49766(22-02-17) República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado Ponente: Radicado No. 49766 AP1012-2017 Aprobado Acta N° 050 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017). VISTOS: Procede la Sala a definir la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento dentro del proceso de ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, a quien la Fiscalía atribuye la comisión del delito de inasistencia alimentaria.
ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES: 1. Se extracta del escrito de acusación que ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS "desde junio de 2010 hasta el 28 de marzo de 2016", sin justificación alguna, se ha sustraído de la obligación de proporcionarle alimentos a su hija SHIRLEY DANIELA BONILLA BASTIDAS, razón por la cual fue denunciado penalmente por la madre de la menor.
ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS Definición de competencia No. 49766)/ 2. Realizada la correspondiente formulación de imputación en contra de ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, la Fiscalía radicó escrito de acusación el día 20 de mayo de 2016 ante el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales Municipales de Villavicencio, por el delito de inasistencia alimentaria.
Asignado el conocimiento del asunto al Juzgado 8° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el despacho judicial en audiencia de formulación convocada para el pasado 8 de febrero, atendió la petición de incompetencia realizada por la Fiscalía y, coadyuvada, por la defensa del acusado, según la cual, la competencia territorial radica en los jueces de Bogotá D.C., en tanto: (i) que es en esa localidad donde acaeció la conducta objeto de reproche, porque (ii) es allí donde la menor de edad y su representante legal (madre) han residido siempre.
El juez de conocimiento accedió a lo peticionado, advirtiendo que el funcionario competente, en razón del factor territorial, para adelantar la etapa del juicio del presente asunto es su homólogo del distrito judicial de Bogotá, habida cuenta que "el lugar de residencia de la víctima al momento de la presentación de la denuncia" era la ciudad de Bogotá y no la de Villavicencio.
Con fundamento en lo anterior, las diligencias fueron remitidas a esta Colegiatura para que se pronuncie sobre el particular, dado que se encuentran involucrados juzgados de diferentes distritos. Definición de competencia No. 49766 ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS CONSIDERACIONES DE LA SALA: La Corporación es competente para definir la competencia en este asunto, habida cuenta que el numeral 40 del artículo 32 de la Ley 906 de 2004 le asigna el conocimiento «de la definición de competencia cuando se trate de juzgados de diferentes distritos», como ocurre en este caso que involucra despachos de Villavicencio y Bogotá, conforme con la solicitud elevada por la Fiscalía y aceptada por el funcionario judicial.
Ahora bien, en el presente caso ningún reparo formal merece la manifestación del Juez 8° Penal Municipal de Villavicencio, en cuanto a declararse incompetente para tramitar la actuación promovida contra ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, por cuanto, como se reseñó previamente, la delegada del ente acusador al momento de imputar cargos al procesado precisó que los hechos tuvieron lugar en Bogotá, por ser el ente territorial en el que siempre ha residido la menor de edad, SHIRLEY DANIELA BONILLA BASTIDAS, esto es, la hija del investigado; empero, aclaró, que fue en Villavicencio donde se radicó la denuncia porque "estaban allí de paso".
