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AP097-2023(62948)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2023

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 906 de 2004

CUI 08001600000020220023701 RADICADO 62948 CAMBIO DE RADICACIÓN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP097-2023 Radicación 62948 Acta 010 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, respecto de la actuación seguida en contra de DORINA ROSA TAPIA TURIZO y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y fraude procesal.

HECHOS: 1. De los documentos obrantes en el expediente, se tiene que los integrantes de la familia Acosta Bendeck se disputan la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendeck y su esposa Sofía Acero de Acosta. En concreto, el control de la Fundación Acosta Bendeck, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

Estos hechos han sido conocidos por la Corte en otras oportunidades, debido a las múltiples denuncias y tutelas interpuestas contra funcionarios judiciales y de personas a cargo de la administración de esas instituciones. 2. En virtud de lo anterior, los miembros de ese grupo familiar se dividieron en dos. De una parte, el conformado por la hija de los causantes Ivonne Acosta Acero y su esposo Carlos Jaller Raad y, de otro lado, Alberto Enrique Acosta Pérez, hijo extramatrimonial de Gabriel Acosta Bendeck, y los primos Juan José Acosta Osio, Luis Fernando Acosta Osio y María Cecilia Acosta Moreno, entre otros. 3.

El presente caso se originó por la denuncia que interpuso Luis Fernando Acosta Osio el 8 de noviembre de 2017, al cual fueron acumuladas otras actuaciones. La investigación culminó con la presentación del escrito de acusación contra DORINA TAPIAS TURIZO y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, del cual se extraen los siguientes hechos con relación a cada uno de ellos:

3.1. DORINA TAPIAS TURIZO: Carlos Jorge Jaller Raad, fungió como rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla entre los años 2014 y 2016, lapso en el que dicha corporación educativa fue objeto de una defraudación patrimonial de $8.502.678.419. De acuerdo con las actividades investigativas realizadas por la Fiscalía General de la Nación, Jaller Raad realizó diversos actos para incorporar la suma enunciada a su patrimonio y al de terceros.

En concreto, al de su compañera permanente DORINA TAPIAS TURIZO, quien tuvo un incremento económico injustificado que evidenció el nexo causal entre la conducta desplegada por aquel y la información contable y financiera reportada ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, por parte de la procesada.

3.2. MANUEL RAAD BERRÍO: El 11 de noviembre de 2016, Ivonne Acosta Acero, en calidad de presidente del Consejo Directivo de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, en condición de Secretario Ad Hoc, convocaron a una reunión extraordinaria a Miguel Ángel Jaller Raad, como miembro de la Fundación Acosta Bendek, Rubén Alberto Daza Amaya, en representación del sector financiero, y Luis Tardeo Zirene, como comisionado del sector económico, para designar de manera irregular a Jorge Luis Hernández Cassis en el cargo de rector y representante legal de la institución educativa.

La Junta Directiva no tenía el quórum necesario para deliberar y decidir, porque Daza Amaya y Tardeo Zirene participaron como representantes del sector financiero y de los gremios económicos de esa ciudad, pese a que no tenían esa condición, toda vez que fueron designados con inobservancia del procedimiento establecido en el Estatuto General de la universidad y la Resolución 4610 del 5 de octubre de 1995.

Posteriormente, el 15 de noviembre de ese año, Ivonne Acosta Acero, por conducto de MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, solicitaron ante el Ministerio de Educación Nacional la inscripción de Jorge Luis Hernández Cassis en el cargo de rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. De acuerdo con el escrito de acusación, esa solicitud estuvo acompañada de: i) las constancias de la convocatoria a la reunión extraordinaria del Consejo Directivo del 11 de noviembre de 2016, ii) el Acta y Acuerdo 01 de esa fecha, este último suscrito por Ivonne Acosta Acero y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, iii) certificación del supuesto cumplimiento de las normas estatutarias, firmada por el procesado, y iv) una solicitud de inscripción en el cargo de rector de la Universidad Metropolitana del 11 de noviembre de 2016, suscrita por Jorge Luis Hernández Cassis, acompañada de su cédula de ciudadanía y hoja de vida.

