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AP093-2020(56506)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 906 de 2004

Nbtailea, de e&elovizbicb (&orte tiótier:« CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JAIME HUMB R O MORENO ACERO Magistrado ponente AP093-2020 Radicado N° 56506 Aprobado Acta No. Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por el defensor de ORLANDO PARADA DÍAZ, y este mismo, quien se reputa profesional en derecho, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Bogotá, fechado el 4 de julio de 2019, mediante el cual revocó la sentencia emitida el 12 de marzo de 2019, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que declaró no probados los perjuicios materiales en el incidente de reparación Casación sistema acusatorio N° 565 ORLANDO PARADA integral, y en su lugar condenó a PARADA DÍAZ, al pago de $1.846.529.317, por razón de los mismos.

LOS HECHOS El 1 de septiembre de 2015, el Tribunal de Bogotá, en sede de segunda instancia, condenó a ORLANDO PARADA DÍAZ, como autor y responsable de los delitos de tráfico de influencias y cohecho impropio, derivados de aprovechar su entonces condición de concejal de la ciudad de Bogotá, para, desde el año 2009, influir en Iván Alberto Hernández Daza, a la sazón Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial -UVM-, de la capital, en aras de que lo favoreciera con nombramientos de personas por él recomendadas y le entregase recursos económicos destinados a su campaña política.

En un caso específico, ORLANDO PARADA DÍAZ, determinó a Hernández Daza, para que recibiera de la Empresa Patria S.A., la suma de cuatrocientos millones de pesos, que buscaban inclinar la elección de la misma en la licitación del contrato 078 de 2010, en el cual emergió efectivamente adjudicataria. En esa transacción recibió directamente PARADA DÍAZ, la suma de $150.000.000, para sí, y $300.000.000, destinados a otro concejal. 2 o/f Casación sistema acusatorio N° 565 ORLANDO PARADA Z Ejecutoriada la sentencia penal, la representación de quien se dijo víctima, UVM, presentó oportunamente, el 14 de mayo de 2016, solicitud de apertura del incidente de reparación integral, después reiterada por la apoderada de la Contraloría General de la Nación. Después de adelantarse las correspondientes audiencias, presentadas las pruebas y las alegaciones de los intervinientes, con fecha del 12 de marzo de 2019, se leyó la decisión de primer grado, en la cual el A quo advirtió no demostrados los perjuicios materiales.

Descontento con lo decidido, el apoderado de las víctimas presentó oportunamente el recurso de apelación, lo que condujo a que el Tribunal, en fallo del 4 de julio de 2019, revocara lo resuelto por la primera instancia y en su lugar determinara el pago de perjuicios materiales, en la suma relacionada al inicio. Por último, dentro del término del respectivo traslado tanto la defensa de ORLANDO PARADA DÍAZ, como este último, dada su calidad de abogado, presentaron sendos escritos de sustentación del recurso extraordinario de casación, ambos dirigidos a que se revoque la sentencia que ordenó el pago de perjuicios y se otorguen plenos efectos al fallo de primer grado.

Corresponde ahora a la Corte definir si se cubren las exigencias legales establecidas para la admisión de la 3 Casación sistema acusatorio N° 56 ORLANDO PARADA demanda presentada por el condenado en nombre propio, en tanto, desde ya se anuncia, el escrito allegado por el defensor será admitido. DEMANDA EN NOMBRE PROPIO, PRESENTADA POR EL CONDENADO ORLANDO PARADA DÍAZ A fin de justificar la presentación a nombre propio del escrito impugnatorio, el condenado en el proceso penal detalla que su defensor de confianza falleció y solo a último minuto pudo contratar otro profesional del derecho, quien puede verse limitado por la cercanía del vencimiento del plazo para presentar la correspondiente demanda.

