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AP1026-2025(66817)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Myriam Avila Roldán

Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente AP1026-2025 Radicación n.° 66817 CUI 41298600059120180041401 Aprobado acta n.° 043 Bogotá D.C., veintiséis (26) febrero de dos mil veinticinco (2025). I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación, presentado por BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ.

II.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1. El 27 de abril de 2018, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Garzón (Huila), se legalizó la captura y la Fiscalía imputó a BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ, José Andrés Polo Oyola, Henry Bonilla Mendoza, Rubén Pulido Peralta y Yoneferney Zúñiga el delito de fabricación, tráfico porte o tenencia de armas de Casación Radicación n.° 66817 CUI: 41298600059120180041401 BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ 2 fuego, accesorios, partes o municiones.

En la misma fecha, se impuso a los últimos tres implicados detención preventiva en establecimiento carcelario y medida no privativa de la libertad a favor de TAMAYO SÁNCHEZ y Polo Oyola. Ninguno de los procesados aceptó el cargo. 2. Presentado el escrito de acusación por la misma conducta punible, el 25 de septiembre de 2018 se llevó a cabo la audiencia de su verbalización. Posteriormente, varios de los procesados, mediante preacuerdo con la Fiscalía, aceptaron su responsabilidad.

El trámite ordinario se continuó contra BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ. De esta manera, los días 3 de marzo y 24 de julio de 2020, se celebró la audiencia preparatoria. 3. El juicio oral se instaló el 24 de septiembre de 2020 y se extendió por varias sesiones, hasta el 20 de mayo de 2021, fecha en la cual se anunció el sentido condenatorio del fallo.

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Garzón (Huila) declaró responsable a BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ, por el delito objeto de acusación, y le impuso 9 años de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. De igual modo, lo condenó a la privación del derecho a la tenencia y porte de arma de fuego por un (1) año. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria. 4.

Apelada la decisión, a través de fallo de 22 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal de Neiva la confirmó Casación Radicación n.° 66817 CUI: 41298600059120180041401 BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ 3 integralmente. Contra esta sentencia, la defensa interpuso y sustentó oportunamente el recurso extraordinario de casación. 5. Repartido el expediente al despacho de la Magistrada ponente de esta decisión, BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ allegó memorial en el que manifiesta desistir del recurso extraordinario.

A su vez, su defensor, mediante otro escrito, indicó: “teniendo en cuenta la manifestación LIBRE Y CONSCIENTE del señor BRAYAN CAMILO TAMAYO me permito indicar QUE NO ME OPONGO A LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE CASACIÓN invocado por el sentenciado dentro del proceso de la referencia”. 6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 906 de 2004, las partes pueden desistir del recurso extraordinario de casación, hasta antes de que la Sala lo decida.

Este presupuesto se acredita en el presente asunto, pues el expediente se encuentra en turno para calificación de la demanda. En consecuencia, dado que la Corte no se ha pronunciado sobre el recurso, procede aceptar el desistimiento expuesto por el procesado y coadyuvado por su defensor. En mérito de lo expuesto, la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Casación Radicación n.° 66817 CUI: 41298600059120180041401 BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ 4

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento del recurso de casación presentado por BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ y coadyuvado por su defensor.

SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

TERCERO. Advertir que, contra esta decisión, procede recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase Presidenta de la Sala Casación Radicación n.° 66817 CUI: 41298600059120180041401 BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ 5 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 1CEB6681F92DE4411F01881A91B7D5B6716B06B13B6219171AE5D37C8A78705E Documento generado en 2025-03-06 Casación Radicación n.° 66817 CUI: 41298600059120180041401 BRAYAN CAMILO TAMAYO SÁNCHEZ 6