Mediante oficio 2017-EE-001633 del 1º de octubre de 2017, la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional negó la filiación de Jorge Luis Hernández Cassis como rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, porque la reunión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2016 no contó con el quórum necesario para deliberar y decidir sobre su nombramiento y, además, porque el 5 de julio de ese año había sido inscrito en ese cargo Alberto Enrique Acosta Pérez, en reemplazo de Carlos Jaller Raad.

Para la Fiscalía General de la Nación, Ivonne Acosta Acero, MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO y Jorge Luis Hernández Cassis, con la suscripción del acta y del Acuerdo 01 del 11 de noviembre de 2016, declararon falsamente que la designación de este último en el cargo de rector y representante legal de la institución educativa se realizó con observancia del Estatuto General, aun cuando tenían conocimiento de que no se había contado con el quórum necesario para deliberar y realizar ese nombramiento.

Los documentos enunciados se presentaron ante el Ministerio de Educación Nacional, con el propósito de que dicha entidad emitiera un acto administrativo contrario a la legalidad, a través del cual se inscribiera la designación de Hernández Cassi como rector y representante legal de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Para la Fiscalía General de la Nación, tal proceder se cometió con el propósito común de retomar el control del establecimiento académico, y procurar la completa impunidad del presunto actuar delictivo de quienes habrían afectado el patrimonio de esa institución. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE: 1.

Los días 3, 4 y 17 de marzo de 2022, ante los Juzgados 64 Penal Municipal de Bogotá con Función de Control de Garantías Ambulante y Promiscuo Municipal de Juan de Acosta se celebraron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de DORINA ROSA TAPIA TURIZO y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y fraude procesal. 2.

El 2 de junio de 2022, la Fiscalía 90 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá radicó escrito de acusación ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Barranquilla, por las conductas punibles enunciadas. 3. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad.

El 18 y 19 de julio de ese año, en desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, la autoridad judicial reconoció como víctimas a Luis Fernando Acosta Osio, Alberto Acosta Pérez y a la Universidad Metropolitana de esa Capital y negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la formulación de imputación solicitada por la defensa de DORINA TAPIA TURIZO.

Decisiones contra las cuales los defensores interpusieron apelación. 4. La segunda instancia correspondió por reparto al Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien, mediante auto del 28 de noviembre de 2022, se declaró impedido de conformidad con la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 5.

En atención a lo anterior, el asunto se asignó al Magistrado Luigui José Reyes Núñez, quien, en auto del 5 de diciembre de ese año, en virtud del inciso 2º del artículo 47 de la Ley 906 de 2004 previo a resolver la manifestación de impedimento, solicitó el cambio de radicación del proceso seguido en contra de DORINA ROSA TAPIA TURIZO y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO para que su conocimiento sea asignado a los Juzgados del Circuito de Bogotá. 6.

Argumentó que la investigación que se adelanta «tiene origen en el litigio familiar por la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendeck y su esposa Sofía Acero de Acosta, en concreto, por el control de la Fundación Acosta Bendeck, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla». 7.

Indicó que el presente asunto guarda estrecha relación con el conflicto suscitado por la herencia de Gabriel Acosta Bendeck, es directo e inequívoco, pues, deriva de los hechos jurídicamente relevantes contenidos tanto en la imputación como en el escrito de acusación y, que surgieron a raíz de denuncias formuladas por ambos grupos familiares que se disputan el control de la institución educativa y el hospital de Barranquilla, que involucró a terceros, entre ellos a DORINA ROSA TAPIA TURIZO, como compañera permanente de Carlos Jaller Raad, y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, quien ostentó el cargo de secretario Ad-hoc de la Junta Directiva de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. 8.