Añade que está habilitado para actuar en casación, no solo porque resultó afectado por la sentencia, sino en atención a que es abogado, como lo demuestra con la presentación de la respectiva tarjeta profesional. Ya en lo que corresponde a la controversia con la sentencia de segundo grado, el impugnante formula varios cargos, uno principal, por errores de derecho, que reclama la nulidad de la prueba sustancial -dictamen pericial-, por no existir suficiente calificación profesional del experto presentado por las víctimas, ni haberse presentado en debida forma la experticia; y otros respecto de errores de hecho, entre ellos falso juicio de identidad por tergiversación - el Tribunal entregó a la prueba pericial un alcance que no posee en torno de la efectiva demostración 4 Casación sistema acusatorio N° 565 ORLANDO PARADA D del daño-; y falso juicio de existencia por omisión, en torno de algunos testimonios y documentos, que demuestran la inexistencia de detrimento patrimonial para la UMV.

A manera de petición subsidiaria, ORLANDO PARADA DÍAZ, solicita que se tenga en cuenta su escrito como una especie de impugnación especial que satisfaga el requisito de doble conformidad, pues, solo así podrá lograr que se examine de fondo el tema. Para el efecto, se nutre de las sentencias de la Corte Constitucional que obligan hacer valer el derecho en cuestión. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Debe la Corte precisar, de entrada, que no por poseer la calidad de abogado titulado, el casacionista se encuentra habilitado siempre, cuando no es el defensor designado, para presentar la correspondiente demanda.

En este sentido, lo primero que cabe destacar es la condición de excepcional que acompaña al mecanismo casacional, por fuera de los recursos ordinarios y con exigencias concretas de argumentación técnica en las cuales, de entrada, se deja de lado la llamada defensa material, a la mano de cualquier persona desconocedora del derecho. 5 Casación sistema acusatorio N° 565 ORLANDO PARADA De hecho, la casación implica la definición de determinados errores trascendentes, en ausencia de los cuales, sin importar que se posea una mejor visión del asunto o se piense de manera más elaborada, no es posible acceder al examen de fondo, precisamente, por corresponder a un escenario ajeno al ordinario.

Es por esta razón que la elaboración del escrito casacional implica seguir determinadas reglas de argumentación, que reclaman de la determinación expresa de una de las causales establecidas en la ley. Algo similar sucede con los términos para la presentación de la demanda y la posibilidad de controvertirla. Esto, para significar que los estrictos requisitos establecidos en torno del medio en examen, obligan de la intervención directa de un profesional del derecho, las más de las veces quien funge como apoderado de la parte afectada con el fallo de segundo grado.

Por excepción, cuando el afectado con la sentencia es abogado en ejercicio, la ley -artículo 182 de la Ley 906 de 2004, para el caso estudiado-, se le permite presentar la demanda de casación, en reemplazo del titular de su defensa. 6 Casación sistema acusatorio N° 56 ORLANDO PARADA Pero ello no significa, como lo entiende el demandante ORLANDO PARADA DÍAZ, que la posibilidad legal faculta la opción de intentar por doble vía, respecto de una parte, el pronunciamiento en casación de la Corte, pues, ello no solo desnaturaliza la condición excepcional del recurso, sino que constituye afectación material ostensible del principio de igualdad de armas.

Por lo demás, se entiende que la unidad de defensa, para estos casos, implica que el afectado con lo resuelto y el profesional del derecho que lo asiste -mucho más si, como en el caso que se examina, es designado exclusivamente para la presentación de la demanda de casación- poseen un criterio común y compatible acerca de las razones que motivan el recurso y su sustentación, que debe plasmarse en la demanda, en lugar de buscar por dos caminos paralelos el pronunciamiento de la Sala.

De esta manera, indiscutible que en el asunto se presentó de manera oportuna la correspondiente demanda por parte del apoderado de PARADA DÍAZ, esta suple con suficiencia el interés de parte que lo asiste y, desde luego, debe preferirse a la suya, en seguimiento de los criterios generales que regulan la intervención del profesional del derecho en el proceso.

