CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión No. 47074 Wilson Jaime Ávila Parada Henry Antonio Ayala Segura CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado ponente AP1028-2016 Radicación N° 47.074 (Aprobado acta N° 118) Bogotá, D. C., once (11) de abril de dos mil dieciséis (2016).
VISTOS Una vez efectuado el sorteo de Conjueces de esta Corporación, corresponde a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, con fundamento en el artículo 377 de la Ley 522 de 1999 (hoy, artículo 360 de la Ley 1407 de 2010, actual Código Penal Militar), similar concepción al motivo previsto en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000 y 197 de la Ley 906 de 2004, para conocer de la demanda de revisión presentada a través de defensor por Wilson Jaime Ávila Parada y Henry Antonio Ayala Segura.
HECHOS Se tiene referidos por el Ad quem en segunda instancia: “Tuvo ocurrencia en el municipio de la Primavera (Vichada) el 21 de enero de 2003, cuando durante un patrullaje los señores SI AYALA SEGURA HENRY y PT. ÁVILA PARADA WILSON, interceptaron una motocicleta tripulada por los señores WILMAR ERNESTO FLÓREZ Y HAMILTON ENCISO MARTÍNEZ, a los cuales mediante registro personal se les incautó una motocicleta, una cantidad de sustancia alucinógena y una suma de dinero que de acuerdo con conteo se determinó en sesenta y cuatro millones novecientos cincuenta mil ($64.950.000.oo) pesos, pero la referida suma de dinero fue ingresada a la casa del subintendente por parte del patrullero Ávila y solamente fue entregada hasta el día siguiente en horas de la mañana por presión del personal de la estación cuando fuera llevada a las instalaciones por parte de la esposa del subintendente quien fue vista ingresando a la habitación del TE.
TÉLLEZ SÁNCHEZ JULIÁN CAMILO y éste a su turno hace entrega del dinero al comandante de guardia en consigna”. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 1. El Juzgado de Primera Instancia del Departamento de la Policía Nacional del Meta, profirió el 20 de marzo de 2012 sentencia en la que condenó a los enjuiciados SI ® Henry Antonio Ayala Segura y PT. Wilson Jaime Ávila Parada como coautores del delito de peculado por apropiación. En consecuencia, impuso como pena principal, setenta y dos (72) meses de prisión, multa de 16 millones de pesos e inhabilidad para el ejercicio de derecho y funciones públicas por el mismo lapso que la sanción intramural. 3.
Apelado el fallo por la defensa de los sindicados, el Tribunal Superior Militar lo confirmó parcialmente, mediante providencia del 20 de marzo de 2013, modificando el numeral segundo de la parte resolutiva, reduciendo la pena en cuarenta (40) meses de prisión y multa de nueve millones doscientos treinta y siete mil quinientos ($9.237.500.000) pesos.
En lo demás la pena la mantuvo incólume. 4. En contra del proveído del Tribunal, los sujetos procesales interpusieron el recurso extraordinario de casación y presentaron la correspondiente demanda, la cual admitida, fue casada parcialmente y de oficio en sentencia del 21 de octubre de 2013 (Radicado 42.064). En consecuencia, se les impuso a Ayala Segura y Avila Parada la pena de treinta y seis (36) meses de prisión, multa de ocho millones de pesos ($8.000.000) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, distintos a los enumerados en el inciso 5º del artículo 122 de la Constitución Política, por el mismo término de la sanción privativa de la libertad. 5.
El 3 de noviembre de 2015, los penados presentaron demanda de revisión, cuyo aspecto formal procede la Sala a evaluar, una vez definido el impedimento manifestado por algunos de sus integrantes que suscribieron el pronunciamiento casacional. DEL IMPEDIMENTO. Los magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, manifestaron su impedimento para conocer de esta acción extraordinaria, apoyados en el artículo 377 de la Ley 522 de 1999, bajo cuyo amparo se surtió el proceso penal.
Sustentaron lo anterior, en que suscribieron la sentencia del 21 de octubre de 2013 dentro del radicado 42064, mediante la cual, se casó oficiosamente la demanda de casación interpuesta por Ávila Parada y Ayala Segura. En consecuencia, esgrimen los Magistrados peticionarios que la determinación adoptada por la Sala, resultaría concernida con la pretendida acción de revisión, en tanto que, las sanciones para los penados fueron modificadas para quedar en treinta y seis (36) meses de prisión, multa de ocho millones de pesos ($8.000.000) e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, distintos a los enumerados en el inciso 5° del artículo 122 de la Constitución Política, por el mismo término de la sanción privativa de la libertad.
Igualmente se precisó en la sentencia de casación que la duración de la pena de inhabilitación para el ejercicio de los derechos a ser inscrito como candidato a cargos de elección popular, a ser elegido o designado como servidor público y a celebrar personalmente o por interpuesta persona contratos con el Estado, sería de setenta y dos (72) meses, sin perjuicio de la intemporalidad que dispone el artículo 122 de la Constitución Política.
CONSIDERACIONES En atención a que los penados Wilson Jaime Ávila Parada y Henry Antonio Ayala Segura fueron condenados en calidad de coautores del delito de peculado por apropiación por la jurisdicción militar las normas aplicables por especialidad, son las establecidas en la Ley 522 de 1999, disposición vigente para la época de los hechos.
En este asunto, se constata que los accionantes a través de su defensor presentaron recurso de casación contra la sentencia del 20 de marzo de 2013 proferida por el Tribunal Superior Militar y la del 20 de marzo de 2012 del Juzgado de Primera Instancia de Departamento de Policía del Meta, la cual fue inadmitida por la Corte y casada de oficio mediante decisión del 21 de octubre de 2013 dentro del radicado 42064, modificando la sanción penal principal y accesoria dispuestas en los fallos de instancia. En consecuencia y como lo exponen los Magistrados Peticionarios, al encontrarse integrada la providencia que inadmite la casación a las sentencias de las cuales se solicita revisión, hace surgir la causal de impedimento conforme las previsiones especiales del artículo 377 de la Ley 522 de 1999 (Código Penal Militar).
Actualmente reglamentada por el artículo 360 de la Ley 1407 de 2010 y las cuales guardan idéntica concepción con las previsiones del artículo 228 de la Ley 600 de 2000 y 197 de la Ley 906 de 2004. Así las cosas, les asiste razón a los Magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero, cuando manifiestan no estar en posibilidad de conocer del presente asunto, de acuerdo con lo dispuesto en la citada norma, lo cual impone la aceptación del impedimento manifestado y la separación de los mismos para conocer de la demanda de revisión propuesta en este asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. DECLARAR FUNDADO el impedimento expresado por los magistrados José Leónidas Bustos Martínez, Fernando Alberto Castro Caballero, Eugenio Fernández Carlier, Gustavo enrique Malo Fernández y Luis Guillermo Salazar Otero. Segundo. SEPARARLOS, consecuentemente, del conocimiento de este trámite.
Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUÍS BARCELÓ CAMACHO Magistrado EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado PATRICIA SALAZAR CUELLAR Magistrada DIEGO EUGENIO CORREDOR BERTRÁN Conjuez ALFONSO DAZA GONZÁLEZ Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez MAURICIO LUNA BISBAL Conjuez RAMIRO ALFONSO MARÍN VÁSQUEZ Conjuez Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 58 cuaderno de revisión. 1 PAGE 8