La situación fáctica referida en el escrito de acusación se relaciona con las que han fundamentado cambios de radicación que han sido aceptados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por la intromisión de altos funcionarios del Estado en los procesos relacionados con la disputa por la Fundación Acosta Bendeck. CONSIDERACIONES: 1.

La Sala es competente para resolver las solicitudes de cambio de radicación entre distritos judiciales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la normatividad enunciada, el cambio de radicación puede disponerse de manera excepcional, cuando en el territorio donde se adelante la actuación procesal existen circunstancias que afectan el orden público, la imparcialidad, la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o la integridad personal de los intervinientes, particularmente de las víctimas o de los servidores públicos.

Para que proceda, deben por tanto presentarse circunstancias especiales que imposibiliten el desarrollo de la actuación con el debido respeto de las garantías fundamentales que asisten a las partes e intervinientes. De esta manera, se busca asegurar que el juez que adopte la decisión esté en un medio propicio para impartir una recta, cumplida y eficiente administración de justicia (CSJ AP, 18 jun. 2014, rad.43988).

Además, se requiere demostrar que los factores o circunstancias que alteran el normal desenvolvimiento de la administración de justicia, no son susceptibles de neutralización y afectan en general el territorio donde debe adelantarse el juzgamiento. De manera que quien promueve la solicitud, tiene la carga de demostrar el motivo invocado, para lo cual no solo debe explicar su procedencia sino aportar las pruebas pertinentes y suficientes que lleven a la Sala a concluir la necesidad de ordenar el cambio de radicación (CSJ AP ago. 23 de 2007, rad. 28046 y CSJ AP2001-2019, rad. 55170). 3.

En el presente asunto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en virtud del párrafo 2º del artículo 47 de la Ley 906 de 2004, solicitó ante esta Corte el cambio de radicación a otro distrito judicial. Sustentó su petición en las decisiones CSJ AP2826-2020, rad. 58184, CSJ AP768-2021, rad. 57234, CSJ AP1823-2021, rad. 59431, CSJ AP2178-2021, rad. 59537, CSJ AP3611-2021, rad. 60004, CSJ AP5657-2021, rad. 60366 y CSJ AP5029-2022, rad. 62465, mediante las cuales esta Sala reconoció la ausencia de garantías para adelantar el juzgamiento en el distrito judicial de Barranquilla en procesos iniciados contra miembros de la familia Acosta Bendeck y personas a cargo de la administración de sus bienes, quienes han participado en la disputa familiar por la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendeck y su esposa Sofía Acero de Acosta.

Argumentó que no existen las condiciones de imparcialidad e independencia requeridas para el adelantamiento del juzgamiento de los procesados, debido a la presencia de factores externos en la definición de la controversia judicial desatada por el control de la Fundación Acosta Bendeck, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla, donde se han presentado interferencias de todo tipo, que han dado lugar a la iniciación de procesos penales contra personalidades del orden nacional, jueces y magistrados.

Así, en el proceso adelantado contra Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osio, por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público y concierto para delinquir, la Corte expuso: Nótese que los procesados, según denuncia pública hecha por un periodista, acudieron a un Senador de la República, a efectos de que sobornar a un juez de un municipio del Distrito Judicial de Barranquilla, que conocería del proceso.

El resultado infructuoso de tal gestión no es óbice para estimar que los imputados, en aras de salir airosos de la investigación en cita, posiblemente han podido emplear sus influencias. (CSJ AP2826-2020, rad. 58184) En ese mismo caso, se cuestionó la mora en la resolución de varias acciones de tutela contra las actuaciones surtidas en la investigación promovidas por los acusados y definidas por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, las cuales generaron «una prolongación en el normal desarrollo de las audiencias de formulación de imputación y medida de aseguramiento, dado que dichas diligencias preliminares iniciaron el 2 de octubre de 2017 y finalizaron, con la emisión de la decisión de segunda instancia, el 29 de julio de 2020.

Es decir, se extendieron por casi dos (2) años». Por estos hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 21 de febrero de 2022, imputó a la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, presidida por el Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera los delitos de prevaricato por acción y enriquecimiento ilícito de servidor público.

