FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente AP060- 2025 Radicación No. 66976 (Aprobado Acta No. 056) Bogotá, D. C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025). I. ASUNTO 1. La Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponda, en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 2 II.
ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal N°. 0843 del 31 de mayo de 2024, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, para que comparezca a juicio por delitos de «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 3.
Lo anterior, acorde con la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024 y la orden de captura de 8 de junio de 2024, dictadas por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC. 4. Con fundamento en esa petición, la Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 4 de junio de 2024, ordenó la captura del señor LANCHEROS SÁNCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía colombiana No. 79.618.961, aprehensión que miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional materializaron en Bogotá, al día siguiente. 5.
A través de la Nota Verbal No. 2687 del 31 de julio de 2004, la embajada de los Estados Unidos de América formalizó el requerimiento de extradición, para lo cual aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción oficial al español: CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 3 5.1.
Nota diplomática No. 0843 de 31 de mayo del 2024, emitida por la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual solicitó arresto provisional con fines de extradición de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, quien es requerido para comparecer a juicio dentro de la causa CR23-164JCC. 5.2. Copia de la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del aludido caso. 5.3.
Traducción de las reglas sustanciales aplicables al presente asunto, respecto de la acusación formulada. 5.4. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el aludido Distrito, en la que alude a los cargos formulados en contra de LANCHEROS SÁNCHEZ y a las normas del Código Penal de ese país aplicables al caso. 5.5.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud de extradición, ofrecido por Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que menciona las actividades delictivas cometidas por el requerido que, según su criterio, motivan la causa. 5.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil Colombiano a nombre CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 4 de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con número de documento 79.618.961, nacido el 5 de junio de 1973 en Bogotá D.C. 6.
La fidelidad de los precitados documentos, junto con su traducción al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos, Washington, D.C. III. ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 7. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, por medio del oficio DIAJI N° 2686 de 31 de julio de 2024, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho e informó que para el estado requirente y el requerido, como partes de los siguientes instrumentos internacionales, se encuentran vigentes: «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000».
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 5 Además, precisó que, en los aspectos no regulados por esa Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 8. Debidamente diligenciado el expediente, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a la Corte, mediante oficio No. MJD-OFI24-0032629-GEX-10100, del 6 de agosto de 2024. 9.
El 12 de agosto del mismo año el requerido allegó poder por medio del cual facultó a un abogado de confianza para que ejerciera su defensa técnica al interior del presente trámite; en consecuencia, con auto del 23 de septiembre siguiente, el despacho del Magistrado Ponente reconoció personería al apoderado contractual del implicado y ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los interesados solicitaran las pruebas que estimaran pertinentes. 10.
La Corte, en decisión AP5948 del 2 de octubre de 2024, decretó las pruebas solicitadas por el delegado del Ministerio Público, tendientes a verificar la garantía de doble incriminación y negó los medios de conocimiento pretendidos por el defensor de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ. 11. Por tanto, se ordenó oficiar a las autoridades- Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), para que informaran si CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 6 en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles. 11.1.
La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Área Administración Información Criminal, con oficio Nro. 20240539551/ARAIC- GRUCI 1.9 del 7 de noviembre de 2024, informó que, de acuerdo con la información visible en el sistema SIOPER, contra el requerido únicamente se registra el presente trámite de extradición. 11.2.
La Directora del Grupo de Peticiones de Información Sobre Procesos Penales Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, por conducto del oficio No. DAUITA-20310- 1272286 (303910), del 14 de noviembre de 2024, refirió que en sus bases de datos (SPOA y SIJUF), «NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra». 12.
Agotada la fase probatoria del trámite, por intermedio del auto del 19 de diciembre del mismo año, esta Sala corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. III. ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 7 13.
El Procurador Delegado de Intervención Primero para la Casación Penal, consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 13.1. Estimó, asimismo, acreditado el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Precisó que el requerido es solicitado en extradición por haber incurrido en concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas, con el conocimiento que sería ilegalmente importada a los Estados Unidos de América, conducta que activa los intereses de ese país. 13.2.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 13.3. En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos por la Constitución Nacional y el procedimiento penal para emitir el concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con la advertencia al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles o degradantes, en atención a lo dispuesto en los CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 8 instrumentos internacionales y los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Nacional. 13.4.
Por su parte, el defensor técnico del requerido postuló que los documentos aportados por el gobierno estadounidense, «en especial las pruebas que sustentan la acusación», contienen imprecisiones que impiden asegurar que «la persona solicitada sea efectivamente la misma que ha cometido los hechos ilícitos», pues la declaración de apoyo rendida por el agente especial de la Administración de Control de Drogas DEA por sus siglas en inglés, en ocasiones lo relaciona como «Martín» y como el «jefe de Martín», quienes cumplieron roles distintos en los sucesos reprochados.
IV. CONSIDERACIONES 14. Normatividad aplicable 14.1. Acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, de forma «principal y preferencial», la concesión de la extradición se encuentra regulada por lo dispuesto en los tratados públicos y, a falta de estos, conforme a lo establecido en la normatividad interna. 14.2.
En primer lugar, se debe advertir que, el 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 9 dado por terminado o denunciado, no han celebrado uno nuevo y tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo. 14.3.
No obstante, en la actualidad las cláusulas del aludido instrumento internacional, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, no resultan aplicables, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma. 15.4.
De ahí que, para analizar el caso que concita la atención de la Colegiatura, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del canon 35 de la Constitución Política. 14.5. En específico, es necesario verificar el cumplimiento de los preceptos establecidos en los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto que atañe a la Corte en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 10 dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 15.
Validez formal de los documentos aportados 15.1. Como se anotó anteriormente, dentro de la actuación obra copia de la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024, proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC, por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas, lavado de activos y concierto para delinquir». 15.2.
De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de captura del requerido proferidas el 8 de junio de 2024 por esa misma autoridad y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por Vincent T. Lombardi, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el aludido Distrito y Kailund Williams, Agente Especial de Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés). 15.3.
La fiabilidad de estos documentos allegados, junto con sus anexos y su traducción oficial al español, fue certificada por Jason E. Carter, Director Asociado de la oficina de Asuntos Internacionales, de la División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, quien constató que son copia fiel de la versión original de esos CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 11 escritos, y que tal correspondencia se mantiene en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C. 15.4.
Por su parte, la rúbrica y cargo de este funcionario la refrendó Merrick B. Garland, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, documentación que fue debidamente apostillada el 18 de julio de 2024, por Zelda Daley, Asistente de Autenticaciones de la Oficina del Departamento de Estado de los Estados Unidos, en los términos de la ley 455 de 19981, por medio de la cual se aprueba la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros. 15.5.
En esas condiciones, la Sala encuentra que tales escritos, aportados por conducto de la embajada del estado requirente, gozan de validez formal para servir de prueba en este asunto y, por consiguiente, este requisito legal debe tenerse por satisfecho. 16. Sobre la identificación plena del solicitado 16.1. En segundo lugar, se establece que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud de la orden de captura de 8 de junio de 2024, dictada por la Corte Distrital de 1 declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999 CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 12 los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del Caso CR23-164JCC. 16.2.
A esta conclusión se arriba al constatar la copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, emitido a nombre de FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con número de documento 79.618.961, nacido el 5 de junio de 1973 en Bogotá D.C., identificado con características físicas y generales de ley coincidentes con los que reportó la Policía Judicial colombiana, en los documentos que registraron la captura realizada con fines de extradición. 16.3.
Esta información se complementa con la reseña fotográfica, la tarjeta decadactilar y la confrontación dactiloscópica del referido informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil y las impresiones dactilares realizadas durante la aprehensión, examen que un investigador criminal adscrito a la Policía Nacional, tal y como certificó en el informe de investigador de laboratorio FPJ-13 del 5 de junio de 2024, en el que estableció que: «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares que obran en el documento descrito en el ítem 8.1 (reseña decadactilar) es: FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, con número único de identificación personal NUIP 79.618.961». 16.4.
Ahora, Kailund Williams, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA por sus siglas en inglés), en la declaración de apoyo rendida del pedido de CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 13 extradición, relacionó al solicitado con varios alias o seudónimos, entre ellos «Martín» y, en particular, argumentó que en el evento ocurrido el 19 de enero de 2023, el señor LANCHEROS SÁNCHEZ fue presentado como «el jefe de Martín».
Sin embargo, a partir de esa versión no es posible inferir, como lo hace la defensa, que la persona capturada en este trámite (esto es, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ), no es la misma requerida por las autoridades de Estados Unidos de América, toda vez que, el aludido funcionario de la DEA es quien da cuenta que el solicitado en extradición es FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, pese a que durante los hechos cuestionados se le conocía con varios alias, entre ellos, «Martín».
Además, ese funcionario no afirma que las autoridades extranjeras vinculen a FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, bajo el mote de «jefe de Martín», sino que, en el intercambio de estupefacientes, ocurrido el 19 de enero de 2023, uno de los participantes de ese evento presentó al señor LANCHEROS SÁNCHEZ como «el jefe de Martín», sin que esto cause dudas en su identificación, como el sujeto requerido al interior de la causa CR23-164JCC.
Por otro lado, el alegato postulado por la defensa se orienta a cuestionar, a su vez, la claridad del rol funcional que ocupó el implicado en la conducta cometida el referido 19 de enero de 2023 (emisor y/o receptor del objeto material), como un aspecto que, a su juicio, hace menos probable la ocurrencia de CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 14 ese evento; sin embargo, esa situación corresponde al debate relacionado con la demostración de uno de los varios cargos que motivan el juicio extranjero.
Por consiguiente, ese asunto debe ser discutido en esa diligencia, al interior del procedimiento adelantado en el país reclamante y no en el presente trámite de extradición, pues ese tema no corresponde al objeto de este último. 16.5. Además, los razonamientos formulados por el apoderado de confianza, no desvirtúan que el ciudadano requerido en extradición, es decir, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, por las características físicas referidas, corresponde a la persona capturada con ocasión a este trámite de entrega internacional.
En consecuencia, se entiende satisfecho este presupuesto. 17. Sobre el principio de doble incriminación 17.1. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que los hechos que la motivan estén previstos en Colombia como delitos y que los mismos se encuentren reprimidos con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 15 17.2. En este sentido, se tiene que el señor LANCHEROS SÁNCHEZ es solicitado para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington en razón de la segunda acusación sustitutiva proferida por esa autoridad el 8 de mayo de 2024, en el Caso CR23-164JCC, con fundamento en los hechos narrados por Kailund Williams en la declaración jurada que rindió en apoyo del pedido de extradición, así: 7.
Una investigación de las autoridades del orden público identificó a una organización de lavado de dinero y narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) con sede en Cúcuta y Bogotá, Colombia, que, entre algún momento antes de septiembre de 2022 y el presente, ofreció “contratos” de recogida de dinero en varios lugares en los Estados Unidos.
Estos contratos implicaban que alguien se encargara de recoger grandes cantidades de ganancias en efectivo procedentes de la venta de drogas ilícitas en los Estados Unidos y realizara los subsiguientes arreglos para transferir o transportar las ganancias en efectivo a Colombia. A la persona que aceptaba un contrato se le pagaba una comisión, habitualmente calculada como un porcentaje de la cantidad recogida y/o transferida o transportada. 8.
En septiembre de 2022, investigadores identificaron a TABORDA QUINTERO por medio de una oferta de un contrato para recoger moneda estadounidense en Nueva York, Estados Unidos, para su posterior entrega en Colombia, como un miembro de la DTO que intermediaba en contratos de recogida de dinero. CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 16 9.
Las investigaciones subsiguientes demostraron que TABORDA QUINTERO, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ trabajaban juntos para transportar las ganancias de las drogas desde varios lugares en los Estados Unidos a Colombia. 10. En el transcurso de la investigación, RUBIO RODRÍGUEZ y LANCHEROS SÁNCHEZ ofrecieron vender cocaína a personas que, sin saberlo ellos, eran agentes y oficiales encubiertos de la DEA y de la Policía Nacional de Colombia (PONAL).
La investigación reveló que, desde enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBIO RODRÍGUEZ, PRADA BONILLA y MENDOZA BOHÓRQUEZ trabajaron juntos para obtener y vender cocaína, creyendo que la cocaína sería importada a los Estados Unidos para su venta. (…) Reunión a finales de septiembre entre FREDY ALEXANDER LANCHEROS, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ y un agente encubierto de la PONAL 13.
A finales de septiembre de 2022, RUBIO RODRÍGUEZ se comunicó con el agente encubierto de la PONAL para ofrecerle hacer arreglos para una reunión con el “jefe” de RUBIO RODRÍGUEZ, a quien RUBIO RODRÍGUEZ se refirió como “Erick”. El agente encubierto de la PONAL accedió a la reunión y, el 20 de septiembre de 2022, el agente encubierto de la PONAL se reunió con RUBIO RODRÍGUEZ y un hombre identificado posteriormente como LANCHEROS SÁNCHEZ en un negocio de cambio de dinero en Bogotá que los investigadores creen que era propiedad de LANCHEROS SÁNCHEZ.
