Extradición No. 53714 Wilber Roberto Castro Valencia LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente AP097-2019 Radicación n° 53714 Acta 6 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición que el defensor de WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA interpuso contra el auto del 14 de noviembre de 2018, mediante el cual se negaron las pruebas por él solicitadas.
ANTECEDENTES En el término previsto por el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, el abogado de CASTRO VALENCIA quien es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América por delitos de narcóticos, solicitó pruebas. El 14 de noviembre de 2008, la Sala negó las mismas por su falta de pertinencia y conducencia con los temas objeto del trámite de extradición. Mediante escrito recibido el día 28 del mes de noviembre en la Secretaría de la Sala de Casación Penal, el apoderado de CASTRO VALENCIA interpuso recurso de reposición contra la decisión anterior.
CONSIDERACIONES El artículo 176 de la Ley 906 de 2004, dispone que salvo la sentencia, el recurso de reposición procede para todas las decisiones y se sustenta y resuelve de manera oral en la misma audiencia. Comoquiera que la mencionada ley aplicable a este asunto, dado que los hechos por los cuales WILBER ROBERTO es requerido en extradición ocurrieron bajo su vigencia, no regula la oportunidad para la interposición y trámite del recurso citado contra las decisiones adoptadas por fuera de audiencia, de acuerdo con el principio de integración previsto en el artículo 25 de la misma ley, es pertinente acudir al Código General del Proceso en esa materia.
El artículo 318 del Estatuto Procesal Civil que consagra la procedencia y oportunidades de la impugnación horizontal, en su inciso tercero prevé que “Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto”. Adicionalmente el artículo 302 del mencionado Código, señala que las providencias “proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes”.
Revisada la actuación, se observa que el auto proferido el 14 de noviembre fue notificado el día 20 a WILBER ROBERTO CASTRO VARELA, el 21 a su apoderado y el 22 al Procurador Delegado, por lo que el término de ejecutoria comenzó a correr el 23 del citado mes por tres (3) días, el cual según constancia secretarial visible al folio 25 del cuaderno de la Corte vencía el 27 a las 5 p.m. Ahora bien, el escrito mediante el cual el abogado de la persona requerida en extradición interpone el recurso fue presentado en la Secretaría de la Corporación al día siguiente, esto es, el 28 de noviembre de 2018[footnoteRef:1] cuando había precluido el término para su interposición y la providencia se hallaba ejecutoriada. [1: Folio 28, cdno de la Corte.] La Sala en tales circunstancias procederá a declarar el recurso extemporáneo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Declarar extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el defensor de WILBER ROBERTO CASTRO VALENCIA contra la providencia del 14 de noviembre de 2018. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 5