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AP050-2021(43874)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2021

Magistrado ponente: Diego Eugenio Corredor Beltrán

Ley 906 de 2004

Casación N° 43874 Jhon Jairo Cuartas Rincón DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente AP050-2021 Radicado N° 43874. Acta 6. Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de impugnación especial formulada por la defensora de JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN, en relación con la sentencia condenatoria proferida el 28 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá.

ANTECEDENTES 1. El 24 de abril de 2013, el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, absolvió a JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN, quien fuera acusado por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo. 2. Recurrido el fallo por el delegado del ente persecutor y el representante de la víctima, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante sentencia de 28 de febrero de 2014, la revocó y en su lugar condenó a JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN (i) a la pena principal de 110 meses de prisión como autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años;

(ii) a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y (iii) le negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 3. Esta Corporación, a través de auto de 25 de febrero de 2015[footnoteRef:1], inadmitió la demanda de casación presentada por la apoderada de CUARTAS RINCÓN [1: CSJ AP882-2015, Feb. 25 de 2015, Rad. 43874.] 4.

El 29 de octubre de 2020, la defensora del implicado presentó memorial mediante el cual solicita se conceda la impugnación especial, con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020 y demás pronunciamientos emanados de esta colegiatura, que han concedió la mencionada prerrogativa. La profesional del derecho, entre otra documentación, allegó: (i) copia de las sentencias de primero y segundo grados relacionadas en precedencia;

(ii) copia del auto inadmisorio emitido en sede de casación y (iii) poder conferido por JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN. CONSIDERACIONES La Corte en la decisión CSJ AP2118-2020, Rad. 34017, desarrolló con amplitud el contenido de la sentencia CC SU-146 de 2020, mediante la cual la Corte Constitucional amparó al ex ministro Andrés Felipe Arias Leiva el derecho a impugnar la sentencia condenatoria emitida por esta Corporación y en virtud del principio de igualdad hizo extensiva esa garantía a: (i) los aforados constitucionales condenados entre el 30 de enero de 2014 y el 17 de enero de 2018;

(ii) todas las personas sin fuero constitucional que resultaron condenadas desde el 30 de enero de 2014 por la Corte Suprema de Justicia, en segunda instancia o en el marco del recurso extraordinario de casación; y (iii) a los ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez, en sede de segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar, bajo las siguientes reglas: «a) Debieron haber interpuesto el recurso de casación, que era el medio de impugnación en ese momento disponible para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena.

La no interposición por parte del procesado del recurso de casación, en ese momento el medio de impugnación dispuesto por la ley contra la primera condena dictada en segunda instancia, traduce conformidad con la decisión y, en esos casos, es improcedente la impugnación aquí autorizada. b) Si se interpuso el recurso extraordinario de casación y la Sala de Casación Penal lo inadmitió, claramente se deduce en esa hipótesis el ejercicio del derecho a impugnar la primera condena y la imposibilidad de acceso a una segunda opinión judicial respecto de la responsabilidad penal, por defectos técnicos de la demanda.

La persona condenada en segunda instancia por el Tribunal, en ese caso, tiene derecho a la impugnación con fundamento en la sentencia SU-146 de 2020. c) Si la Corte Suprema de Justicia admitió la demanda de casación presentada contra la primera sentencia condenatoria del Tribunal y se pronunció de fondo en la sentencia de casación, quedó satisfecha la doble conformidad judicial y no cabe una nueva impugnación».

Dicho esto, se tiene que el evento del procesado JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN se aviene a la última hipótesis referida -ciudadanos sin fuero constitucional que hayan sido condenados, por primera vez, en sede de segunda instancia, desde el 30 de enero de 2014, por los Tribunales Superiores de Distrito y el Tribunal Superior Militar- dado que fue condenado el 28 de febrero de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima, en contra de la sentencia absolutoria emitida por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, el 24 de abril de 2013.

De otro lado, la defensa del procesado CUARTAS RINCÓN interpuso recurso extraordinario de casación, único medio de impugnación disponible en esa época para discutir sobre el trámite procesal, las garantías procesales y los aspectos probatorios y jurídicos de la condena. Y, finalmente, la Corte, mediante proveído de 24 de febrero de 2015, inadmitió la demanda de casación promovida a nombre de CUARTAS RINCÓN, sin que hiciera un pronunciamiento de fondo.

Como se observa, a diferencia de lo que ha venido haciendo la Corte para garantizar el principio de doble conformidad a través del recurso de casación luego de la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2018, es claro que esa prerrogativa no se materializó en este asunto, pues, como ya se dijo, el ordenamiento jurídico no tenía consagrado dicho mecanismo para la época en que se declaró la responsabilidad penal del peticionario.

Por lo tanto, en seguimiento de las directrices establecidas por esta Corporación en el pronunciamiento que viene de mencionarse -CSJ AP2118-2020, Rad. 34017-, es procedente acceder a la solicitud de conceder la impugnación especial promovida por el defensor del procesado JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN. Respecto del trámite que faculta el recurso otorgado, la Corte en un caso similar indicó lo siguiente (CSJ AP2235-2020, Rad. 46176): «6.2.

