] [2: CSJ AP del 20 de noviembre de 2013, radicado 42698.] 4.- En ese orden de ideas y aplicando la postura citada, la Sala concluye que los argumentos presentados por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera son insuficientes para denotar la existencia de una amistad íntima con Jorge Fernando Perdomo Torres, defensor de Mario Alberto Castaño Pérez.

Que ambos hagan parte del departamento de derecho penal de la Universidad Externado de Colombia no es un factor que determine que dos personas tengan una amistad íntima y, si bien alegó que esto conllevó a que compartieran «innumerables escenarios de orden académico y otros de índole personal», lo cierto es que de esta afirmación solo podría extraerse la existencia de una posible amistad, pero definitivamente no una íntima, comoquiera que obvió factores adicionales de una relación que permitirían advertir tal calidad, por ejemplo, la frecuencia de dichos encuentros y su naturaleza.

Por ello, la Sala evidencia que no existen fundamentos suficientes para considerar que se encuentra comprometida la imparcialidad del Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, razón por la cual se declarará infundada la causal de impedimento invocada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, integrante de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. Comuníquese y cúmplase.

HUGO QUINTERO BERNATE JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA