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AP039-2014(42848)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2014

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 1395 de 2010Ley 906 de 2004

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Segunda Instancia 42848 Desistimiento PEDRO AGUSTÍN BALLESTEROS DELGADO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente AP039-2014 Radicación 42848 (Aprobado acta N° 010) Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014).

La Corte resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación elevada por el apoderado de PEDRO AGUSTÍN BALLESTEROS DELGADO.

ANTECEDENTES 1. La Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, solicitó a esa Corporación la realización de audiencia de preclusión dentro de la actuación seguida en contra del Doctor PEDRO AGUSTÍN BALLESTEROS DELGADO, Juez Primero Civil Municipal de esa ciudad, por el delito de falsedad ideológica en documento público.

En consecuencia, se fijó el 21 de noviembre de 2013 como fecha para llevar a cabo la diligencia. 2. En el transcurso de la misma, la Sala Penal del Tribunal en mención, negó la petición efectuada por el defensor del imputado encaminada a que no se reconociera como víctima a Edgar Alexander Díaz León, determinación en contra de la cual el togado interpuso recurso de apelación. Así, se remitieron las diligencias a la Corte para que se resolviera la alzada, siendo repartidas el 5 de diciembre de esa anualidad. 3.

No obstante, a través de memorial allegado el 19 siguiente, el profesional del derecho manifestó que era su deseo desistir del recurso impetrado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el 97 de la Ley 1395 de 2010, normatividad aplicable a este asunto, prevé que “ podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida ”.

Ahora bien, se tiene que al momento de presentarse la petición de desistimiento, el proceso se encontraba en estudio del recurso de apelación formulado en contra del proveído de primera instancia emitido en audiencia del 21 de noviembre de 2013, contexto que, según el precepto trascrito, conlleva, entonces, a acceder a la solicitud, porque aun no se ha adoptado una determinación sobre el particular y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por el defensor de PEDRO AGUSTÍN BALLESTEROS DELGADO.

En consecuencia, remítase la actuación al Tribunal de origen para que continúe con el trámite. Contra esta decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 8 5