CAMBIO DE RADICACIÓN: 49.527 JAILER HERNÁNDEZ CORREA. Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente AP098-2017 Radicación N°. 49.527 (Aprobado acta Nº. 7) Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecisiete (2017). MOTIVO DE LA DECISIÓN Resuelve la Corte la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó contra Jalier Hernández Correa, por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir agravado, terrorismo en grado de tentativa y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, conforme con la petición elevada por la Fiscalía 26 Especializada contra el Crimen Organizado con sede en la ciudad de Medellín.
HECHOS 1. De la siguiente manera los resumió la Fiscalía en el acta de preacuerdo (…) Posterior a la desmovilización de los grupos de autodefensas, en el año 2006, por orden de VICENTE CASTAÑO, surge un grupo armado en la zona del Urabá Antioqueño, divididos en varios frentes; ante la presunta muerte de VICENTE CASTAÑO, los comandantes de los 16 frentes inicialmente conformados se reúnen y designan a DANIEL RENDÓN HERRERA, alias don MARIO, como jefe máximo de la organización, así fue reconocido por éste ante los medios de comunicación y en diversas diligencias judiciales a las que ha comparecido y por lo cual se encuentra judicializado.
Posterior a su captura la organización ha continuado o permanecido en el tiempo, encontrando como presunto jefe máximo de la organización a DAIRO USUGA DAVID, alias OTONIEL; la denominación de la organización ha pasado por varios nombres, entre ellos, Héroes de Castaño, Gaitanistas, Urabeños y en la actualidad CLAN USUGA DAVID. Así mismo adujó el Ente acusador que la zona de influencia de los actores armados ilegales denominadas BANDAS CRIMINALES, han centrado sus acciones criminales en las siguientes regiones, destacándose su presencia en los Municipios Antioqueños así: Frente Dabeida-Frontino con influencia en los Municipios de Murindó, Dabeiba, Mutatá, Belén de Bajira y Pavarando;
Frente Carlos Vásquez con influencia en los Municipios de Chigorodó, Carepa Apartado, Piedras Blancas y San José de Apartado. Frente Central Urabá con influencia en los Municipios de Currulao, Turbo, Nueva Antioquia y San Pedro de Urabá; Frente Gabriel Poveda Ramos con influencia en los municipios de Totumo, Necoclí, San Juan de Urabá y Arboletes;
Frente Darién Chocoano con influencia en los municipios de Unguía, Balboa, Gilgal, Acandí, Capurganá y Sapzurro (sic); Frente Rio Sucio Carmen con influencia en los municipios de Carmen del Darién, Rio Sucio y Cacarica. Integrantes que se rotan en cada uno de los frentes y en ocasiones a otros departamentos del territorio colombiano atendiendo a las necesidades de la organización o la protección de los mismos con la finalidad de evitar la judicialización de sus integrantes.
(…) El 27 de marzo de 2016, se materializó orden de diligencia de allanamiento y registro en el inmueble ubicado en las coordenadas N08°02´20”W77°05´16.6 ubicada en el barrio 23 de julio, zona urbana de Unguía Chocó, lugar donde se tenía información se encontraban integrantes del CLAN USUGA, encargados de la elaboración y manejo de explosivos, como resultado de esta diligencia fueron incautados los siguientes elementos y se materializan captura en situación de flagrancia a NERMEL MORENO MORELO identificado con la c.c. 11.865.238 y JAILER HERNANDEZ CORREA, identificado con la c.c. 1.074.712.732.
(…)”. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 28 de marzo de 2016, ante el Juzgado 4° Penal Municipal de Control de Garantías Ambulante de Antioquia, se legalizó la diligencia de allanamiento y registro, el procedimiento de captura, se formuló imputación a Jalier Hernández Correa por los punibles antes referidos y se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. 2.
En vista que el imputado no se allanó a los cargos formulados, el 21 de julio de 2016 el procesado y la Fiscalía suscribieron un preacuerdo en el cual el primero aceptaba su responsabilidad penal por los delitos imputados a cambio de degradar su participación de autor a cómplice y la pena a imponer por cada infracción se rebajara de una sexta parte a la mitad. 3.
El conocimiento de la etapa de juicio le correspondió al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Quibdó (en virtud a la definición de competencia resuelta por la Sala de Casación Penal), para que realizara la audiencia de verificación del preacuerdo, sin embargo, la Fiscal 26 Especializada el 31 de octubre pasado radicó en la secretaria del despacho escrito por medio del cual solicitaba el cambio de radicación de la presente actuación motivado en “circunstancias que pueden afectar la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o de los servidores públicos”. 4.
En atención a lo previsto en el artículo 49 del Código de Procedimiento Penal de 2004, el juzgado de conocimiento envió la actuación a la Sala Única del Tribunal Superior de Quibdó, entidad que se pronunció mediante auto del 5 de diciembre pasado, ordenando la remisión del asunto a ésta Corporación, porque de la solicitud de la Fiscalía apunta a que se procede al cambio de radicación a otro Distrito Judicial (Antioquia).
LA PETICIÓN Manifiesta la representante de la Fiscalía que la medida se hace necesaria en razón a las amenazas a las que ha sido objeto por parte de la organización criminal denominada Autodefensa Gaitanistas de Colombia y/o los Urabeños, el Clan Usuga o el Clan del Golfo en represalia a la ofensiva por parte de la Policía Nacional denominada “Operación Agamenón”, operación que desde lo judicial ha sido liderada por su despacho y que ha permitido asestar múltiples capturas de sus integrantes e incautación de alcaloide y armamento.
