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AP1001-2020(56772)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020
Ley 906 de 2004

Extradición 56772 JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP1001-2020 Radicación #56772 Acta 100 Bogotá, D. C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020). VISTOS: Resuelve la Corte las solicitudes probatorias presentadas oportunamente por la defensora del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América[footnoteRef:1]. [1: En el presente caso, se aplica la Ley 906 de 2004, por cuanto los hechos que sustentan la petición de extradición acaecieron entre los años 2015 y 2018.]

ANTECEDENTES: Mediante Nota Verbal 1666 del 4 de octubre de 2019 la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano mexicano JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, requerido para comparecer a juicio por delitos de lavado de dinero y tráfico de narcóticos. Lo anterior, de acuerdo con la acusación 18-CRIM-782, dictada el 25 de octubre de 2018 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Con fundamento en esa petición, la Fiscalía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 4 de octubre de 2019, la captura de MONTAÑEZ BECERRA, quien se encontraba retenido desde el 28 de septiembre de ese año en virtud de la Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019. Mediante Nota Verbal 1935 del 26 de noviembre siguiente, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI-3104 del 28 del mismo mes y año, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…): -La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…). -La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).

Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI19-0037460-DAI-1100 del 5 de diciembre de 2019, remitió a la Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida. El 10 de ese mes, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA la designación de apoderado.

Cumplido lo anterior, por auto del 20 de enero de 2020 reconoció personería a la defensa y se surtió el traslado previsto en el 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la defensa pidió oficiar a la Policía Nacional para que informe las diligencias realizadas con el fin de establecer la plena identidad del requerido en extradición. Así mismo, demandó verificar ante las autoridades mexicanas si contra JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA se adelanta o siguió alguna actuación por algún delito relacionado con el tráfico de estupefacientes o lavado de activos.

Ello, según argumentó, con el propósito de determinar si existe o no desconocimiento a la prohibición de doble incriminación. Por su parte, el representante del Ministerio Público consideró innecesario solicitar pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del requerido, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas requeridas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud probatoria Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, resulta evidente que no pueden admitirse las pretensiones de la defensa porque, en primer lugar, la postulación probatoria efectuada tendiente a que se establezca la identidad del requerido carece de utilidad.

Lo anterior, debido a que el Gobierno de los Estados Unidos de América informó que el solicitado se llama JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, ciudadano mexicano, nacido el 14 de febrero de 1983, titular del pasaporte G24549229 y allegó copia de su documento de identidad. Sumado a ello, obra dentro de la carpeta recibida en esta Corporación judicial, el informe del investigador de laboratorio rendido por un perito en dactiloscopia del Grupo Regional de Policía Científica y Criminalística de la Policía Nacional, las actas de derechos del capturado y de notificación de la captura con fines de extradición y el registro fotográfico a nombre de JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, quien permanece privado de la libertad desde el 28 de septiembre de 2019, con fundamento en la Circular Roja de Interpol A-10038/9-2019, documentos que son suficientes para establecer la plena identidad.

En segundo lugar, la pretensión de la abogada del solicitado relacionada con el presunto juzgamiento previo por autoridades judiciales mexicanas, no guarda correspondencia con la restringida competencia de la Sala en materia de extradición. El artículo 502 de la Ley 906 de 2004, contiene los presupuestos que habrán de guiar el concepto emitido por la Corte.

Sin embargo, de estos no se deduce la obligación de indagar respecto de la posibilidad de un juzgamiento del solicitado por los mismos hechos en un tercer Estado. En efecto, si bien la Corte ha aceptado que el doble juzgamiento es uno de los motivos que impedirían acceder a la solicitud de entrega en extradición, tal prohibición se refiere a que en Colombia la persona requerida haya sido juzgada o absuelta por la situación fáctica y delitos que sustentan el requerimiento y, no en otro país. Por ende, se denegarán las peticiones probatorias formuladas por la defensa. 3.

Pruebas de oficio Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, solicítese a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, indicando los hechos, delitos y estado del trámite.

De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. NEGAR por improcedentes los medios de convicción requeridas por la defensa. 2. SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra JORGE ALFREDO MONTAÑEZ BECERRA, indicando los hechos, delitos y estado del trámite. De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. 3.

Contra lo decidido en el numeral 1° de esta decisión, procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JAIME HUMBERTO MORENO ACERO FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9