En esa oportunidad la Corte concluyó que de «las dos circunstancias expuestas (presunto «soborno» y supuestos fallos constitucionales «irregulares»), es viable inferir razonablemente que en ningún Circuito del Distrito Judicial de Barranquilla existen las condiciones mínimas necesarias para que, en este caso concreto, se materialicen las garantías judiciales que propicien una autónoma e independiente administración de justicia».

Estas consideraciones fueron replicadas en la providencia CSJ AP1823-2021, rad. 59431, al resolver igual solicitud, pero en relación con el proceso seguido contra María Cecilia Acosta Moreno y Gina Eugenia Díaz Buelvas, por los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento privado, obtención de documento público y concierto para delinquir.

Los mismos fundamentos también hicieron parte del proveído CSJ AP3611-2021, rad. 60004, donde se aceptó el cambio de radicación solicitado por la defensa de Gustavo Adolfo Orozco Pertuz, Fiscal 56 Seccional de Barranquilla, a quien se le reprocha el no acatamiento de la Resolución 00180 de 20 de febrero de 2018, a través de la cual el Fiscal General de la Nación reasignó los asuntos relacionados con esa disputa familiar a un fiscal de la ciudad de Bogotá, desplazando su competencia en las investigaciones adelantadas contra Carlos Jaller Raad, por la presunta designación irregular de Jorge Luis Hernández Cassis en el cargo de rector de la Universidad Metropolitana de Barranquilla y haber desfalcado a esa institución. En la providencia CSJ AP5657-2021, rad. 60366, estas mismas consideraciones sirvieron a la Sala para disponer el cambio de radicación del proceso seguido igualmente contra Gustavo Adolfo Orozco Pertuz (Fiscal 56 Seccional de Barranquilla) y los también aforados Alberto Oyaga Machado (Juez 1º Penal Municipal) y Rafael de Jesús Uribe Henríquez (Juez 13 Penal Municipal), a quienes se les juzga por decisiones que tomaron y actuaciones que adelantaron en el radicado 080016001257201701150, seguido contra Luis Fernando Acosta Osio, Alberto Acosta Pérez, Juan José Acosta Osio, María Cecilia Acosta Moreno, Gina Díaz Buelvas, Eduardo Acosta Bendek y Antonio Acosta Moreno, por conductas delictivas que habrían sido cometidas a raíz del conflicto por la administración de los bienes relacionados con la herencia de la Fundación Acosta Bendeck.

Y, en reciente oportunidad, en el auto CSJ AP5029-2022, rad. 62465, bajo los mismos argumentos la Sala dispuso el cambio de radicación del proceso seguido en contra de Jorge Luis Hernández Cassis, por encontrar que las conductas punibles imputadas guardan relación con el conflicto de la familia Acosta Bendeck. 4. En el caso que se estudia, la situación no es distinta.

A DORINA ROSA TAPIA TURIZO y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRIO se les juzga por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, falsedad en documento privado y fraude procesal, por hechos relacionados con la disputa por la administración de la Universidad Metropolitana de Barranquilla. Los días 18 y 19 de julio de 2022 el Juzgado 7º Penal del Circuito de Barranquilla con Función de Conocimiento celebró la audiencia de formulación de acusación, en la cual la defensa de los procesados interpusieron recurso de apelación contra la decisión que reconoció como víctimas a Luis Fernando Acosta Osio, Alberto Acosta Pérez y a la Universidad Metropolitana de esa capital y, además, contra la que negó la solicitud de nulidad de todo lo actuado desde la formulación de imputación solicitada por el apoderado de DORINA TAPIA TURIZO.

La segunda instancia correspondió por reparto al Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, quien, mediante auto del 28 de noviembre de 2022, se declaró impedido de conformidad con la causal 11 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. 5. Así, a la fecha, se encuentra pendiente la resolución del recurso de segundo grado contra los autos del 18 y 19 de julio de 2022 emitidos por el Juzgado de Conocimiento y lo pertinente respecto de la manifestación de impedimento del Magistrado Jorge Eliécer Mola Capera.