Así, las cosas, fácil resulta concluir que la competencia de este asunto es del juez de Bogotá, conforme la regla de 3 Definición de competencia No. 49766 ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS asignación de competencia prevista en los artículos 141 y 43 de la Ley 599 de 2000 y la Ley 906 de 2004, respectivamente. Agréguese que esta Sala, refiriéndose al tema de la competencia territorial en los delitos de inasistencia alimentaria, pacíficamente ha considerado (CSJ AP1361- 2016, que reitera AP, 10 jun. 2015, rad. 46.138 y en AP5122- 2016, rad. 48606): i) Por regla general, es competente para conocer el delito de inasistencia alimentaria el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde ocurrió el delito (artículos 37y 43 ibídem)". ii) Si el delito de inasistencia alimentaria ocurre en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, será competente el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento o el funcionario judicial que haga sus veces, del lugar donde la Fiscalía formule la acusación (inciso 2°, artículo 43 ibídem)". iii) Es deber de la Fiscalía formular la acusación en el lugar donde se encuentren los elementos fundamentales para sustentarla (inciso 2°, artículo 43 ibídem)". iv) Si el Juez ante quien se presenta el escrito de acusación no manifiesta su incompetencia en la audiencia dispuesta para la formulación de acusación, opera por virtud de la ley una prórroga de la competencia, salvo que esta devenga del factor subjetivo o radique en funcionario de superior jerarquía (artículo 55 ibídem)". y) Si después que el Fiscal presente la acusación, el titular del derecho a percibir alimentos -víctima del delito de inasistencia alimentaria- o su representante legal cambian el 1 Conforme con el artículo 14 de la Ley 599 de 2000, los factores que determinan la competencia por razón del territorio son «i) el lugar en el que se ha ejecutado la acción típica -teoría de la actividad-, ii) el lugar donde se produjo el resultado -teoría del resultado - y iii) el que atiende la equivalencia de acción y resultado, indistintamente - teoría de la ubicuidad-. 2 Artículo 43.
COMPETENCIA. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. 4 r., Defmición de competencia No. 49766 ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS lugar geográfico de su residencia, tal hecho no altera la competencia por el factor territorial, ni genera variación de la sede para el juzgamiento". De manera adicional, formuló la siguiente precisión: En reiterados pronunciamientos la Sala ha señalado que para determinar el juez competente en el delito de inasistencia alimentaria, se entiende por residencia del titular del derecho aquella que tenía al momento de formular la querella de parte, o al momento de iniciarse oficiosamente la investigación" (autos del 21 de octubre de 2009, 12 de julio y 24 de agosto de 2011, radicados Nos. 32274, 36899 y 37104, respectivamente.
Reiterados en autos del 24 de octubre de 2012, rad. 40177 y 18 de diciembre de 2013, rad. 40898). b) Acorde con lo anterior, se tiene que la regla para determinar la competencia territorial es, en principio, la que fija el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, esto es, que "es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito" y, en particular para el delito de Inasistencia alimentaria, lo es aquel donde la víctima tenga fijada su residencia al momento de formular la querella, conforme las precisiones jurisprudencia les citadas en precedencia. Y al analizar un supuesto fáctico similar al que se presenta en el presente caso (CSJ.
AP6362-2015 y AP5122- 2016), la Corte precisó: La sola circunstancia de que para la fecha en que se presentó el escrito de acusación en la ciudad de Villavicencio, el menor y la querellante hayan mudado su domicilio a esa municipalidad, no es motivo que valide la fijación del asunto en los jueces de esa jurisdicción, ya que con ello "se propiciaría tantos cambios de competencia como mudanzas indefinidas de cada persona, según sus especiales circunstancias" Dicha realidad permite colegir sin equívoco que, entonces, es el Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá (reparto) el llamado a conocer del 5 Definición de competencia No. 49766 ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS asunto, en atención al factor territorial, conforme las reglas jurisprudenciales acabadas de relacionar.
Corolario de lo anteriormente considerado, la Corte asignará el conocimiento del trámite procesal al Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá - reparto-, a donde se remitirán de inmediato las diligencias para que proceda a continuar con la audiencia de formulación de acusación. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE
DECLARAR que la competencia para adelantar la fase de juicio a ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERAS, corresponde a los Juzgados Penales Municipales con funciones de conocimiento de Bogotá (reparto), a donde se ordena remitir el expediente de inmediato. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase, GU DEZ -JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 6 ERNANDO AL ERT • CASTRO CABALLERO ATIÑO CABRERA L PATRICIA SAL Definición de competencia No. 49766 ROBINSON DANIEL BONILLA CONTRERA JOSÉ LUIS BARC LÓ CAMACHO EUGENIO 'FERN)NDE ARLR LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA LUIS GUILL 05 AZAR OTLR • UBIA Y ANDA NOVA GARCÍA QKOILr-l-1 da Secretaria 7 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007