En la reunión, que fue grabada lícitamente, el CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 17 agente encubierto de la PONAL, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ hablaron sobre futuros contratos de dinero que LANCHEROS SÁNCHEZ y sus asociados tenían en los Estados Unidos, Canadá y Australia, y sobre los contactos del agente encubierto en Seattle, Washington, en los Estados Unidos.
Además, LANCHEROS SÁNCHEZ dijo que había trabajado con RUBIO RODRÍGUEZ por mucho tiempo para coordinar los contratos de dinero. LANCHEROS SÁNCHEZ colocó una pistola semiautomática sobre un escritorio para demostrar que iba en serio. (…) Contrato de dinero del 13 de enero de 2023. 14. Los investigadores se enteraron de que, a principios de enero de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ ofreció un contrato para recoger $400.000 dólares estadounidenses.
El importe de la recogida se redujo posteriormente a $100.000 dólares estadounidenses. Para ejecutar el contrato, un agente encubierto de la DEA se reunió con un hombre hispano no identificado en Coral Springs, Florida, el 13 de enero de 2023. El hombre le entregó al agente encubierto de la DEA una caja que contenía $98.430 dólares estadounidenses. 15.
La DEA organizó la transferencia de los fondos a Colombia. Como la transacción se produjo un viernes, justo antes del fin de semana, la DEA tuvo que dividirla en dos partes debido a las limitaciones bancarias (…) Contrato de dinero del 19 de enero de 2023 19. Poco después, LANCHEROS SÁNCHEZ, por medio de WhatsApp, ofreció un contrato para recoger aproximadamente CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 18 $200.000 dólares estadounidenses Ciudad de Nueva York, Nueva York [sic].
El 19 de enero de 2023, un agente encubierto de la DEA que ejecutaba el contrato recogió $195.730 dólares estadounidenses de una mujer en Queens, Nueva York. La DEA organizó la transferencia de los fondos a Colombia. El 23 de enero de 2023, un agente encubierto de la PONAL organizó la entrega de aproximadamente 880.155.005 pesos colombianos, en relación con el contrato, en un estacionamiento en Bogotá, Colombia.
Una persona identificada como “Martín” recibió el efectivo. LANCHEROS SÁNCHEZ asistió a la entrega y fue presentado como el “jefe” de Martín. El traspaso fue grabado en audio y vídeo, y otros agentes de vigilancia captaron imágenes tanto de “Martín” como de LANCHEROS SÁNCHEZ. 20. Los investigadores se enteraron de que, durante este mismo período, RUBIO RODRÍGUEZ ofreció otro contrato para recoger aproximadamente $380.000 dólares estadounidenses en Nueva York.
Conforme a las indicaciones de la DEA, ese contrato no se ejecutó como parte de la investigación. (…) Segunda compra de cocaína del 6 de marzo de 2023 27. Después de que LANCHEROS SÁNCHEZ ofreciera suministrar más cocaína a principios de marzo de 2023, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ, usando principalmente WhatsApp, negociaron otra transacción de drogas con el agente encubierto de la DEA con base en Seattle.
Los investigadores habían determinado que LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ coordinaron los negocios de drogas durante conversaciones anteriores. A raíz de las CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 19 negociaciones, LANCHEROS SÁNCHEZ y RUBIO RODRÍGUEZ acordaron vender aproximadamente seis kilogramos de cocaína por una cantidad de pesos colombianos que equivalía a $1.350 dólares estadounidenses por kilogramo.
Durante las negociaciones, se comunicó la intención de transportar y vender la cocaína en Seattle, Washington, Estados Unidos. 28. El 6 de marzo de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ le entregó seis kilogramos de cocaína a un agente encubierto de la PONAL en Bogotá, Colombia. La transacción tuvo lugar en un vehículo estacionado y fue grabada lícitamente en audio y vídeo.
Posteriormente se analizó la cocaína y se confirmó que era cocaína y está bajo custodia de la DEA. 29. Según lo acordado previamente, LANCHEROS SÁNCHEZ debía recibir parte del precio de compra después de que se vendiera la cocaína en la zona de Seattle, Washington. El 16 de marzo de 2023, el agente encubierto de la DEA con base en Seattle se puso en contacto con LANCHEROS SÁNCHEZ por medio de WhatsApp para preguntarle cómo quería que se le transmitiera su parte de las ganancias de la venta.
