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AP063-2015(45179)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Cambio de radicación Rad. n° 45179 Robert José Villalba Viera CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente AP063-2015 Radicación n° 45179 (Aprobado Acta No. 8) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil quince (2015) ASUNTO Se pronuncia la Sala en torno a la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de Robert José Villalba Viera, dentro de la actuación que se adelanta por el delito de homicidio simple a título de dolo eventual.

ANTECEDENTES Aproximadamente a las 5:30 de la tarde del 8 de noviembre de 2013, en la vía que de Corozal conduce al municipio de San Juan de Betulia (Sucre), sector Puente Cabarcas, el vehículo marca Chevrolet de placas DZM058 color rojo, conducido por Robert José Villalba Viera, colisionó con la motocicleta marca Suzuki, línea Viva R, placa EHN52D, conducida por María Alejandra Tovar Arrieta y en la cual viajaba como parrillera María del Rosario Gil Franco.

A consecuencia de la colisión, María del Rosario Gil Franco falleció en el lugar de los acontecimientos, mientras que María Alejandra Tovar Arrieta murió el día siguiente en un centro asistencial de la ciudad de Sincelejo. De conformidad con informes judiciales, se desprende que Robert José Villalba Viera conducía el vehículo en estado de embriaguez.

El 4 de marzo de 2014 el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de Control de Garantías de Betulia (Sucre), realizó la audiencia de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Villalba Viera por el delito de homicidio simple a título de dolo eventual, ejecutado en concurso homogéneo. El 23 de mayo de 2014 el representante de la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación, y la respectiva audiencia tuvo lugar el 21 de agosto del mismo año ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal.

El 11 de noviembre siguiente, el defensor del imputado solicitó el cambio de radicación de las diligencias, petición que fue remitida a esta Corporación por el mencionado Juzgado.

FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN Aduce el defensor como fundamento de su solicitud la necesidad de garantizar la imparcialidad de los funcionarios judiciales que intervienen en el trámite “… pues es un hecho notorio, esto es, de público conocimiento, que una de las occisas involucradas en el presente caso era funcionaria judicial subalterna de la Fiscalía Seccional Novena de Corozal – Sucre…siendo entendible el alto grado de camaradería y amistad que reina entre estos funcionarios, me refiero a jueces, fiscales y subalternos de estos …”, motivo por el cual considera que no se cuenta con las suficientes garantías de imparcialidad para su representado.

Adujo como razón adicional, que se hubiere citado a audiencia preparatoria sin haber resuelto definitivamente el cambio de radicación ni la reasignación “… lo cual es indicativo de una marcada parcialidad por parte de la titular de ese Juzgado …”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala definir si es competente para pronunciarse sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por el defensor de Robert José Villalba Viera, en cuanto el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal se limitó a remitir el expediente a la Corte con apoyo en la simple manifestación del peticionario respecto a su interés por un cambio de Distrito Judicial, pero sin realizar ningún análisis sobre los fundamentos de la solicitud y si las circunstancias invocadas afectaban todo el Distrito.

Al respecto, resulta del caso reiterar el criterio expresado por la Corte, acorde con el cual es factible determinar ante quien debe presentarse la solicitud de cambio de radicación y cuál es el funcionario llamado legalmente a pronunciarse. Se ha expresado la Corte en los siguientes términos: “… La Sala también ha reiterado que independientemente del lugar al cual aspire el solicitante se envíe el trámite, el despacho que reciba la solicitud y el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, están obligados a verificar las circunstancias particulares a fin de determinar, de un lado, si es procedente la solicitud elevada, y del otro, si el referido cambio puede operar dentro del mismo distrito judicial, de manera que si la evaluación es negativa en el segundo caso, el asunto se remitirá a la Corte para que determine cuál otro distrito judicial debe asumir la competencia[footnoteRef:1]. [1: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto 12 de octubre de 2011 Rad. 37617] En este sentido, ha destacado: “(…) el funcionario judicial debe, al momento de remitir el proceso a quien corresponda resolver, examinar su fundamentación previamente en aras de establecer, si la circunstancia o circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito o en uno diferente. Si lo primero, lo remitirá al Tribunal respectivo y, en caso contrario, a la Corte suprema de justicia, sin perjuicio de que la Sala, de no acceder al cambio de radicación, disponga la conveniencia de su examen por parte del Tribunal respectivo"[footnoteRef:2] …”.[footnoteRef:3] [2: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal.

Auto del 29 de julio de 2008, Rad. 20378] [3: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de agosto 2013, radicado 41916] En tales condiciones, es claro para la Sala que en esta oportunidad no se ha dado a la solicitud de cambio de radicación presentada por el defensor de Robert José Villalba Viera el trámite legalmente dispuesto, motivo por el cual se abstendrá de resolverla y ordenará el envío de la actuación al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal para lo de su cargo, toda vez que ningún análisis efectuó respecto de la razón del cambio de radicación solicitado y los factores que eventualmente permitan o no conjurar la situación dentro del mismo distrito judicial.

La Corte Suprema sólo asume el estudio de fondo de lo solicitado cuando la evaluación realizada en sede inferior, conduce a significar que el trámite ha de seguirse en otro Distrito Judicial, en atención a que el cambio de radicación implica una excepción a las reglas de competencia por el factor territorial y, por consiguiente, se trata de una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan mecanismos jurídicos alternativos destinados a neutralizar las causas que lo generan, por lo que lo procedente es examinar los argumentos expuestos por el solicitante en orden a adoptar una decisión acorde con lo expresado en precedencia. Así las cosas, la Sala se abstendrá de decidir la solicitud motivo de estudio y ordenará remitir la actuación a ese despacho judicial.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE ABSTENERSE de decidir la solicitud de cambio de radicación del proceso que se adelanta contra Robert José Villalba Viera, por las razones reseñadas en la parte motiva. Remítanse de inmediato las diligencias al Segundo Promiscuo del Circuito con funciones de conocimiento de Corozal, para los fines pertinentes.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y Cúmplase FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8