En cuanto al procedimiento a seguir, importa mencionar, previamente, que, en aras de regular el trámite mínimo para acceder a ese derecho, la Sala, en la citada decisión del 3 de septiembre de los corrientes, fijó una serie de pautas que se pueden concretar así: a) Todas las sentencias condenatorias proferidas dentro del ámbito fijado por la Corte Constitucional en la sentencia SU-146 de 2020, contra aforados y no aforados, se encuentran en firme, como se definió en ese fallo.

En consecuencia, si se recurren, no se reactiva la contabilización del término de prescripción de la acción penal y, tampoco se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella. b) El término para interponer el recurso de impugnación es de seis (6) meses, que iniciaron el 21 de mayo de 2020, cuando se expidió la sentencia SU-146 de 2020, y vencen el 20 de noviembre de 2020, a las 5:00 de la tarde.

Si no se impugna en ese término, se entiende que el ciudadano condenado declina el ejercicio del derecho. Es condición de ese ejercicio, presentar la solicitud de doble conformidad judicial, como lo establece el artículo 235-7 de la Constitución Nacional. c) La impugnación deberá interponerse ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal, dirigiendo la solicitud a los correos electrónicos que, en razón de la pandemia por el COVID-19, se encuentran disponibles desde marzo pasado. d) La Sala de Casación Penal decidirá sobre la concesión de la impugnación. Si la otorga, se ordenará en el mismo auto sortear el asunto entre los magistrados que no hicieron parte de la Sala que dictó la sentencia impugnada. e) El magistrado al que corresponda el asunto, una vez conformada la Sala de Decisión con los dos magistrados que sigan en orden alfabético (artículo 235 de la Constitución Política), ordenará que se surtan los traslados, tanto al impugnante, para sustentar como es debido, como a los no recurrentes, para la integración del contradictorio, conforme a los plazos previstos para el recurso de apelación de la ley de procedimiento penal, por la cual se haya adelantado el proceso, tal como lo definió la sala, en el auto AP1263 de 2019, rad. 54215. f) Superado ese trámite, el expediente ingresará al despacho del Magistrado Ponente para la elaboración del proyecto y la emisión del fallo correspondiente. g).

Contra la sentencia que resuelve la impugnación, no procede ningún recurso. 6.3. Como se observa, lo dispuesto en los literales c), d) y e) sería aplicable a los procesos de única instancia, tramitados por esta Corporación que culminaron con sentencia condenatoria, no así para los asuntos en los que, como el presente, la primera condena fue impuesta por un Tribunal.

Sin embargo, nada impide que, para efectos de surtir en tales casos el trámite correspondiente, se acuda a los parámetros fijados por la Corte en el auto AP1263-2019, rad. 54215, donde se adoptaron medidas provisionales orientadas a garantizar el derecho a impugnar la primera condena emitida en segunda instancia por los tribunales superiores.

Concretamente, frente a ese tópico, se indicó lo siguiente: (vi) Si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente.

Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal». Siguiendo el anterior parámetro, la Corte concederá la impugnación especial solicitada por apoderada del procesado JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de febrero de 2014, situación que conlleva a advertir que esta determinación no reactiva los términos de prescripción y tampoco se produce la libertad de quien se encuentra privado de ella.

Ante esa magistratura se promoverá y sustentará el mecanismo y, respecto de él, se correrá traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, atendiendo para ello a las pautas establecidas en el artículo 179 de la Ley 906 de 2004, bajo el cual se tramitó este asunto. Para tal efecto, se informará a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y al peticionario JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN, las determinaciones adoptadas en esta providencia. Realizado lo anterior, se remitirá el expediente a esa Corporación, para los fines pertinentes.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

PRIMERO. - CONCEDER al condenado JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN, el derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria proferida en su contra por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 28 de febrero de 2014. SEGUNDO.- DISPONER que, ante esa autoridad, se surta el trámite reseñado en la parte motiva. TERCERO.- INFORMAR al Tribunal y al peticionario JHON JAIRO CUARTAS RINCÓN, de las determinaciones adoptadas en las consideraciones de esta decisión. CUARTO.- RECONOCER personería para actuar como apoderada del implicado a la doctora Fabiola Bohórquez, conforme a las atribuciones descritas en el poder especial que le fue conferido.

QUINTO. - Los traslados se surtirán en el cuaderno original por el Tribunal Superior del Distrito Judicial que dictó la primera condena. En el cuaderno de copias se seguirán adelantando los trámites propios de la ejecución de la pena, si los hubiere. Contra esta providencia no proceden recursos. Comuníquese y cúmplase. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA I m p e d i d o GERSON CHAVERRA CASTRO DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA FABIO OSPITIA GARZÓN EYDER PATIÑO CABRERA HUGO QUINTERO BERNATE Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11