Anota que por trabajos de inteligencia, las autoridades policiales detectaron que uno de los máximos jefes capturados de los Urabeños, esto es, Arístides Mesa Páez alías el “Indio”, a través de un emisario habría puesto precio a su cabeza, a miembros de su familia y personal de la Fuerza Pública. Refiere que ante el peligro inminente al que se encuentra expuesto, la Policía Nacional ha dispuesto un esquema de seguridad para ella y su núcleo familiar, el cual no es suficiente cuando tiene que realizar sus desplazamientos a la ciudad de Quibdó. La petición la acompañó con el informe de macrocontexto del Clan Usuga, documentos que acreditan las amenazas, las medidas de protección adoptadas por el programa de protección de la Fiscalía y la Policía Nacional y el escrito de preacuerdo suscrito con el procesado.
Bajo ese entendido, solicitó acceder a la petición remitiendo la actuación al Distrito Judicial de Antioquia. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. Corresponde a la Sala determinar si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación realizada por la representante de la Fiscalía dentro del proceso adelantado en contra de Jalier Hernández Correa. 2.
La figura del cambio de radicación consagrada en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, puede disponerse de manera excepcional cuando en el territorio donde se adelanta la actuación procesal existan circunstancias que afecten el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.
Sobre este instituto ha dicho en forma pacífica y reiterada la Sala, que constituye una objetiva excepción al principio de la competencia territorial, en virtud del cual el funcionario facultado para conocer de un determinado trámite penal, es aquél ubicado en el lugar donde se cometió el delito. Procede siempre y cuando surjan circunstancias sobrevinientes que imposibiliten el desarrollo del proceso con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a partes e intervinientes y pretende asegurar que el juez que adopte la decisión, cuente con un medio propicio para dispensar una recta, cumplida y eficiente administración de justicia. También se ha precisado que esas circunstancias deben operar externas al trámite mismo del asunto, vale decir, si se trata de variar no solo de funcionario, sino del territorio en el cual se adelante el juzgamiento, indispensablemente el hecho o hechos generadores deben incidir en ese amplio marco geográfico (CSJ AP, 10 feb. 2012, Rad. 38303).
Por ello, la norma claramente parte por reseñar: “El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público….”. Es obvio que se cambia de territorio porque en la zona específica no es posible conjurar los factores o circunstancias que de tan profunda manera afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia o, en fin, todos esos mínimos requeridos para que el juzgamiento discurra adecuado.
De manera contraria, si los factores en cuestión apenas irradian personas o el ámbito de juzgamiento, o no pueden ser conjurados con el cambio de lugar de tramitación, es evidente que no es posible acudir a la figura en examen, ora porque demanda de otro tipo de remedios, ya porque lo deprecado puede resultar inane. 3. En el evento objeto de análisis, argumenta la peticionaria que no existen en la ciudad de Quibdó, las garantías de seguridad suficientes para adelantar la etapa de la causa, por cuanto acorde con informes de inteligencia militar, puede ser víctima de un ataque contra su vida e integridad personal.
En tal sentido, se tiene que efectivamente las amenazas a cualquier sujeto procesal o testigo, demandan la intervención de las autoridades en orden a ofrecer la protección que sea necesaria, pero también lo es que por sí solas no tienen la potencialidad para disponer el traslado de la actuación a otra ciudad, pues su causa bien puede ser neutralizada por mecanismos distintos a la modificación de la competencia territorial, como la adopción de medidas de seguridad por parte de las autoridades correspondientes.
No obstante, pasó por alto la funcionaria del ente instructor que existen mecanismos jurídicos alternativos que permiten neutralizar el eventual peligro al que dice estar expuesta, en cuanto es claro que dentro de los deberes de la Fiscalía General de la Nación y de las autoridades de Policía, se encuentra no sólo la de investigar los hechos denunciados, sino además el de prestar asistencia y protección a los intervinientes en la actuación penal.
Precisamente, conviene destacar que la Fiscal Natalia Andrea Rendón actualmente cuenta con un esquema de seguridad desde el 22 de junio de 2016 hasta nueva orden, asignado por la Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la entidad a la cual hace parte, el cual está compuesto por un vehículo blindado y dos policiales dotados con los respectivos elementos para el óptimo servicio.
Además, no se indica cómo el simple cambio de radicación evitaría el despliegue de eventuales actividades hostiles en su contra, más cuando la información preliminar da cuenta que las amenazas en su contra son genéricas, pues así se desprende del Informe Numero 002 emanado de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional de fecha 20 de abril de 2016: (…) Información Preliminar: A través de la administración de fuentes humanas y controles técnicos, se ha logrado evidenciar serias pretensiones de cabecillas del Clan Úsuga de atentar a través de oficinas de cobro de Medellín en contra de la integridad de unos oficiales de la Policía Nacional y de una posible funcionaria de la Fiscalía General de la Nación. Actividad Desarrollada: A través de un equipo de funcionarios de inteligencia y de Policía Judicial, se continua profundizando sobre la información antes referida; lo cual nos ha permitido obtener inferencias razonables sobre algunos oficiales en concreto y respecto a la posible funcionaria de la Fiscalía General de la Nación, no se descartaría que de trata de le Doctora Natalia Rendón, Fiscal 26 Especializada contra el Crimen Organizado, con quien este equipo de oficiales a protagonizado golpes estratégicos a la estructura antes referida.
Así las cosas, como se hace evidente que no se presentan las circunstancias materiales establecidas en la Ley para obligar el cambio de radicación del proceso, se negará el mismo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE NEGAR el cambio de radicación solicitado en virtud del presente asunto, conforme con las motivaciones plasmadas en el cuerpo de este proveído.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, comuníquese y cúmplase. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � CSJ AP5854-2016, rad 48716.
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