No obstante, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad judicial que tiene a su cargo el conocimiento de la actuación solicitó ante esta Corte el cambio de radicación a otro distrito judicial en aras de salvaguardar y garantizar la imparcialidad e independencia, como valores supremos de la administración pública. 6. La petición fue debidamente sustentada y acompañada de los elementos cognoscitivos pertinentes, que acreditan el por qué la permanencia del proceso en ese territorio genera un ambiente impropio para el juzgamiento.

Asimismo, citó las decisiones CSJ AP2826-2020, rad. 58184, CSJ AP1823-2021, rad. 59431, CSJ AP3611-2021, rad. 60004, CSJ AP5657-2021, rad. 60366 y CSJ AP5029-2022, rad. 62465, a través de las cuales la Sala de Casación Penal ha accedido al cambio de radicación en procesos en los cuales se ha visto envuelta la familia Acosta Bendeck. Carga procesal que estima la Sala se cumple cabalmente en el presente asunto.

En casos similares, la Corte dispuso el cambio de radicación de los procesos adelantados en el distrito judicial de Barranquilla contra personas a cargo de la administración de los bienes de la Fundación Acosta Bendeck y funcionarios judiciales -quienes asumieron el conocimiento de esas actuaciones-, por evidenciarse factores externos que amenazaban la recta administración de justicia, derivados de la influencia social y económica de la familia involucrada en el conflicto, situación que aún se mantiene.

Si bien la Sala Penal del Tribunal del Tribunal Superior de Barranquilla, está conformada por nueve magistrados, lo cierto es que los integrantes de la familia Acosta Bendeck gozan de un significativo poder que como quedó visto en casos similares permearon el poder judicial con el propósito de lograr la expedición de sentencias acorde a sus intereses, lo que pone de presente que no existen garantías que propicien una autónoma e independiente administración de justicia. En ese sentido la falta de garantía de imparcialidad se extiende a todas las sedes judiciales del distrito judicial de Barranquilla, por lo que resultaría inocuo e intrascendente remitir la actuación a otro lugar de la jurisdicción. 7.

En consecuencia, se ACCEDERÁ, a la pretensión de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, y se dispondrá la remisión inmediata de las diligencias a los Juzgados Penales del Circuito con función de conocimiento de Bogotá (reparto), para su reasignación, tal como se ha decidido en los radicados ya referidos. Una vez la autoridad judicial, a la que le corresponda el asunto, avoque conocimiento de estas diligencias, deberá remitir la actuación en el término de la distancia a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que dicha dependencia someta a reparto la apelación interpuesta contra los autos proferidos el 18 y 19 de julio de 2022 por parte del Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

RESUELVE

1. DISPONER el cambio de radicación del proceso que adelanta el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla contra DORINA ROSA TAPIA TURIZO y MANUEL ENRIQUE RAAD BERRÍO, por los delitos de los delitos de enriquecimiento ilícito de particular, falsedad en documento privado y fraude procesal. 2. ASIGNARLO a los Juzgados Penales del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a donde se remitirá la actuación, para que sea sometida a reparto. 3.

ADVERTIR que una vez la autoridad judicial a la que le corresponda el asunto, avoque conocimiento de estas diligencias, deberá remitir la actuación en el término de la distancia a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que dicha dependencia someta a reparto la apelación interpuesta contra los autos proferidos el 18 y 19 de julio de 2022 por parte del Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. 4.

INFORMAR de esta decisión al Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla, así como a la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad y a las partes e intervinientes reconocidas al interior del proceso penal. Contra esta decisión no proceden recursos

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, FABIO OSPITIA GARZÓN Presidente JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA MYRIAM ÁVILA ROLDÁN FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA HUGO QUINTERO BERNATE NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 26