Radicado 52073 Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP051-2021 Radicado N° 52073. Acta 6. Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS La Sala se pronuncia sobre las peticiones elevadas por los defensores de Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz, mediante las cuales solicitan se conceda la impugnación especial en contra de la sentencia condenatoria proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 5 de octubre de 2017.
ANTECEDENTES El 7 de marzo de 2016, el Juzgado Penal del Circuito de Magangué –Bolívar- absolvió a Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz. Recurrida la decisión por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena mediante sentencia del 5 de octubre de 2017 adoptó las siguientes decisiones: (a) Declaró la prescripción de la acción penal respecto del delito de prevaricato por omisión. (b) Revocó parcialmente la sentencia impugnada para, en su lugar, condenar a Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz, en calidad de coautores responsables del delito de alteración de resultados electorales, cada uno a la pena principal de 76 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.
Al tiempo que los absolvió por el delito de falsedad ideológica en documento público. (c) A todos los implicados le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y les concedió la sustitución de la pena de prisión intramural por domiciliaria. El 29 de agosto de 2018, esta Sala mediante providencia CSJ AP3637-2018, Rad. 52073 inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz. El 18 y el 20 de noviembre de 2020, los nuevos apoderados de los procesados, solicitaron que se conceda la impugnación especial con fundamento en las decisiones CC SU146/20 y CSJ AP2118-2020, Rad. 34017.
CONSIDERACIONES La Corte en la decisión CSJ AP2118-2020, Rad. 34017, desarrolló con amplitud el contenido de la sentencia CC SU-146 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional le tuteló al ex ministro Andrés Felipe Arias Leiva el derecho a impugnar la sentencia condenatoria emitida por esta Corporación, y en virtud del principio de igualdad, hizo extensiva esa garantía a: (i) los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018;
(ii) todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación; y (iii) a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: «a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.
La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación».
Dicho esto, se tiene que el evento de los procesados Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Orduz se aviene a la última hipótesis referida -ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez en segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar- dado que fueron condenados el 5 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, en contra de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado Penal del Circuito de Magangué –Bolívar- el 7 de marzo de 2016.
De otro lado, el defensor para esa época de los procesados Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Orduz interpuso recurso extraordinario de casación, único medio de impugnación disponible en esa época para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.
Y, finalmente, la Corte mediante proveído CSJ AP3637-2018, Rad. 52073 inadmitió la demanda de casación; sin que esta Corporación hubiese hecho un pronunciamiento de fondo. Como se observa, a diferencia de lo que ha venido haciendo la Corte para garantizar el principio de doble conformidad, a través del recurso de casación, luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, es claro que esa prerrogativa no se materializó en este asunto, pues, como ya se dijo, el ordenamiento jurídico no tenía consagrado ese mecanismo para la época en que se declaró la responsabilidad penal de los peticionarios.
Por lo tanto, en seguimiento de las directrices establecidas por esta Corporación en el pronunciamiento que viene de mencionarse -CSJ AP2118-2020, Rad. 34017-, es procedente acceder a la solicitud de conceder la impugnación especial promovida por los defensores de los procesados Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Orduz.
Respecto del trámite que faculta el recurso otorgado, la Corte en un caso similar indicó lo siguiente (CSJ AP2235-2020, Rad. 46176): «6.2. En cuanto al procedimiento a seguir, importa mencionar, previamente, que, en aras de regular el trámite mínimo para acceder a ese derecho, la Sala, en la citada decisión del 3 de septiembre de los corrientes, fijó una serie de pautas que se pueden concretar así: a) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020, contra aforados y no aforados, se encuentran en firme, como se definió en ese fallo.
En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal y, tampoco se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. b) El término para interponer el recurso de impugnación es de seis (6) meses, que iniciaron el 21 de mayo de 2020, cuando se expidió la sentencia SU-146 de 2020, y vencen el 20 de noviembre de 2020, a las 5:00 de la tarde.
Si no se impugna en ese término, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho. Es condición de ese ejercicio, presentar la solicitud de doble conformidad judicial, como lo establece el artículo 235-7 de la Constitución Nacional. c) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigiendo la solicitud a los correos electrónicos que, en razón de la pandemia por el COVID-19, se encuentran disponibles desde marzo pasado. d) La Sala de Casación Penal decidirá sobre la concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. e) El magistrado al que corresponda el asunto, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (artículo 235 de la Constitución Política), ordenará que se surtan los traslados, tanto al impugnante, para sustentar como es debido, como a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, conforme a los plazos previstos para el recurso de apelación de la ley de procedimiento penal, por la cual se haya adelantado el proceso, tal como lo definió la sala, en el auto AP1263 de 2019, rad. 54215. f) Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto y la emisión del fallo correspondiente. g).