LANCHEROS SÁNCHEZ le proporcionó al agente encubierto de la DEA información sobre dos cuentas del Bank of America, ninguna de las cuales estaba a nombre de LANCHEROS SÁNCHEZ. El 17 de marzo de 2023, RUBIO RODRÍGUEZ se puso en contacto con el agente encubierto de la DEA para asegurarse de que este tuviera la información de las cuentas bancarias de LANCHEROS SÁNCHEZ.
El 17 de marzo de 2023, el agente encubierto de la DEA envió a las dos cuentas bancarias designadas por LANCHEROS SÁNCHEZ un total de $8.000 dólares estadounidenses que supuestamente CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 20 representaban su parte de las “utilidades” de la “venta” de la cocaína. 17.3.
Con base en lo anterior, la mencionada acusación extranjera le endilga, en particular a FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, los siguientes cargos: (…) CARGOS 2-4 (Lavado de dinero internacional) En cada una de las fechas que se indican a continuación, o alrededor de ellas, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO, y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas transportaron, transmitieron y transfirieron, e hicieron la tentativa de transportar, transmitir y transferir, y ayudaron y fueron cómplices en el transporte, la transmisión y la transferencia de instrumentos monetarios y fondos desde un lugar dentro de los Estados Unidos a un lugar fuera de los Estados Unidos, específicamente al ocasionar el transporte y la transmisión de fondos recogidos originalmente en forma de moneda estadounidense en un lugar de los Estados Unidos, por medio de una cuenta bancaria en Seattle, Washington, y entregados después en Bogotá, Colombia, a sabiendas de que los fondos implicados en el transporte y la transmisión representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte y transmisión fueron diseñados en su totalidad y en parte para ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de las ganancias CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 21 de una actividad ilícita específica, es decir, la distribución de sustancias controladas, en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Cód. de los EE.
UU. Cargo Lugar y fecha de la recogida de dinero Lugar y fecha de la entrega de dinero Monto aproximado recogido y transferido 2 Brooklyn, Nueva York, 6/sep/2022 Bogotá, Colombia 7/sep/2022 $236.415 3 Coral Springs, Florida 13/ene/2023 Bogotá, Colombia 13/ene/2023 y 17/ene/2023 $98.430 4 Queens, Nueva York 19/ene/2023 Bogotá, Colombia 23/ene/2023 $195.730 CARGO 6 (Tentativa de importación de cocaína) El 31 de enero de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington, y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ, VIRGILIO PRADA BONILLA, HENRY MENDOZA BOJÓRQUEZ (sic) y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ahí, y ayudaron y fueron cómplices en la importación y la tentativa de importación de cocaína, una sustancia controlada según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
El gran jurado imputa además que el delito implicó cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros (…). CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 22 CARGO 7 (Tentativa de importación de cocaína) El 6 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, RUBÉN DARÍO RUBIO RODRÍGUEZ y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas e intencionalmente hicieron la tentativa de importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera de ahí, y ayudaron y fueron cómplices en la importación y la tentativa de importación de cocaína, una sustancia controlada según la sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
El gran jurado imputa además que el delito implicó cinco kilogramos o más de cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGOS 8 - 9 (Lavado de dinero - ocultamiento) El 17 de marzo de 2023, o alrededor de esa fecha, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ y otras personas conocidas y desconocidas, con la intención de ocultar y disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad y el control de bienes que se creía que eran las ganancias de una actividad ilícita específica, a sabiendas realizaron e hicieron la tentativa de realizar, y ayudaron y fueron cómplices en una transacción financiera que incidió en CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 23 el comercio interestatal o extranjero con bienes que un agente del orden público representó como ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, concierto para importar e importación de sustancias controladas en contravención de las secciones 952, 960(a)(1) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, al ocasionar que se depositaran fondos en forma de moneda de los Estados Unidos en Seattle, Washington, en dos cuentas bancarias a nombre de otras personas, como se específica a continuación: CARGO CUENTA BANCARIA MONTO 8 Cuenta del Bank of America que termina en 6557 $3.000 9 Cuenta del Bank of America que termina en 1806 $5.000 Cargos 10 - 15 (Lavado de dinero - ocultamiento) En las fechas que se indican a continuación, o alrededor de ellas, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de Washington y en otros lugares, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas realizaron e hicieron la tentativa de realizar, y ayudaron y fueron cómplices en la realización de transacciones financieras que incidieron en el comercio interestatal y extranjero, a saber, la recogida de $200.080 en moneda estadounidense en Queens, Nueva York, el 13 de marzo de 2023, el depósito posterior de ese dinero en efectivo en una cuenta bancaria de terceros en Seattle, Washington, y la posterior transferencia electrónica a otras cuentas bancarias de terceros en las instituciones financieras que se especifican a continuación, cuyas actividades inciden en el comercio CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 24 interestatal y extranjero, que implicaron las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, la distribución de sustancias controladas en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que la transacción fue diseñada, en su totalidad o en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica y que, al realizar y hacer la tentativa de realizar dicha transacción financiera, sabía que los bienes implicados en la transacción financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita.
