CUI 11001020400020210170600 Numero Interno 60057 Acción de revisión JHON JANER MEJÍA MOSQUERA HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente AP 083-2022 Radicación n° 60057 Aprobado Acta Nº 008 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala acerca del impedimento conjunto expresado por los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Eugenio Fernández Carlier, Luis Antonio Hernández Barbosa Eyder Patiño Cabrera y Patricia Salazar Cuellar, para conocer de la demanda de revisión instaurada, a través de apoderado, por JHON JANER MEJÍA MOSQUERA.
CONSIDERACIONES Se fundamenta la manifestación de impedimento de los H. Magistrados, conforme con los artículos 56-6 y 197 de la Ley 906 de 2004, en que suscribieron el auto CSJ AP2135-2019, en el radicado 53284, mediante el cual la Sala dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la dictada por el Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, decisiones cuestionadas a través de la acción de revisión. El numeral 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, advierte de la obligación del funcionario judicial cognoscente de declararse impedido en el evento que « …haya dictado la providencia de cuya revisión se trata …».
Esta circunstancia está contemplada, igualmente, como causal de impedimento especial en el artículo 197 ídem, el cual consagra que no « …podrá intervenir en el trámite y decisión de la acción de revisión ningún magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma. » Del estudio de los anexos de la demanda y los registros secretariales, se verifica que en efecto los Magistrados relacionados en precedencia suscribieron la providencia CSJ AP2135-2019 dentro del proceso radicado 53284, mediante la cual se dispuso inadmitir la demanda de casación presentada contra la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 18 de mayo de 2018, que confirmó la dictada el 22 de noviembre del mismo año por Juzgado 38 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la mencionada ciudad, decisiones objeto de cuestionamiento por medio de la presente acción. Es claro, entonces, que se configura la situación contemplada en los preceptos citados, por lo que se impone declarar fundado el impedimento y separar del conocimiento de este asunto a los enunciados señores Magistrados, pues las decisiones suscritas por ellos conforman un todo con la actuación seguida en las instancias ordinarias y, por lo mismo, resultan concernidas con la demanda.
Esta determinación, empero, no incluye a los doctores Eugenio Fernández Carlier y Eyder Patiño Cabrera, como quiera que a la presente fecha no hacen parte de la Corporación. Ahora bien, teniendo en cuenta que el pasado 16 de diciembre fueron posesionados como Magistrados titulares los doctores Myriam Ávila Roldán y Fernando León Bolaños Palacios, atendiendo lo reglado en el artículo 17 de la Ley 1265 de 1970[footnoteRef:1], se relevará de su función como Conjuez a la doctora Whanda Fernández León, nombrada en su momento en remplazo del doctor Eugenio Fernández Carlier, siendo sustituida por el doctor Bolaños Palacios.
Por su parte la doctora Ávila Roldán, quien había tomado posesión como Conjuez en remplazo del doctor Eyder Patiño Cabrera, suscribirá esta providencia en su calidad de Magistrada titular. [1: «Los conjueces que entren a conocer de un asunto deberán actuar hasta que termine completamente la instancia o recurso, aunque concluya el periodo para el cual fueron elegidos, pero si se modifica el personal de la sala, los nuevos Magistrado desplazarán a los conjueces.»] En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE
1. DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por los H. Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya, Luis Antonio Hernández Barbosa y Patricia Salazar Cuellar, a quienes en consecuencia se separa del conocimiento de la acción de revisión promovida por JHON JANER MEJÍA MOSQUERA. 2. Relevar de su función como Conjuez a la doctora Whanda Fernández León, con fundamento en las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia. 3.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado ROSA ELENA SUÁREZ DÍAZ Conjuez EULISES TORRES Conjuez ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 11