Contra la sentencia que resuelve la impugnación, no procede ningún recurso. 6.3. Como se observa, lo dispuesto en los literales c), d) y e) sería aplicable a los procesos de única instancia, tramitados por esta Corporación que culminaron con sentencia condenatoria, no así para los asuntos en los que, como el presente, la primera condena fue impuesta por un Tribunal.
Sin embargo, nada impide que, para efectos de surtir en tales casos el trámite correspondiente, se acuda a los parámetros fijados por la Corte en el auto AP1263-2019, rad. 54215, donde se adoptaron medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores.
Concretamente, frente a ese tópico, se indicó lo siguiente: (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente.
Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal». Siguiendo el anterior parámetro, la Corte concederá la impugnación especial solicitada por los procesados Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Orduz contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, situación que conlleva a advertir que esta determinación no reactiva los términos de prescripción y tampoco se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.
Ante esa magistratura, se promoverá y sustentará el mecanismo y, respecto de él, se correrá traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, atendiendo para ello a las pautas establecidas para el recurso de apelación contra las sentencias, en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, bajo el cual se tramitó este asunto. Para tal efecto, se informará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y a los peticionarios Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Orduz, las determinaciones adoptadas en esta providencia. Hecho lo anterior, se remitirá el expediente a esta Corporación, para los fines pertinentes.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema De Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero: CONCEDER a los condenados Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Orduz el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra el 5 de octubre de 2017, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
Segundo: DISPONER que, ante esa autoridad, se surta el trámite reseñado en la parte motiva. Tercero: INFORMAR al Tribunal y a los peticionarios de las determinaciones adoptadas en las consideraciones de esta decisión. Cuarto: RECONOCER personería para actuar como apoderado de Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra y Elkin Gabriel Guerrero Rivera al abogado Edgard Osorio Osorio, conforme a las atribuciones descritas en el poder especial que le fue conferido.
Quinto: RECONOCER personería para actuar como apoderado de Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz al abogado Andrés Felipe Figueroa Pérez, conforme a las atribuciones descritas en el poder especial que le fue conferido. Sexto: Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior del Distrito Judicial que dictó la primera condena.
En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la pena, si los hubiere. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL ACLARACIÓN DE VOTO Radicado: 52073 Procesados: TEÓFILO ELISEO OLIVEROS QUIROZ, DAMIÁN LENGUA MARTÍNEZ, LUIS CARLOS GIL GIL, GUILLERMO PEÑA VALDELAMAR, XIMENA GONZÁLEZ GARCÍA, RIKI JOSÉ CÁRCAMO SIERRA, ELKIN GABRIEL GUERRERO RIVERA Y PEDRO VICENTE GUTIÉRREZ ORDUZ.
Con el respeto que profeso hacia el criterio ajeno y en particular al expresado dentro de este asunto, en el que se concedió a los condenados relacionados en la referencia el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra el 5 de octubre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, atendiendo a los criterios establecidos en el auto CSJ AP2118, sept. 3 de 2020, rad. 34017, me permito manifestar que aun cuando estoy de acuerdo con la concesión del medio de impugnación, no lo estoy con la fundamentación expuesta.
Las razones que me llevan a aclarar mi voto están cifradas, fundamentalmente, en la naturaleza de la novel figura adoptada en nuestro ordenamiento jurídico y a la oficiosidad de su impulso, expresadas in extenso en el salvamento de voto parcial suscrito por el Magistrado EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER a la decisión referenciada con antelación –al cual me acogí integralmente—, por lo que me adhiero y remito a ellas.
Atentamente, JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Fecha ut supra. Rad 52.073 - Casación Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz Radicado: 52073 Procesado: Teófilo Eliseo Oliveros Quiroz, Damián Lengua Martínez, Luis Carlos Gil Gil, Guillermo Peña Valdelamar, Ximena González García, Riki José Cárcamo Sierra, Elkin Gabriel Guerrero Rivera y Pedro Vicente Gutiérrez Ordúz Delito: Alteración de resultados electorales Providencia del 20 de enero de 2021.
Acta 06. Aclaración de Voto: EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Tema. Doble conformidad judicial de la primera condena. Las razones por las cuales aclaro el voto en el radicado 34017 son las mismas por las que ahora lo hago, motivo por el cual me remito a las consideraciones que expresé en dicho salvamento, complementado con los demás que en la misma materia he presentado con anterioridad.
Agrego que, el Acto Legislativo 01 de 2018 y la sentencia de la Corte Constitucional impusieron hitos temporales hacia el fututo, por tanto la jurisprudencia no puede limitar las garantías con términos que en su creación no fueron establecidos como prohibiciones o exclusiones, por las razones expuestas en el radicado 34107. Cordialmente, EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Fecha ut supra. 12