Cargo Institución financiera y lugar Titular y número de cuenta Monto transferid o Fecha de transferenci a 10 Renesant Bank, Alpharetta, GA G.T.A.S, ******8805 $25.000 14/mar/23 11 International Bank of Commerce, Laredo, TX E.P.C.L., ******4401 $19.000 14/mar/23 12 Bank of America, Williamsburg, VA D.L.I., ******0673 $10.000 14/mar/23 13 Wells Fargo Bank NA Wilton, CT M.I., ******4683 $80.000 14/mar/23 14 Bank of America Doral, FL A.P. ******9572 $40.000 14/mar/23 15 TD Bank Lewiston, ME M.E., ******3749 $22.832,5 5 16/mar/23 Cargos 16 - 17 (Lavado de dinero - ocultamiento) En las fechas que se indican a continuación, o alrededor de ellas, en el condado de King, dentro del Distrito Oeste de CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 25 Washington, y en otros lugares, ANDRÉS ORLANDO TABORDA QUINTERO y otras personas conocidas y desconocidas, a sabiendas realizaron e hicieron la tentativa de realizar, y ayudaron y fueron cómplices en la realización de transacciones financieras que incidieron en el comercio interestatal y extranjero, a saber, la recogida de $65.020 en moneda estadounidense en San Mateo, California, el 18 de agosto de 2023, el posterior depósito de ese dinero en efectivo en una cuenta bancaria de terceros en Seattle, Washington, y la posterior transferencia electrónica a otras cuentas bancarias de terceros en las instituciones financieras que se especifican a continuación cuyas actividades inciden en el comercio interestatal y extranjero, que implicó las ganancias de una actividad ilícita específica, es decir, la distribución de sustancias controladas en contravención de la sección 841(a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, a sabiendas de que la transacción fue diseñada, en su totalidad y en parte, para ocultar y disfrazar la naturaleza, el origen, la titularidad y el control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica y que mientras realizaba y hacía la tentativa de realizar dicha transacción financiera sabía que los bienes implicados en la transacción financiera representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita.
Cargo Institución financiera y lugar Titular y número de cuenta Monto transferid o Fecha de transferenci a 16 Amerant Bank Miami, FL I.S.C, ******5206 $13.800 18/ago/23 17 Chase Bank Coconut Creek, FL N.C.******1 196 $50.569,8 0 19/ago/23 CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 26 17.4.
Ahora bien, para la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, estos comportamientos constituyen los delitos de «concierto para delinquir, lavado de activos y tráfico de drogas ilícitas», «en violación del Título 21, Secciones 812 (a)(c)(A), 841 (a)(1)(b), 952, 960(a)(l) y (b)(l)(B), y 963 del Código de los Estados Unidos» y del «título 21, Secciones 952, 960(a)(l) y (b)(l)(B);
Título 18, Sección 2» y «Sección 1956 (a)(1)(b) del Título 18» de esa misma codificación, normas que las autoridades del estado requirente trascribieron así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, a ser conocidas como categorías I, II, III, IV y V…;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V … consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias …; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se encuentre listada en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzca directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal o independientemente por medio de síntesis química o por una combinación de extracción y síntesis química;
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 27 (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros …; Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Salvo en aquellos casos autorizados en el presente subcapítulo, será ilícito para una persona a sabiendas o intencionalmente— (1) elaborar, distribuir o entregar una sustancia controlada, o poseerla con la intención de elaborarla, distribuirla o entregarla;
(b) Sanciones. Salvo que se disponga lo contrario…, toda persona que contravenga el inciso (a) de esta sección será sentenciada de la siguiente manera: (1)(A) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que comprenda— (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de— (II) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; tal persona será sentenciada a un término de encarcelamiento que no puede ser menos de 10 años ni más de cadena perpetua … una multa que no exceda la mayor autorizada de conformidad con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses … un término de CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 28 libertad supervisada de al menos 5 años además de tal término de encarcelamiento.
Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Importación de sustancias controladas: (a) Sustancias controladas de categoría I o II y narcóticos de categoría III, IV o V; excepciones. Será ilícito importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de ahí (pero dentro de los Estados Unidos), o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de ahí, cualquier sustancia controlada de categoría I o II del subcapítulo I (…).
Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos - Actos prohibidos. (a) Actos ilícitos Toda persona que: (1) en contravención de las secciones 825, 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada …; (3) en contra de lo establecido en la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada conforme a lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones: CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 29 (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección que implique: (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un término de encarcelamiento de no menos de 10 años ni más de cadena perpetua … una multa que no exceda la mayor autorizada de conformidad con lo dispuesto en el título 18 o $10.000.000 de dólares estadounidenses … un período de libertad supervisada de al menos 5 años, además de dicho período de encarcelamiento.
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa o se una en un concierto para delinquir para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta las mismas sanciones que las previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o del concierto para delinquir.
Sección 1956 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Lavado de instrumentos monetarios (a)(1) Quienquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, realice o haga la CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 30 tentativa de realizar dicha transacción financiera que en efecto implica las ganancias de una actividad ilícita especificada-… (B) a sabiendas de que la transacción ha sido diseñada, parcial o totalmente — (i) para ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de dicha actividad ilícita especificada;
(a)(2) Quienquiera que transporte, transmita o transfiera, o haga la tentativa de transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o hacia un lugar dentro de los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos—… (B) a sabiendas de que el instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, la transmisión o la transferencia representan las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicho transporte, transmisión o transferencia está diseñado en su totalidad o en parte— (i) para ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita especificada; será sentenciado a pagar una multa de no más de $500.000 dólares estadounidenses o el doble del valor del instrumento monetario o los fondos involucrados en el transporte, la transmisión o transferencia, lo que sea mayor, o será encarcelado por no más de veinte años, o recibirá ambas sanciones.
A los efectos del delito descrito en el inciso (B), el conocimiento del acusado puede CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 31 establecerse por medio de prueba de que un agente del orden público hizo pasar como cierto el asunto especificado en el inciso (B), y las declaraciones o acciones subsiguientes del acusado indican que el acusado creyó que tales representaciones eran ciertas.
(a)(3) Quienquiera que, con la intención- (B) de ocultar o disimular la naturaleza, la ubicación, la fuente, la titularidad o el control de bienes que se cree que son las ganancias de una actividad ilegal especificada …; realice o haga la tentativa de realizar una transacción financiera que involucre bienes representados como ganancias de una actividad ilícita especificada … será multado de conformidad con este título o encarcelado por un máximo de 20 años, o recibirá ambas penas.
Para fines de este párrafo y del párrafo (2), el término “representado” significa cualquier representación hecha por un agente del orden público o por otra persona bajo la dirección de, o con la aprobación de, un funcionario federal autorizado para investigar o procesar contravenciones de esta sección. (h) Cualquier persona que se una en un concierto para delinquir para cometer algún delito tipificado en esta sección o en la sección 1957 quedará sujeta a las mismas sanciones que aquellas señaladas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto para delinquir. 17.5.
Por otro lado, se observa que los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 32 imputados y las normas allegadas, se adecúan a las siguientes conductas punibles, previstas en el Código Penal Colombiano: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […]. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […]. «Artículo 376.
Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […].
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 33 Artículo 384. circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola».
Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 34 conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
(…) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. 17.6.
Lo anterior se justifica, por cuanto, las autoridades extranjeras argumentan que el concierto para delinquir, cometido por el señor LANCHEROS SÁNCHEZ, entendido como el acuerdo de voluntades de varias personas para la comisión de delitos, tenía por objeto el tráfico de estupefacientes, en las cuantías indicadas, desde Colombia hacia los Estados Unidos y el lavado de activos provenientes de esta última actividad. 17.7.
