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AP085-2014(42302)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: Eugenio Fernández Carlier

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

Extradición n° 42302 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Magistrado ponente AP085-2014 Radicación n° 42302 (Aprobado Acta n° 11) Bogotá, D. C., veintidós (22) de enero de dos mil catorce (2014) ASUNTO La Sala resuelve acerca de la renuncia al procedimiento de extradición presentada por EMERSON REINA ESCOBAR, solicitado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal n° 0848 de 12 de junio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano EMERSON REINA ESCOBAR, requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación n° 8:13-CR-40-T-30MAPM, dictada el 17 de enero de 2013, en la Corte Distrital de Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se le atribuyen los siguientes cargos: Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960 (b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 45, Secciones 70503(a) y 70506(a) y (b), y del Título 21 Sección 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos. 2.

El Director de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, informó a la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, mediante comunicación de 23 de julio de 2013, que el ciudadano colombiano EMERSON REINA ESCOBAR fue capturado el 18 de julio de 2013, conforme a la orden que en tal sentido expidió el señor Fiscal General de la Nación, el 12 de los mismos mes y año. Así mismo, para el procedimiento que debe adelantar la Corte Suprema de Justicia, acompañó copia de los documentos relacionados con el cumplimiento y notificación de la orden de captura. 3.

Formalizada la solicitud de extradición por el país requirente mediante Nota Verbal n° 1893 de 12 de septiembre de 2013, previo concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de la normatividad aplicable, la actuación fue remitida por la Jefe Oficina Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho a la Corte Suprema de Justicia el 17 de septiembre de 2013, por lo que el 19 siguiente la Sala ordenó hacerle saber al ciudadano pedido en extradición, el derecho que le asiste de nombrar un defensor que lo represente dentro del trámite y que no de hacerlo le designaría uno de oficio.

La Defensoría Pública por medio de comunicación de 7 de octubre siguiente, comunicó que le designó uno de los defensores contratados por esa entidad, quien se posesionó el 18 siguiente. 4. El 7 de noviembre subsiguiente, en la Secretaría de la Sala, fue recibido un escrito signado por EMERSON REINA ESCOBAR, en el cual manifestó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500, parágrafo 1° de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, “ renunció al procedimiento penal ordinario previsto en el artículo 500 del C.P.P.C., renunció a los términos procesales y solicito mi extradición simplificada y de términos abreviados”.

Solicitud que fue coadyuvada por su defensor, por medio de escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de los mismos mes y año. 5. Corrido traslado al Ministerio Público para los fines indicados en la disposición atrás citada, el 13 de diciembre pasado, manifestó que el día anterior efectuó acta de verificación en el establecimiento carcelario donde se encuentra detenido EMERSON REINA ESCOBAR, en la cual estableció que pese a la firma voluntaria y libre de la solicitud de extradición simplificada, es evidente que el requerido no tiene clara su finalidad, ni las consecuencias de la su aceptación, ni sabía a qué renunciaba con el trámite requerido”.

En consecuencia, precisó, no se cumplen los requisitos constitucionales y legales del trámite de extradición simplificada y por lo tanto no coadyuvó la solicitud presentada tal sentido. CONSIDERACIONES 1. El parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, dispone que la persona requerida en extradición con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en la misma norma y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los 20 días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo. 2.

Así, se desprende como presupuesto procesal para acceder a la renuncia presentada que (i) la manifestación en dicho sentido provenga del ciudadano requerido de manea informada y voluntaria, y (ii) sea coadyuvada por su defensor y el Ministerio Público. 3. En el caso bajo examen no concurren los anteriores requisitos, porque aun cuando el requerido expresó que renunciaba al procedimiento ordinario del trámite de extradición y se acogía al simplificado, introducido al ordenamiento procesal a través del artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, actuación en la que fue secundado por su defensor; el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no coadyuvó la solicitud, porque al entrevistarlo estableció no tuvo claridad acerca de la finalidad del trámite abreviado, las consecuencias de su aceptación y tampoco conocimiento sobre los derechos a que renunciaba.

En tal sentido, en el acta de verificación de garantías fundamentales, firmada por el Delegado de la Procuraduría y EMERSON REINA ESCOBAR, obra constancia de lo manifestado por éste, específicamente que su abogado no le ofreció explicación acerca de la extradición simplificada, quizá porque tenía otras personas privadas de la libertad para atender, circunstancia que traduce no estuvo lo suficientemente informado acerca de las consecuencias de la extradición simplificada, aspecto que se corrobora incluso en la solicitud que presentó, en donde manifestó que el escrito le fue elaborado por una persona diferente al defensor público designado a quien para ese momento todavía no conocía, según se colige de su contenido. 4.

En tales condiciones no convergen los requisitos legales previstos para la extradición simplificada, por lo que no se accederá a la renuncia presentada por el señor EMERSON REINA ESCOBAR, al procedimiento previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 5. En consecuencia, se dispondrá continuar con el trámite señalado en la disposición citada y, de acuerdo con lo señalado en el inciso 1° de la misma, se ordenará correr traslado al requerido y a su defensor para que en el término de diez (10) días soliciten las pruebas que consideren necesarias.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1°. NO ACEPTAR la renuncia presentada por el señor EMERSON REINA ESCOBAR, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, al procedimiento dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 2°. CORRER traslado al requerido y a su defensor para que el término de diez (10) días pidan las pruebas que consideren necesarias.

Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 2