República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación 43338 ÁNGEL DAVID MORA MORALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente Radicación 43338 (Aprobado Acta No. 11) AP 087 - 2015 Bogotá D.C., enero veintiuno (21) de dos mil quince (2015). VISTOS: Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ÁNGEL DAVID MORA MORALES.
ANTECEDENTES: 1. El mencionado era el instructor físico de la niña de 11 años de edad KBUG en el Gimnasio GYM CENTAUROS, ubicado en la carrera 3 A No. 55 A-56 sur de Bogotá. Valiéndose de esa condición, en julio y agosto de 2007, se encerró con ella en el baño del establecimiento y, además de besarla, la sometió a tocamientos en sus partes íntimas. 2.
La formulación de imputación en contra de ÁNGEL DAVID MORA MORALES por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado (Arts. 209 y 211-2 del C.P.), cometido en concurso homogéneo, tuvo lugar el 27 de mayo de 2008. No hubo allanamiento a cargos. La Fiscalía, entonces, le formuló acusación el 25 de agosto siguiente y, luego del trámite de rigor, el Juzgado 16 Penal del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 26 de agosto de 2013, lo condenó a 76 meses de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. No se le concedieron la condena de ejecución condicional ni la prisión domiciliaria. 3.
El defensor apeló ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Bogotá, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 5 de diciembre de 2013, lo confirmó en su integridad. LA DEMANDA: Cargo único. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de error de hecho por falso raciocinio. Ocurrió el yerro probatorio en la valoración de los testimonios rendidos por los peritos y por la menor KGUB.
Esta se retractó “ de haber sido víctima de todo acto sexual abusivo por el cual se condenó ” y ello imponía aplicar las garantías de presunción de inocencia y de in dubio pro reo. Se violó, por tanto, al no procederse de esa manera, el artículo 7º de la Ley 906 de 2004. El Tribunal, en concreto, dio por demostrado, sin estarlo, que el procesado fue autor de los delitos imputados.
No dio por acreditado, estándolo, que en virtud de la retractación de la niña “ nunca ocurrieron los supuestos actos sexuales abusivos ”. Y no dio por demostrado, estándolo, que la retractación de la menor desmiente lo dicho por “ los médicos peritos ”. Para el casacionista, en conclusión, de haberse apreciado “ correctamente ” la declaración donde “ la supuesta víctima ” se retractó, el fallo del ad quem habría sido absolutorio.
Es el pronunciamiento que el recurrente espera de la Corte como consecuencia de la prosperidad de la censura. En caso contrario, le pidió a la Corporación acudir a la casación oficiosa. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Es manifiesto que el cargo presentado por la defensa contra la sentencia de segundo grado carece de desarrollo. Le bastó al profesional, en efecto, con señalar que el Tribunal incurrió en error de hecho por falso raciocinio, sin determinar en ningún momento cuál ley científica, principio de lógica o regla de experiencia se quebrantó en el análisis de los medios de prueba.
Limitó su inconformidad, es indiscutible, a oponerse sin argumentos a las conclusiones del fallo. Vale decir, que el procesado fue autor responsable de las conductas que le atribuyó la Fiscalía y que la retractación de la menor víctima en su declaración en el juicio no era suficiente para que decayeran los dichos de los peritos, considerados prueba directa por la jurisprudencia y a quienes KBUG les contó en detalle los abusos a que la sometió su instructor.
Así las cosas, claramente se trata de una censura sin sustentación que no comprueba el error probatorio denunciado ni ningún otro, de hecho o de derecho, en el que haya podido incurrir el ad quem en su sentencia, cuyo examen por parte de la Sala permite concluir sin dificultad que se encuentra construida sobre consideraciones fácticas y jurídicas abundantes, serias y razonables, en ningún momento enfrentadas por el demandante. 2.
En conclusión, pues, no hay lugar a la admisión de la demanda. Tampoco a superar sus defectos para hacer uso de la facultad oficiosa contemplada en el inciso 3º del artículo 184 del Código de Procedimiento Penal de 2004. Contra la presente decisión procede el mecanismo de insistencia de conformidad con lo establecido en la norma acabada de mencionar y con las reglas que ha definido la Sala de manera pacífica en pronunciamientos anteriores.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ÁNGEL DAVID MORA MORALES. Contra esta determinación procede el mecanismo de insistencia, en los términos definidos por la jurisprudencia de la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 6