Ya la Corte, sobre este particular, ha tenido oportunidad de pronunciarse. 7 Casación sistema acusatorio N° 56 ORLANDO PARADA Así, en el radicado 49033, del 16 de noviembre de 2016, respecto de la actuación paralela de la parte y su apoderado, esto se dijo: Asevera el apelante, aunque de manera bastante sucinta, que sus derechos fueron vulnerados por ocasión de la exigencia planteada por el Tribunal, en el sentido de exigirle discriminar quién -él, en su calidad de víctima y abogado, o su apoderado, a quien allí se reconoció personería- habría de intervenir en la diligencia para alegar o controvertir los argumentos de la Fiscalía. A este respecto, la Corte examinó lo sucedido en curso de la audiencia de preclusión y no advierte vulneración ninguna de las garantías que le competen como víctima al denunciante, pues, el hecho de que se reconociera personería para actuar a quien designó corno apoderado judicial, no faculta que ambos puedan adelantar una participación paralela, como si se tratase de partes diferentes, precisamente porque, no habría necesidad de puntualizarlo, esa representación se instituye para que el profesional del derecho actúe en nombre suyo, vale decir, agencie sus intereses por virtud de los conocimientos y habilidades que posee.

Si ocurre, como la víctima lo hizo ver de manera expresa en la diligencia en cuestión, que por tratarse de un abogado, no solo posee mayor conocimiento de lo sucedido en el proceso ejecutivo laboral génesis de las actuaciones, sino que 8 1/ Casación sistema acusatorio N° 565 ORLANDO PARADA D- se encuentra en mejor posición para controvertir la solicitud de la Fiscalía, pues, simplemente desplaza al profesional al que designó y se encarga directamente de presentar sus planteamientos, como efectivamente ocurrió, sin que la Corte advierta que esa decisión, de manera autónoma tomada, sacrifique algún derecho suyo o haya de alguna manera limitado sus posibilidades de defensa o contradicción." Y, directamente en lo que a la casación corresponde, también anotó la Sala en el radicado 41326, del 9 de octubre de 2013: "Es que incluso cuando el sindicado es abogado titulado y está autorizado para ejercer legalmente tal profesión, si bien puede acceder directamente a esta sede extraordinaria, su intervención concurrente con la de su defensor deviene en improcedente y le resta legitimidad para ello.

Por ende, el análisis de los argumentos lógicos y de debida demostración se contraerá a la demanda formulada por su apoderada a quien precisamente encomendó su defensa técnica." Ahora bien, como especie de manifestación subsidiaria, el afectado con la decisión de condena en perjuicios, pide que se tome en cuenta lo establecido por la Corte Constitucional sobre el derecho de impugnación y el principio de doble conformidad, pues, la decisión que lo 9 Casación sistema acusatorio N° 5650 ORLANDO PARADA D afecta solo fue tomada por el Ad quem y se reclama examinar de fondo el asunto.

A este efecto, a la Corte solo le cabe precisar que la exigencia de doble conformidad, desarrollada por la Corte Constitucional a partir del contenido de los artículos 8 y 14 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, opera exclusivamente respecto de las condenas penales, sin posibilidad de extensión a un asunto, el aquí examinado, que dice relación únicamente con aspectos patrimoniales, al extremo que se discute y falla en un incidente de clara estirpe civil, como incluso así busca el demandante que se haga ver al argumentar los cargos presentados contra la decisión. Por lo demás, si su pretensión fundamental, como así lo indica al finalizar el escrito, es que se examine de fondo el tema, ello ya está asegurado con la admisión, que se anunció, de la demanda de casación presentada por su defensor.

En consecuencia, la Corte inadmitirá la demanda de casación presentada por ORLANDO PARADA DÍAZ, a nombre propio, y, a su vez, admitirá la demanda que en representación de este presentó su apoderado. 10 Casación sistema acusatorio N° 56 ORLANDO PARADA En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR la demanda de casación presentada directamente y en nombre propio por ORLANDO PARADA DÍAZ, en seguimiento de las motivaciones plasmadas en el cuerpo del presente proveído.

SEGUNDO. ADMITIR la demanda de casación presentada por el apoderado de ORLANDO PARADA DÍAZ De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad del demandante elevar petición de insistencia en relación con la inadmisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. TIÑO CABRERA FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA 11 EUGEN. \ ANDEZ CARLI 1 Casación sistema acusatorio N° 565 ORLANDO PARADA D LUI B ANTONIO HERNÁNDEZ BOBA JÁIME HUMBERTO MORENO ACERO \\.) PATRICIA. _SALAZA 1\aX ia ub cyianda Nova García Secretaria 12 Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12