CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE EXTRADICIÓN RAD. No. 42411 MANUEL AUGUSTO VILAR GÓMEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ Magistrada Ponente AP1022-2014 Radicación 42411 (Aprobado Acta No. 061). Bogotá, D.C., marzo cinco (5) de dos mil catorce (2014) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de aclaración del concepto favorable de extradición emitido por la Corporación el 29 de enero último, elevada por la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho dentro del trámite donde es requerido el ciudadano colombiano MANUEL AUGUSTO VILAR GÓMEZ por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES Con Nota Verbal No. 2017 del 26 de septiembre de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de MANUEL AUGUSTO VILAR GÓMEZ, contra quien la Corte del Distrito Sur de Nueva York dictó el 5 de junio de 2013 la acusación No. 13Cr.431 para que comparezca a juicio por delitos federales de narcóticos.
Surtido el trámite correspondiente, el pasado 29 de enero, la Corte emitió concepto favorable a la extradición de MANUEL AUGUSTO VILAR GÓMEZ y dispuso la remisión del expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. No obstante, el 18 de febrero último la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho envió nuevamente la documentación a esta Corporación por cuanto detecta un error de digitación en el numeral 2 del concepto, pues en lugar de anotarse como número de cédula del requerido 79.482.267 se consignó 79. 84 2.267.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 2004, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la situación advertida en el Ministerio de Justicia y de Derecho relacionada con el número de cédula de ciudadanía del reclamado consignado en el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano MIGUEL AUGUSTO VILAR GÓMEZ.
Contrastada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se observa que el número de cédula de ciudadanía del requerido corresponde a 79. 48 2.267 y no a 79. 84 2.267 como se consignó por un lapsus de digitación en el concepto. Por tanto, la Sala aclara que el número de cédula de MANUEL AUGUSTO VILAR GÓMEZ es 79.482.267, situación que no compromete el sentido de la determinación adoptada.
Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � La norma en cita, en lo pertinente, establece: “Art. 10.
Actuación Procesal…. El juez de control de garantías y el de conocimiento estarán en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.” _1454487322.doc