Asimismo, tales circunstancias permiten concluir que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004, en virtud del cual se exige, como requisito de procedencia de la entrega internacional, que la conducta que motiva la extradición también esté prevista como delito en el ordenamiento colombiano y sea sancionada con pena privativa CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 35 de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, como ocurre en este caso. 17.8.
Igualmente, si bien en la acusación sustitutiva proferida el 8 de mayo de 2024 en el Caso CR23-164JCC, se incluye la cláusula de «decomiso penal» sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. 17.9. En ese sentido, es claro que ese tema es ajeno a la solicitud de extradición y, por lo tanto, la Sala no lo analizará durante la fundamentación del concepto a su cargo. 18.
Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 18.1. Igualmente, la Corte encuentra cumplido el requisito contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 18.2. En el presente asunto, la aludida acusación sustitutiva en el Caso CR23-164JCC dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, en tanto que, ambos institutos: i) conforman un pliego concreto que describe los cargos formulados en contra del requerido, para que él se defienda de ellos en la acción penal, ii) una vez CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 36 formulados, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hacen una relación de los sucesos que vinculan al implicado y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 18.3.
Tales condiciones muestran que la acusación emitida por ese tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 19. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 19.1. Ahora bien, el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, prohíbe conceder la extradición cuando, (i) se proceda por delito político, (ii) haya sido cometido, de forma exclusiva, en territorio colombiano, y (iii) los hechos por los que se solicita hayan sucedido con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, sin embargo, estas limitaciones no se presentan en el caso estudiado. 19.2.
En primer lugar, en el ordenamiento jurídico interno colombiano los delitos que motivan el pedido de entrega internacional no tienen la connotación de delito político; además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas.
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 37 19.3. En segundo turno, a partir de la información aportada por el Estado requirente se establece que el implicado hacía parte de una estructura criminal dedicada al tráfico de drogas y al lavado de activos, que enviaba considerables cantidades de estupefacientes a los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en ese país. 19.4.
En cuanto al tercer tópico, se advierte que la acusación efectuada por el estado solicitante permite determinar que los hechos que la motivan ocurrieron, al menos, «desde septiembre de 2012», es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la mencionada norma constitucional. Por tal razón, este será el marco temporal fáctico a tener en cuenta, en vista que el cargo imputado no define una fecha exacta de inicio de la conducta ilícita. 19.5.
Finalmente, de los elementos de juicio aportados al trámite, se observa que no se está frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, que deban someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, circunstancia que no fue objeto de controversia. 20.
Otros factores de improcedencia En la actuación no existe información que acredite que CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 38 FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud de extradición, según se desprende de los informes rendidos por la Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación. 21.
Conclusión Del análisis realizado, se advierten satisfechos los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional, razón por la cual, la Sala conceptuará, de manera favorable, frente al mismo. 22.
Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición 22.1. Dado que FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ es ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a los siguientes condicionamientos: 22.2. No podrá imponerse en su contra pena de muerte, prisión perpetua, ni ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997.
CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 39 22.3. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, que pueda ser apelada ante una autoridad judicial superior a la que lo requiere y que la eventual sanción, de ser impuesta, tenga la finalidad esencial de readaptación social. 22.4.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, comoquiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a esa institución le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 22.5.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 40 22.6. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el solicitado haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por el cargo que motiva la pretensión de entrega internacional. 22.7.
Suministrar al requerido la asistencia de un traductor oficial del inglés-español, para darle a conocer las diligencias que se adelanten en su contra, al interior del proceso penal adelantado en el país reclamante. 22.8. El Gobierno Nacional deberá requerir que Estados Unidos de América remita a las autoridades colombianas copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso adelantado en los Tribunales del primero de esos países, en razón de los cargos que aquí se le endilgan. 22.9.
El Gobierno Nacional Colombiano deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo contemplado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución de 1991. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 41 FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos respecto del ciudadano colombiano FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ, a los cargos que motivaron la segunda acusación sustitutiva del 8 de mayo de 2024 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Washington, al interior del CR23-164JCC.
Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 42 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 3ADE9CE84103348A5E495C7E0F2AE74F1BCCF422D52E3844F4706CC9182A7846 Documento generado en 2025-03-21 CUI 11001020400020240164601 Extradición Nro. 66976 Emite concepto FREDY ALEXANDER LANCHEROS SÁNCHEZ 43