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AP075-2019(53015)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019

Magistrado ponente: Luis Antonio Hernández Barbosa

Ley 1663 de 2013Ley 906 de 2004

Extradición 53015 SANDRA MILENA MESA QUINCENO LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente AP075-2019 Radicación 53015 Acta 6 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS: Resuelve la Corte la petición probatoria presentada oportunamente por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, dentro del trámite de extradición que se adelanta contra SANDRA MILENA MESA QUINCENO, requerida por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos.

ANTECEDENTES: Con Nota Verbal Col-0690 del 19 de abril de 2018 el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana colombiana SANDRA MILENA MESA QUINCENO, requerida por el Juzgado de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de la ciudad de México, contra quien dictó orden de aprehensión dentro del proceso 56/2018 por la presunta comisión del “delito contra la salud, en su modalidad de introducción al país del estupefaciente denominado cocaína”.

Con fundamento en esa petición la Fiscalía General de la Nación decretó, mediante Resolución del 20 de abril siguiente, la captura de SANDRA MILENA MESA QUINCENO. Ésta se hizo efectiva ese mismo día en la sala de retenidos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Estación Los Mártires, donde se encuentra detenida desde el 16 de abril anterior, por virtud de la Circular Roja A-3872/4-2018, publicada el 12 de abril del corriente año por solicitud del gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Mediante Nota Verbal Col-1036 del 8 de junio de 2018, la referida representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MESA QUINCENO y aportó la documentación pertinente para el trámite.

A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI 1523 del 12 de junio de 2018, dirigido a la Cartera de Justicia y del derecho, conceptuó: «…que se encuentra vigente el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011». Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI18-0379-DAI-1100 del 20 de junio de 2018, remitió a esta Corte la solicitud de extradición con la documentación reunida.

El 25 de junio último la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a SANDRA MILENA MESA QUINCENO la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 18 de julio reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. PETICIONES PROBATORIAS: En el término conferido, la representante del Ministerio Público pidió que se oficie a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional para que remita el Informe de Investigador de Laboratorio de Dactiloscopia del 16 de abril de 2018, a través del cual se verifica la identidad de la requerida, puesto que se enuncia en los documentos adjuntos al trámite, pero no fue incorporado.

De otra parte, la defensa de SANDRA MILENA MESA QUINCENO manifestó que no se hacía necesario solicitar pruebas. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Las Pruebas en el Trámite de Extradición. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse en corroborar la demostración de la plena identidad del solicitado, la validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud, la observancia del principio de doble incriminación, la equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.

Igualmente, la Sala tiene establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. La aducción y práctica de pruebas al interior del trámite de extradición se rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe abordar al emitir su concepto.

Por ende, si las pruebas solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser desestimadas. 2. De la solicitud probatoria. Precisados los parámetros bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el trámite de extradición, se analizará la solicitud probatoria elevada por el Ministerio Público.

Al respecto, consultada la carpeta del asunto bajo examen, aprecia la Corte que a folio 7 obra oficio S-2018-054034/OCN INTERPOL-GRUN-25.10 suscrito por el intendente Fredy Ernesto Cañón Cárdenas, en el cual relaciona diferentes documentos como anexo, entre ellos, el «informe investigador de laboratorio FPJ-13, confrontación dactiloscópica».

Sin embargo, dicho documento no fue incorporado. En ese orden, el elemento de convicción que reclama la Procuradora 3ª Delegada para la Casación Penal es pertinente y útil, toda vez que el presupuesto de la plena identidad es de confrontación obligatoria por parte de la Sala al momento de emitir el concepto sobre el pedido diplomático, el cual se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

Además, se encuentra incluido en las exigencias que debe cumplir el Estado requirente al momento de solicitar la extradición, según lo previsto en el «Tratado de extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito en la ciudad de México, el 1º de agosto de 2011 y aprobado en nuestro país mediante Ley 1663 de 2013.

Entonces, lo procedente será ordenar a la Fiscalía General de la Nación que por su intermedio allegue la totalidad de la documentación que soporta la identificación de SANDRA MILENA MESA QUINCENO, en especial, el Informe Pericial de dactiloscopia practicado el 16 de abril de 2018. 3. Otras determinaciones. Con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, solicítese a la Fiscalía General de la Nación información sobre la existencia de investigaciones adelantadas contra SANDRA MILENA MESA QUINCENO, indicando los hechos, delitos y estado del trámite.

De existir decisión de fondo, deberá allegar copia de ésta con su respectiva constancia de ejecutoria. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACCEDER a la práctica de la prueba solicitada por el Ministerio Público, por las razones expuestas. 2. ORDENAR al Fiscal General de la Nación allegar la totalidad de la documentación que soporta el procedimiento de identificación de SANDRA MILENA MESA QUINCENO, en especial, el Informe Pericial de dactiloscopia practicado el 16 de abril de 2018. 3.

Dar cumplimiento al acápite de otras determinaciones. Contra esta providencia procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Carpeta Original. Folio 72. � Ibíd. Folio 94. � Recuérdese cómo la Corporación tiene decantado que la prueba es conducente cuando ostenta la aptitud legal para forjar certeza en el juzgador, lo cual presupone que el medio de convicción esté autorizado en el procedimiento; es pertinente cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento; es racional cuando es realizable dentro de los parámetros de la razón y, por último, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario. 7