CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición 41988 JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado Ponente AP086-2014 Radicación nº 41988 (Aprobado mediante Acta nº11) Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) Encontrándose acreditado el fallecimiento de JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, solicitado en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, se procede a decidir acerca de la continuación del trámite.
CONSIDERACIONES 1. La Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante notas verbales Nos. 000011 y 000121 del 7 y 15 de enero de 2013, solicitó por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país la detención provisional de JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ con fines de extradición y su extradición formal, por el delito de homicidio calificado.
Se aportó copia de la sentencia del 4 de abril de 2013, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia – Sala de Casación Penal-, acordando solicitar la detención provisional y posterior extradición del ciudadano venezolano JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.014.877.396, a quien se le adelantó proceso por el delito de homicidio calificado cometido en perjuicio de SABRINA JOSÉ CONTRERAS TOVAR de acuerdo con la acusación fiscal, invocando para el efecto el Acuerdo suscrito entre las Repúblicas de Venezuela, Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú del 18 de julio de 1911. 2.
La Fiscalía General de la Nación, en resolución del 11 de enero de 2013, ordenó la captura con fines de extradición de JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.014.877.396. 3. Encontrándose el trámite pendiente de resolver la solicitud probatoria y de acuerdo a la información suministrada por el defensor del requerido JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, que daba cuenta de la presunta muerte del referido, la Corte ordenó mediante auto de 8 de noviembre de 2013, oficiar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certificara si el mencionado señor identificado con cédula de ciudadanía No.1.014.877.396 expedida en Cartagena había fallecido y de ser afirmativa la respuesta remitiera a esta Corporación copia del respectivo certificado de defunción. 4.
El pasado 16 de diciembre la Directora Nacional del Registro Civil certificó lo siguiente: En respuesta a la comunicación del asunto en la que solicita certificar si el señor JORGE ENRIQUE VERGARA RAMIREZ identificado con cédula de ciudadanía No.1.014.877.396 se encuentra fallecido, me permito comunicarle que una vez consultado el Sistema de Información de Registro Civil se encontró un registro de defunción con serial 7414756 inscrito el 4 de octubre de 2013 en la Notaría Octava de Medellín-Antioquia para el mencionado inscrito (adjunto).
Por otra parte me permito informarle que la cédula No.1.014.877.396 se encuentra cancelada por muerte según resolución No.10772 del 22 de octubre de 2013. Así mismo, precisó: El Registro Civil de Defunción se encuentra inscrito en la Notaría Octava de Medellín-Antioquia el día 04 de octubre de 2013, bajo el indicativo 7414756, cuya imagen no se encuentra digitalizada en nuestra base de datos… 5.
Por su parte la Notaria Octava de Medellín (E) Janneth Suaza Escudero remitió copia del registro civil de defunción Folio No.07414756 de fecha 4 de octubre de 2013 y que corresponde a JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No.1.014.877.396 de Cartagena, fallecido el día 28 de septiembre de 2013 en la ciudad de Medellín. 6.
En efecto, como los datos suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el contenido en el certificado de defunción No.07414756, coinciden con los del requerido en extradición por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y por consiguiente, estando acreditada la muerte JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No.1.014.877.396 de Cartagena, la Corte colige que carece de objeto continuar el presente trámite respecto del citado.
Por lo anterior, se remitirá copia de los documentos aportados al Estado requirente para lo de su cargo y se informará de esta decisión a la Fiscalía General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º Abstenerse de emitir concepto de extradición de JORGE ENRIQUE VERGARA RAMÍREZ, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva. 2º Comuníquese esta decisión al Ministerio de Relaciones Exteriores y por la vía diplomática al Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela. 3º Infórmese de esta decisión a la defensa del requerido y a la Fiscalía General de la Nación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Folio 47 cuaderno de la Corte. PAGE 6