República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición N° 44998 Jorge Zacarías Hernández Epieyú CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Ponente AP005-2015 Radicado N° 44998. Aprobado acta N° 03. Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015). V I S T O S Se decide sobre la solicitud de una prueba que elevó el delegado del Ministerio Público en el trámite de extradición del ciudadano colombiano JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ, quien es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
A N T E C E D E N T E S 1. Mediante Nota Verbal No. 0648 del 19 de junio de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ, quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 13-20295-CR-MARTINEZ dictada el 30 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 2.
Mediante resolución del 4 de agosto de 2014, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 2 de septiembre siguiente por miembros de la Policía Nacional. 3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 2189 del 31 de octubre de 2014, allegando documentación traducida y legalizada. 4.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar esta Corporación. 5. Una vez el señor JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ designó apoderados para el trámite, mediante auto del 13 de noviembre de 2014 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas.
En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal elevó la siguiente petición: … oficie a la Dijin de la Policía Nacional Seccional Santa Marta-Magdalena, para que remita el informe completo del investigador de laboratorio de fecha septiembre 02 de 2014, dirigido a la señora Fiscal 33 UNAIM de Santa Marta, del cual sólo aparece un folio de dos que componen el informe reseñado, donde se hace la interpretación de los resultados, para establecer si se trata del requerido JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIAYÚ,… C O N S I D E R A C I O N E S El objeto del concepto que debe rendir la Corte en los trámites de extradición, se encuentra delimitado por las exigencias a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004.
En razón de ello, las pruebas que pueden solicitarse y practicarse serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir; la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, lo relativo al principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia emitida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.
En nuestro caso, la prueba solicitada por el agente del Ministerio Público se orienta a aducir la parte faltante del informe pericial dactiloscópico del 2 de septiembre de 2014, mediante el cual se pudo establecerse la plena identidad de JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ, luego de su captura. Ciertamente, revisada la documentación remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, se verificó la existencia de sólo el primero de los folios del Informe de Investigador de Laboratorio, que contiene el resultado del cotejo dactiloscópico practicado entre las huellas tomadas a la persona capturada y las que aparecen en la tarjeta alfabética que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil bajo aquel nombre y con la cédula de ciudadanía No 84.028.510.
En consecuencia, se desconocen las conclusiones de esa labor pericial. De otra parte, la prueba que se aspira a completar con la diligencia solicitada, es pertinente por referirse a uno de los temas probatorios admisibles en sede del trámite judicial de extradición, según ya se vio; es necesaria porque no reposa –en su totalidad- en la carpeta sin que exista otra que la pueda reemplazar, por lo menos no con igual grado de eficacia; y, por último, es idónea para establecer con mucha fiabilidad la plena identidad de una persona dado su respaldo científico.
En consecuencia, la prueba es admisible y se ordena su decreto; sin embargo, para mayor celeridad en su obtención, la misma no se requerirá a la DIJIN-Policía Nacional de Santa Marta, como lo solicita el delegado de la Procuraduría, sino a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, a la cual se oficiará para que en el término máximo de diez (10) días complete la documentación remitida para la extradición de JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ, específicamente lo que tiene que ver con el Informe de Investigador de Laboratorio mediante el cual se verificó su plena identidad.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E Decretar la prueba consistente en oficiar a la Dirección de Gestión Internacional de la Fiscalía General de la Nación, para que, en el término máximo de diez (10) días, allegue en su integridad el informe de investigador de laboratorio (dactiloscópico) mediante el cual se verificó la plena identidad de JORGE ZACARÍAS HERNÁNDEZ EPIEYÚ. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Folio 15. PAGE 7